Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/5/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 360

18-04-07

Artículo 1º.- APRUEBANSE las atribuciones y facultades de la Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería UEPIAG conforme Art. 5º inc.
a de la Ley N 5590, las que como Anexo I forman parte del presente Decreto. ANEXO I
Misiones y Funciones de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería UEPIAG
Capitulo I.- MISIONES Y FUNCIONES:
Articulo 1º.- La UEPIAG tendrá como objetivos:
I.- En general deberá cumplir lo encomendado por el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería y será quien administre, opere, explote y ejecute las políticas de promoción del desarrollo económico integral y equilibrado y sustentable en todo el territorio provincial mediante la utilización adecuada de los recursos humanos, naturales, económico-financieros y científico-tecnológicos, implementando rigurosamente los programas provinciales preestablecidos por el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería y otros Programas de origen nacional, en un marco de plena coordinación y acción con las políticas fijadas para cada sector.II.- En particular ejercer la conducción de las Delegaciones para el Desarrollo Comarcal.Capitulo II.- DELEGACIONES DE LA UEPIAG:
Artículo 2.- La UEPIAG estará integrada por cuatro Delegaciones para el Desarrollo Comarcal, que se denominarán: Delegación UEPIAG Comarca VIRCH
PENÍNSULA VALDÉS; Delegación UEPIAG Comarca DE LOS ANDES; Delegación UEPIAG Comarca de la MESETA CENTRAL y Delegación UEPIAG Comarca RIO SENGUER GOLFO SAN JORGE; cuyas funciones se fijan en el presente Reglamento.Capitulo III.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LA UEPIAG
Artículo 3.- La Dirección y Administración de la UEPIAG estará a cargo de un Presidente con rango de Subsecretario y cuatro Delegados Comarcales con rango de Directores Generales, con asiento en cada una de las Delegaciones de la Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería.
Articulo 4.- El Presidente y los Delegados Comarcales serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta del señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería.-

Viernes 11 de Mayo de 2007

Capítulo IV.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
PRESIDENTE
Articulo 5.- El Presidente de la UEPIAG tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las normas que en el futuro se dicten para su correcto funcionamiento, ejecutando las directivas que le imponga el señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería;
b Dirigir a la UEPIAG y a los Delegados Comarcales, las subdelegaciones y dependencias existentes en la Provincia y todos los emprendimientos productivos o de cualquier índole que de ella dependan, ejerciendo las facultades de administración que le fija las normas vigentes y en especial el presente Reglamento;
c Realizar compras y contrataciones conforme a la reglamentación vigente;
d Celebrar convenios o contratos con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Internacionales, Públicos o Privados y con particulares tendientes a la ejecución o estudio de proyectos vinculados a las tareas que le fije el señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería;
e Preparar y someter a consideración del señor Ministro de Industria, Agricultura y Ganadería cuando le sea solicitado:
e.1 El programa general de acción de la UEPIAG.
El mismo comprenderá un período de tres años, el que anualmente será actualizado conforme a las experiencias recogidas en su ejecución y al que anualmente se agregará un nuevo año para mantenerlo en su alcance trienal;
e.2 Los presupuestos por proyectos de inversiones y financieros; y e.3 El Plan de obras y líneas de créditos con fondos suficientes a ejecutar anualmente.
f Las tarifas, precios, cánones o derechos que deban abonar los usuarios de los diversos servicios que presta la UEPIAG. Los fondos que se originen por los distintos créditos cobrados y servicios prestados serán depositados en el Fondo Especial UEPIAG, de acuerdo con lo estipulado en el inc. b del Art. 5º de la Ley N 5590;
g Refrendar los actos administrativos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la UEPIAG por el Señor Ministro y este Reglamento;
h Presidir las reuniones de Delegados Comarcales, llevando a su conocimiento todas las disposiciones o asuntos que hayan emanado del Poder Ejecutivo y que sean de interés para la UEPIAG;
Capítulo V.- DELEGACIONES COMARCALES DE
LA UEPIAG;
Articulo 6.- Las Delegaciones para el Desarrollo Comarcal de la UEPIAG serán los organismos de aplicación de las políticas del Ministerio de Industria, Agricultura y ganadería que se implementen en dicha Comarca y a través de su Unidad Ejecutora Provincial de Industria, Agricultura y Ganadería UEPIAG en el ámbi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/5/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha11/05/2007

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4365

Primera edición07/01/2004

Ultima edición30/07/2024

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