Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/6/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 28 de Junio de 2007

BOLETIN OFICIAL

PODER EJECUTIVO: Modifícanse Artículos 4º y 83º del Anexo I del Decreto Nº 777/06.
Dto. Nº 663/07.
Rawson, 19 de Junio de 2007
VISTO:
La Ley N 5447; el Decreto N 777/06; el Expediente N 2776/07-MIAG; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5447 establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial;
Que mediante Decreto N 777/06 se reglamentó el Sistema de Contrataciones previstos en la mencionada Ley;
Que a fs. 1 del Expediente citado en el Visto el Señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería solicita que se le otorgue al Centro de Actividades de Montaña La Hoya CAM LA HOYA, el mismo tratamiento que a otras instituciones del Estado, en cuanto a contrataciones directas hasta doce 12 módulos sin los requisitos previstos en el Artículo 83 del Anexo I del Decreto N 777/06, para el caso de adquisición de equipamiento e insumos especiales;
Que en efecto, el Artículo 83 del Anexo I del Decreto N 777/06 establece que las contrataciones directas hasta doce 12 módulos deben hacerse en base al pedido de dos o tres presupuestos;
Que el Artículo 4º del Anexo I del Decreto N 777/06
detalla la escala para aprobar y adjudicar contrataciones por parte de determinados funcionarios responsables de algunas instituciones del Estado;
Que la solicitud formulada por el Señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería se fundamenta en que permanentemente se procura dotar al CAM LA HOYA
de mayor celeridad y simplicidad en los trámites, con el fin de lograr mayor eficiencia en su funcionamiento y así ofrecer un mejor servicio turístico;
Que a fs. 10/12 obran Dictámenes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en donde consta que no existen objeciones a la modificación que se tramita;
Que por consiguiente, se debe modificar el último párrafo del Artículo 4º del Anexo I del Decreto N 777/06
y el último párrafo del Artículo 83 del Anexo I del mismo Decreto;
Que a fs. 13 vta. se expide la Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería;
Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Economía y Crédito Público y la Asesoría General del Gobierno del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Artículo 4º del Anexo I
del Decreto N 777/06, en su último párrafo el cual quedará redactado de la siguiente manera:

PAGINA 3

Artículo 4.- Los funcionarios aprobarán y adjudicarán las contrataciones de acuerdo con la siguiente escala:
CAJA CHICA
DIRECTAMENTE

MÓDULOS
1

AUTORIZA APRUEBA

Hasta Hasta Hasta
4 8
12

Nivel IV
Nivel IV
Nivel IV

Nivel IV
Nivel III
Nivel II

Hasta Hasta
28
56

Nivel IV
Nivel IV

Nivel III
Nivel II

Hasta Hasta
60
100

Nivel III
Nivel III

Nivel II
Nivel I

CONCURSO
PRIVADO
DE PRECIOS

LICITACIÓN
PRIVADA

Los niveles indicados en la tabla precedente son los siguientes:
Nivel I: Jefe de la Jurisdicción conforme incisos b, c, d y e del Artículo 7 de la Ley N 5447.
Nivel II: Subsecretario, Jefe de Policía, Director General Casa del Chubut.
Nivel III: Tesorero General, Subjefe de Policía, Escribano Mayor de Gobierno, Inspector General de Justicia, Secretario Privado del Sr. Gobernador, Directores Generales.
Nivel IV: Director.
La aprobación de las contrataciones por la autoridad establecida, será determinada por el importe total que deba adjudicarse.
Los procesos licitatorios en que no se hubieran presentado propuestas o si habiéndose presentado, ninguna se ajustara a las bases y condiciones de la licitación o no fueran convenientes, serán declarados desiertos o fracasados por la autoridad facultada para autorizarlos.
Los Delegados Administrativos, Directores y responsables de Escuelas y otras Unidades Educativas, los responsables de instituciones dependientes del Ministerio de la Familia y Promoción Social, y del Centro de Actividades de Montaña La Hoya CAM LA HOYA, autorizarán y aprobarán sus contrataciones hasta el valor de doce 12
módulos.
Artículo 2.- MODIFÍCASE el Artículo 83 del Anexo I del Decreto N 777/06 en su último párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 83.- Las contrataciones directas previstas en el Artículo 95, Inciso c apartado 1 de la Ley N
5447, se ajustarán a las siguientes normas:
a.
De acuerdo al monto estimado de la contratación, se solicitarán como mínimo la siguiente cantidad de presupuestos:
1.
Más de 4 y hasta 8 módulos: dos 2 presupuestos.
2.
Más de 8 y hasta 12 módulos: tres 3 presupuestos.
b.
Se invitará a participar a firmas proveedoras del rubro que se requiere, con una anticipación no menor de dos 2 días al dispuesto para la apertura;
c.
La invitación se realizará mediante formulario de Pedido de Presupuesto, con la firma del responsa-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/6/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha28/06/2007

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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