Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/5/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
OBLIGACIONES DE LOS ANESTESISTAS
MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA
DECLARADA

LEY Nº 5.601
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

Miércoles 2 de Mayo de 2007

Artículo 5.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondiente al Ejercicio 2.007.
Artículo 6.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE
DOS MIL SIETE.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
LEY :
Artículo 1.- En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 5.598, que ratifica en todos sus términos el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 232/07, ningún anestesista mientras dure la emergencia declarada podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, hasta tanto sea reemplazado por otro anestesista. El no cumplimiento de esta normativa será considerado abandono del puesto de trabajo y el agente será pasible de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que por su conducta pudieran corresponder Artículos 94, 106 y/o 239 del Código Penal.
Artículo 2.- La Secretaría de Salud deberá realizar un relevamiento y diagnóstico de las deficiencias y necesidades operativas de sus servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de anestesia y/o anestesiología y elevarlo al Poder Ejecutivo y a la Honorable Legislatura en un plazo no mayor a los SESENTA 60 días de promulgada la presente Ley.
Artículo 3.- Facúltase a la Secretaría de Salud a suscribir convenios con las Instituciones Académicas Universitarias Nacionales y/o Privadas a efectos de brindar los cursos teóricos, prácticos y supervisión necesarios para cumplimentar las residencias médicas en anestesiología en caso de ser necesario para el cumplimiento de la presente norma legal.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial se reserva el derecho de solicitar a través de su vocal en el Directorio del I.S.S.y S., la revocación de los compromisos contractuales celebrados entre el Instituto de Seguridad Social y Seguros SEROSC H U B U Ty a q u e l l o s p r o f e s i o n a l e s m é d i c o s anestesistas que, por imperio de lo establecido en la emergencia de los servicios de anestesiología, no cumplimentaren con las prestaciones de su especialidad.

Dto. N 384/07.
Rawson, 24 de Abril de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se establece que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 5.598, que ratifica en todos sus términos el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 232/07, ningún anestesista mientras dure la emergencia declarada podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, hasta tanto sea reemplazado por otro anestesista. El no cumplimiento de esta normativa será considerado abandono del puesto de trabajo y el agente será pasible de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que por su conducta pudieran corresponder Artículos 94, 106 y/o 239 del Código Penal; se establece que la Secretaría de Salud deberá realizar un relevamiento y diagnóstico de las deficiencias y necesidades operativas de sus servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de anestesia y/o anestesiología, y elevarlo al Poder Ejecutivo y a la Honorable Legislatura en un plazo no mayor a los Sesenta 60 días de promulgada la presente Ley; se faculta a la Secretaría de Salud a suscribir convenios con las Instituciones Académicas Universitarias Nacionales y/o Privadas a efectos de brindar los cursos teóricos, prácticos y supervisión necesarios para cumplimentar las residencias médicas en anestesiología en caso de ser necesario para el cumplimiento de la presente norma legal; el Poder Ejecutivo Provincial se reserva el derecho de solicitar a través de su vocal en el Directorio del I.S.S.y S., la revocación de los compromisos contractuales celebrados entre el Instituto de Seguridad Social y Seguros SEROS-CHUBUTy aquellos profesionales médicos anestesistas que, por imperio de lo establecido en la emergencia de los servicios de anestesiología, no cumplimentaren con las prestaciones de su especialidad; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de abril de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/5/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/05/2007

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4366

Primera edición07/01/2004

Ultima edición31/07/2024

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