Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/4/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 9 de Abril de 2007

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCION
SECRETARIA DE HIDROCARBUROS
Y MINERIA
Resolución Nº 05.
Comodoro Rivadavia, 22 de Marzo de 2007.
VISTO:
El Expediente Nº 0194/07/07 SHyM, la Ley Nº 26.197, el Decreto Provincial Nº 116/07 y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 5 de enero del 2007 se publicó la Ley Nº 26.197, la cual modifica el artículo 1º de la Ley 17.319, reconociendo definitivamente la potestad de las provincias sobre los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en sus territorios;
Que en virtud de ello, las provincias asumen en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los mismos;
Que el Decreto Provincial Nº 116/07 en su artículo 1º determina como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y modificatorias a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia de Chubut;
Que las empresas dedicadas al almacenamiento y transporte de crudo en terminales de carga y despacho que operen en el territorio de la Provincia del Chubut deberán suministrar a la Autoridad de Aplicación, toda documentación relativa al transporte y almacenaje de crudo;
Que en razón de lo expuesto y con motivo de una adecuada gestión, manejo, evaluación y control por parte de la Autoridad de Aplicación, resulta necesario realizar, por parte de la/s terminal/es marítima/s, la actualización mensual de información en carácter de declaración jurada;
Que la Asesoría General e Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Secretario de Hidrocarburos y Minería
RESUELVE:
Articulo 1º: Las empresas dedicadas al almacenamiento y transporte de crudo en terminales de carga y despacho, que operen en el territorio de la Provincia del Chubut deberán suministrar a la Dirección General de Control y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería, la información que se detalla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución. El Anexo I deberá cumplimentarse por operadora que entregue crudo a la/
s terminal/es marítima/s. El Anexo II, compendia la sumatoria de las entregas de cada operadora.
Artículo 2º: Asimismo, las empresas mencionadas en el artículo precedente deberán suministrar a la Dirección General de Control y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería, la siguiente información:

PAGINA 3

a Acreditar personería jurídica y apoderado/s para la comunicación institucional con esta Secretaría.
b Listado de empresas contratistas y subcontratistas, distinguiendo entre empresas locales, nacionales y extranjeras, de bienes y/o servicios, breve descripción del servicio u obra que presta, rubro y/o actividad que desarrollan, datos de identificación de la empresa: teléfono, contacto, correo electrónico, dirección.
c Personal: cantidad de personas que trabajan en la empresa en relación de dependencia, contratados por si o por terceros y que desempeñen funciones para la misma. Convenios Colectivos de trabajo con los que se rigen, discriminando cantidad de personas total de cada tipo de convenio o fuera de los mismos.
d Balance de la/s sociedad/es participante/s en el almacenamiento y transporte de crudo en el territorio de la Provincia de Chubut.
e Apertura geográfica de los balances por operaciones realizadas en la provincia de Chubut, con iguales rubros que el balance de las sociedades presentadas en el punto anterior, si correspondiere.
f Cantidad de tanques para crudo en tierra, con una descripción individual de: año de construcción, capacidad nominal y operativa, fecha en la cual comenzó su utilización operativa, reparaciones realizadas, amortización, y utilización promedio mensual del tanque.
g Descripción y mapa de terminal, con ubicación de tanques individualizados, boya/s, oleoductos y ductos internos y de acceso a la terminal con capacidad de cada uno y construcciones civiles.
h Descripción con las características de boyas:
capacidad, distancias, profundidad, fechas de mantenimiento con descripción de las tareas realizadas, amortizaciones.
i Descripción de buques que realizan operaciones con las terminales portuarias ubicadas en territorio de la provincia de Chubut: nombre, bandera, agencia que atenderá el buque, porte del buque eslora, manga, puntal, calado, diámetro de brida de conexión del manifold, cantidad de tanques para la carga con capacidad de cada uno, y Compañía Aseguradora.
j Copia legalizada por apoderado de la empresa de las certificaciones de calibraciones de tanques.
k Copia legalizada por apoderado de la empresa de los Certificados de Entrega y Actas de Cantidades Embarcadas.
Articulo 3º: La información y documentación técnica suministrada revestirá el carácter de declaración jurada y deberá ser suscripta por apoderado o personal de la empresa con capacidad suficiente para obligarla, además será aportada en formato papel y soporte digital en planilla de cálculo o documento de texto, según corresponda.
Articulo 4º: La información y documentación técnica contenida en la presente Resolución deberá ser remitida por primera vez a la Dirección General de Control y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería, a los quince días hábiles de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/4/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha09/04/2007

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4346

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/07/2024

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