Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/8/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 6 de Agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL

M.l. N 14.282.737 - Clase: 1960, en el cargo Secretaria del Señor Subsecretario de Comercio Exterior dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Decreto Ley N 1987.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción: 64
- Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones - SAF: 64 - Programa: 1 - Conducción y Administración - Ejercicio: 2007.-

Dto. Nº 848

24-07-07

Artículo 1º.- Limitase la Mensualización del agente Marcelo Patricio HERBAS D.N.I. Nº 23.201.835 - Clase 1973 en el Cargo - Chofer - Categoría 4-A - Agrupamiento Personal Servicios Generales - con régimen horario de 40 horas semanales de labor - Ley 3158 - dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia - Ministerio de la Familia y Promoción Social, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2.- Mensualízase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2007, al agente Marcelo Patricio HERBAS D.N.I. Nº 23. 201.835
- Clase 1973 en el Cargo - Preceptor - Categoría 3-A Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - con régimen horario de 44 horas semanales de labor - Ley 3158 - dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia Ministerio de la Familia y Promoción Social, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40 Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia Actividad 1 - Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia.-

Dto. Nº 849

PAGINA 3

en el presente Decreto, para lo cual serán devueltas al solicitante.
Cuando la complejidad o especificidad del proyecto así lo requiera, se efectuarán las consultas y opiniones necesarias a los distintos Organismos Provinciales competentes para la evaluación de los mismos.
De resultar viable el proyecto presentado, previamente al dictado del acto administrativo correspondiente por el cual se aprueba el proyecto presentado, el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones girará las actuaciones al Ministerio de Economía y Crédito Público, derivándose a la Dirección General de Rentas para que la misma verifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del solicitante.
El Ministerio de Economía y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Exterior Turismo e Inversiones, aprobarán el proyecto de inversión presentado, fijando e plazo previsto en el Artículo 5º de la Ley N 5460 y autorizando el Crédito Fiscal máximo a nombre del Inversor.Artículo 9º.- Los beneficios que se otorguen a las empresas y/o personas físicas solicitantes se computarán a partir de la fecha en que el Ministerio de Economía y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones apruebe el proyecto presentado. En ningún caso los beneficios se otorgarán con carácter retroactivo.Artículo 10º.- La verificación del cumplimiento del plan de inversiones comprometido, así como el personal ocupado con relación al declarado en la presentación del proyecto, se realizará a través de inspecciones llevadas a cabo por el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y/o la Subsecretaría de Trabajo respectivamente, debiéndose labrar el acta correspondiente.Artículo 13.- El Ministerio de Economía y Crédito Público, a través de la Dirección General de Rentas y el Ministerio Comercio Exterior, Turismo e Inversiones determinarán la mecánica a implementar para dar cumplimiento a la instrumentación del régimen en sus dependencias.-

24-07-07

Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 5º, 9, 10º y 13º del Decreto N 266/06, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 5º.- Los proyectos productivos que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley N 5460
y en el presente Decreto, estarán en condiciones de adherir al régimen de Promoción Económica presentando ante el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, la solicitud de inclusión, juntamente con el proyecto de inversión.
Verificados todos los requisitos, el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, evaluará la viabilidad técnica de los proyectos presentados de conformidad a los requisitos establecidos en el Anexo I, apartados 2, 3 y 4 de presente Decreto, los que tendrán carácter de declaración jurada y expidiéndose sobre la procedencia o no de los mismos.
No se dará ingreso a aquellas presentaciones que no cumplimenten con los requisitos fijados en la Ley y
Dto. Nº 850

24-07-07

Artículo 1.- Reconocer lo actuado por la agente Silvia Verónica SAAVEDRA D.N.I. N 25.408.000 - Clase 1976, cargo Relator Superior Recursos y Presupuesto, Código 3-093, Clase I, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Dirección General de Presupuesto y Finanzas de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público, a cargo del Departamento Legajos y Licencias, Clase II, Agrupamiento Personal Jerárquico del Plantel Básico de la Dirección de Despacho del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a partir del 01 de enero de 2007 y hasta la fecha del presente Decreto.
Artículo 2.- Déjase a cargo del Departamento Legajos y Licencias, Clase II, Agrupamiento Personal Jerárquico del Plantel Básico de la Dirección de Despacho del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a la agente Silvia Verónica SAAVEDRA D.N.I. N 25.408.000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/8/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha06/08/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4354

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/07/2024

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