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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/8/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Viernes 24 de Agosto de 2007
Sección Oficial
Dr. DIEGO MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
LEYES PROVINCIALES
Dto. N 957/07.
Rawson, 16 de Agosto de 2007.
APRUÉBASE CONVENIO MARCO PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
Y EL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
LEY Nº 5.650
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco Plan Nacional de Seguridad Alimentaria suscripto el día 12 de Octubre de 2.006, en la ciudad de Gaiman, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el señor Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Aldo Juan MARCONETTO, y el Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, representado por el ex Ministro de la Familia y Promoción Social Dr.
Adrián Gustavo LÓPEZ, protocolizado al Tomo 1, Folio 245, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 22 de febrero de 2.007, con el objeto de financiar acciones tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nacional N 25.724, generando los medios que posibiliten la adquisición de competencias para la obtención de alimentos a escala local, tendiente a diversificar la dieta de los beneficiarios y como apoyo a la economía familiar, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se compromete a transferir al Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, la suma total de PESOS CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
DOS $ 189.772,00, en concepto de subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DE DOS MIL SIETE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos el Convenio Marco Plan Nacional de Seguridad Alimentaria suscripto el día 12 de Octubre de 2006, en la ciudad de Gaiman, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Señor Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr.
Aldo Juan MARCONETTO, y el Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, representado por el ex Ministro de la Familia y Promoción Social Dr. Adrián Gustavo LÓPEZ, protocolizado al Tomo 1, Folio 245, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 22 de Febrero de 2007, con el objeto de financiar acciones tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nacional N 25.724, generando los medios que posibiliten la adquisición de competencias para la obtención de alimentos a escala local, tendiente a diversificar la dieta de los beneficiarios y como apoyo a la economía familiar, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se compromete a transferir al Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, la suma total de PESOS CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y
DOS $ 189.772,00, en concepto de subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 7 de Agosto de 2007 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5650
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
APRUÉBASE CONVENIO MARCO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO DE INVERSIÓN EN SALUD
MATERNO INFANTIL PROVINCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
LEY Nº 5.651