Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/6/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

Lunes 26 de Junio de 2006

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Lic. LUIS E. SALAS
Director de Asuntos Técnicos a/c Dirección General de Rentas I: 26-06-06 V: 30-06-06

RESOLUCIONES
SUBSECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 392/06.
Rawson, 14 de Junio de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 682-DGR; y CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer el monto de las multas a aplicarse a los responsables que incurran en omisión por el retardo en el ingreso al Fisco del Impuesto de Sellos conforme lo establece el art. 33.3 inc.
4, en concordancia con el art. 30º, ambos del Código Fiscal aprobado por Ley 5450.
Que la norma citada precedentemente dispone que a más de 90 días de retardo en el ingreso del impuesto de marras, la multa se graduará conforme los porcentajes del art. 30º.
Que los parámetros de la última norma oscilan entre un 30% hasta un 200% del monto de la deuda omitida, excluyéndose los intereses del art. 28% que correspondan.
Que por otro lado, el art. 35% del Código Fiscal, preceptúa que las infracciones enumeradas en el artículo 30% serán sancionadas previa sustanciación de sumario, excepto los casos de aplicación del art. 33.3.
Que en virtud de lo anterior, esto es la prescindencia de sumario previo, más el retardo en que habría de incurrir el responsable según señala el acápite cuarto de la norma que nos ocupa-, esta Dirección considera razonable establecer la graduación de la multa por dicho supuesto en un 50% cincuenta por ciento de la deuda dejada de ingresar en término. Ello, habida cuenta que el acápite tercero del mismo art. 33.3 lo fija en un 30% cuando el retardo sea inferior a 90 días, siendo la intención del legislador agravarlo cuando supere dicho término.
POR ELLO:
La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
Resolución N 44/06.
RAWSON, 23 de mayo de 2006.
VISTO: La Resolución Nº 023/06 SST; y, CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en el Visto estableció el Reempadronamiento obligatorio de Empleadores que tengan trabajadores en relación de dependencia en el ámbito de la Provincia del Chubut;
Que se estableció un plazo de sesenta 60 días para dar cumplimiento con la obligación antes mencionada, bajo apercibimiento de lo prescripto en el art. 31º inciso k apartado 3;
Que el plazo referido vence el día 29 del corriente mes y año;
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chubut, ha solicitado una prórroga de sesenta 60 días a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución Nº 023/06;
Que no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado;
POR ELLO:
El Subsecretario de Trabajo de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Artículo 1º.- PRORROGAR por sesenta 60 días el plazo previsto en el art. 2º de la Resolución Nº 023/06
SST, para el Reempadronamiento Obligatorio de Empleadores que tengan trabajadores en relación de dependencia en el ámbito provincial.Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.p/a GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS
Director General de Coordinación Subsecretaría de Trabajo
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer en un 50% cincuenta por ciento de la deuda omitida el monto de las multas que prescribe el punto 4 del art. 33.3º correspondiente al Impuesto de Sellos, cuando el retardo del ingreso de la obligación al Fisco sea superior a los 90 días después del plazo establecido para su pago.
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARIA DE TRABAJO

Res. N 43

23-05-06

Artículo 1º.- DEJESE sin efecto la Resolución Nº 081/
05 GBsst.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/6/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha26/06/2006

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4345

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/07/2024

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