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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/3/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Rectificase el Artículo 1º del Decreto Nº 1790/06 Anulación de Números de Decretos que no Fueron Utilizados Durante el Ejercicio 2006.
Dto. Nº 152/07.
Rawson, 20 de Febrero de 2007.
VISTO:
Que el Decreto Nº 1790/06 anula los número de registro de Decretos dictados por el Poder Ejecutivo que no fueron utilizados durante el Ejercicio 2006;
Que al deslizarse un error involuntario al identificar los números, es necesario rectificar en su artículo 1º, los allí mencionados, a fin que resulten definitivamente identificados los números que no fueron utilizados y por lo tanto considerarlos como nulos;
Que una vez detectado el error, se procede a rectificar el mencionado Decreto.
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- RECTIFICASE
el Artículo 1º del Decreto Nº 1790/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- ANULENSE números desde 28/06 al 35/06 inclusive, 42/06, 44/06, 46/06, 76/06 y 1220/06
del Registro correspondiente a la numeración otorgada a Decretos emanados del Poder Ejecutivo, durante el Ejercicio 2006, en virtud de los considerandos que anteceden.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamentos de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 155
20-02-07
Artículo 1º.- Limítase a partir de la fecha del presente Decreto, la mensualización de las agentes Olga
Jueves 1º de Marzo de 2007
Beatriz CRESPO MI Nº 17.645.578 clase 1966 y Mirta Gabriela PAZOS MI Nº 26.304.150 clase 1978, quienes revistan en el cargo Auxiliar Administrativo Código 3-003 Clase III Categoría 6 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Temporaria, dependientes de la Secretaría Privada del señor Gobernador - Ministerio de Coordinación de Gabinete, dispuesta mediante Decretos Nº 452/
04 y 1030/04, respectivamente.
Artículo 2º.- Mensualízase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2007, en Secretaría Privada del señor Gobernador - Ministerio de Coordinación de Gabinete, en el cargo Oficial Administrativo Código 3-002 Clase II categoría 10
Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Temporaria, a las agentes Olga Beatriz CRESPO MI Nº 17.645.578 clase 1966 y Mirta Gabriela PAZOS MI
Nº 26.304.150 clase 1978.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete SAF 10
Programa 1 Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete Actividad 1 Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Dto. Nº 156
20-02-07
Artículo 1º.- Adhiérese al 106º Aniversario de la ciudad de Comodoro Rivadavia, el día 23 de febrero de 2007.
Artículo 2º.- Declárase asueto administrativo, el día 23 de febrero del corriente año para los organismos dependientes del Gobierno Provincial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Dto. Nº 158
21-02-07
Artículo 1º.- ADJUDICASE a la empresa FREILE
CONSTRUCCIONES S.R.L. con domicilio legal en la calle Benito Grillo Nº 306 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, la Licitación Pública Nº 21/06 Obra: GIMNASIO MUNICIPAL Bº MAXIMO
ABASOLO en Comodoro Rivadavia, por un monto de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
D O S C O N S E S E N TA Y D O S C E N TAV O S $
7.487.532,62, a valores básicos del mes de octubre de 2006, con un plazo de ejecución de CUATROCIENTOS OCHENTA 480 días corridos, por ajustarse su presentación a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones y resultar su oferta alternativa técnica y económicamente la más conveniente a los intereses de la Provincia.
Artículo 2º.- RECHAZASE la oferta de la empresa SOLANA S.R.L., por no estar ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3.- DESESTIMANSE la oferta básica de la empresa FREILE CONSTRUCCIONES S.R.L y las ofertas alternativa y básica de la empresa SANDOVAL RAVE
INGENIEROS CIVILES S.R.L. por no resultar económicamente convenientes a los intereses de la Provincia.