Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/3/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglamento de Organizaciones y Funcionamiento de los Hogares de Niños y Adolescentes.
Dto. Nº 191/07.
Rawson, 27 Febrero de 2007.
VISTO:
El Expediente N 0382 - M.F.P.S. - 2006 y el Decreto N 1255-73; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de la Familia y Promoción Social, tramita la aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funcionamiento de los Hogares de Niños y Adolescentes, a fin de contar con normas que establezcan el normal funcionamiento de las instituciones que dependan de ellas, y en las cuales se contemplen los principios rectores de la Ley 4347;
Que a través del Decreto citado en el visto, se procedió a aprobar el Reglamento para Instituciones con Internado, estableciendo las normas por las cuales se deberían regir las instituciones creadas y/o a crearse dentro del ámbito provincial;
Que por otro lado, a partir de la sanción de la Ley 4.347 la provincia ha regulado normas acordes con el ordenamiento nacional e internacional, siendo un fiel reflejo de la Convención sobre Derechos del Niño, aprobada por la República Argentina mediante Ley N 23.849
y de la Ley N 26.061, contemplando derechos y garantías en pro de la protección integral de la niñez y la adolescencia;
Que vista la reglamentación vigente, y a fin de evitar la coexistencia de normas referidas al mismo objeto, se considera oportuno derogar el Decreto N 1255/73 y proceder al dictado de un nuevo cuerpo normativo que actualice la legislación vigente;
Que el Reglamento para Instituciones con Internado que se pretende derogar data del año 1973, no contemplando el mismo, figuras y medidas reguladas en la actualidad por los ordenamientos jurídicos mencionados;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social, y la Asesoría General de Gobierno;

Jueves 8 de Marzo de 2007

POR ELLO:
El Gobernador De La Provincia Del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- DERÓGASE el Decreto N 1255/73, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.Artículo 2.- APRUÉBASE el Reglamento de Organizaciones y Funcionamiento de los Hogares de Niños y Adolescentes, que como Anexo Único forma parte del presente Decreto.Artículo 3.- INVÍTASE a los Municipios de la Provincia del Chubut a adherir al presente Decreto, e instrumentar los medios necesarios para la correcta aplicación del Reglamento de Organizaciones y Funcionamiento de los Hogares de Niños y Adolescentes, aprobado en el Artículo 2.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete. Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
Cr. ADRIAN GUSTAVO LOPEZ
ANEXO I
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Hogares de Niños y de Adolescentes.
TITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS HOGARES
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º .- Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Hogares que albergan a Niños/as y de Adolescentes en el marco de lo dispuesto por el Artículo 59 y siguientes, Capítulo VII
Título III Libro I Ley 4347.-Comprende:
a Hogares dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia.
b Hogares dependientes técnica y administrativamente de estados municipales, en virtud de convenios celebrados con la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia -Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Artículo 2.- Finalidad de los Hogares de Niños y de Adolescentes Albergar en forma transitoria a niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados o violados. El albergue será la medida de protección provisoria y excepcional, no pudiendo implicar privación de libertad.
Esta medida deberá ser ordenada por la autoridad judicial competente Artículo 61 Ley 4.347. Asimismo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/3/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha08/03/2007

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4363

Primera edición07/01/2004

Ultima edición26/07/2024

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