Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 28

BOLETIN OFICIAL

Atento la regulación de honorarios IV REGISTRESE, notifíquese por su pública proclamación art. 359
del C.P.P., firme, comuníquese, Fdo. Juan P.
CORTELEZZI Presidente Patricia G. MALLO
Juez de Cámara Leonardo M. PITCONVSKY
Juez de Cámara Ante mí: Flavia TRINCHERI
Secretaria de Cámara REGISTRADA BAJO EL Nº 57/05. CONSTE.
FLAVIA FABIANA TRINCHERI
Secretaria de Cámara Cámara Criminal Pto. Madryn P: 12-06-06.

Lunes 12 de Junio de 2006

reconsideración de conformidad con el Código Fiscal Vigente. Artículo 4º: REGISTRESE, notifíquese al contribuyente con copia de la presente y cumplido, ARCHIVESE.
En caso contrario y sin más trámites se gestionará el cobro judicial mediante la vía de apremio, conforme lo dispuesto en el Artículo 59º del Código Fiscal y normas concordantes.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
NAZARIO EDUARDO RODRIGUEZ
Director de Recaudación Dirección General de Rentas I: 12-06-06 V: 16-06-06.

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
EDICTO ARTICULO 68º CODIGO FISCAL
SEÑORES:
TANSPORTES OMAR S.A.
1440 CAPITAL FEDERAL
Notificamos a Uds. por el presente edicto la Resolución Nº 223/05-DGRde fecha 19/07/05, la cual se transcribe a continuación: VISTO: El expediente Nº 675/
05-DGR, el legajo del contribuyente, y CONSIDERANDO: Que el contribuyente TRANSPORTES OMAR S.A., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral-bajo el Nº 901-043871-5, con domicilio en Larraya 2539 de CAPITAL FEDERAL, según surge de los antecedentes obrantes en poder de la Dirección General de Rentas, no ha presentado los formularios CM 03 correspondientes a las posiciones 10 a 12/
00; 01 a 12/01; 01 a 12/02; 01 a 12/03; 01 a 12/04; 01 a 02/05 y los formularios CM 05 correspondiente a los años 2000, 2001, 2002, 2003 a la fecha de sus respectivos vencimientos; Que el artículo 29º del Código Fiscal t.o.
2001 sanciona a los infractores de los deberes formales establecidos en la Ley ritual Tributaria y/o en otras leyes fiscales especiales, con multas graduables entre uno 1 y siete 7 módulos, cada uno de ellos con valor de PESOS TREINTA $ 30; Que, acreditado el incumplimiento al deber fiscal tipificado en el artículo 17º inciso 1, corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 29º del Código Fiscal. Que la sanción atribuida en la presente se aplica de oficio sin sustanciación de sumario previo, conforme lo establece el artículo 35º del Código de rito. POR ELLOS: EL DIRECTOR GENERAL
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT RESUELVE: Artículo 1º: Aplicar una multa de PESOS DOSCIENTOS DIEZ $ 210, equivalente a SIETE 7 MODULOS al contribuyente TRANSPORTES OMAR S.A., con domicilio en Larraya 2539 de CAPITAL FEDERAL, en base a lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2º: Intimar a la empresa a ingresar, dentro de los cinco 5 días de notificada la presente, a la orden de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ $
210. Artículo 3º: Hacer saber que contra lo dispuesto en el artículo primero podrá interponer recurso de
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
EDICTO ARTICULO 68º CODIGO FISCAL
SEÑOR:
Jorge Horacio PONCE
DNI Nº 10.651.473
Habiéndose detectado omisión de Impuesto de Sellos respecto a un Boleto de Compra Venta de fecha 31/
05/82 se procedió a efectuar la Liquidación Impositiva Nº 166/05-DR-, por aplicación del Art. 16º Inc. b de la Ley 2023 alícuota 10 por mil, ascendiendo la misma a PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS $ 41.863,09 al 31/10/05.
La verificación de los documentos citados se realiza en el marco de las actuaciones judiciales caratuladas:
AGUADO ROBERTO C/PONCE JORGE HORACIO S/
EJECUTIVO Expte. Nº 260/01 S/TERCERIA DE DOMINIO, Expte. Nº 985/03, que tramitan ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería Nº 3, Secretaría Nº 5, autos en los cuales se dispuso librar oficio a este Organismo a fin de que informe cual es la Liquidación correspondiente al Impuesto de Sellos de aquellos.
La presente Liquidación Impositiva deberá ser abonada dentro de los diez 10 días de publicado el presente edicto, caso contrario, se procederá al inicio del cobro por vía judicial.
Se hace saber asimismo que contra la citada Determinación Impositiva podrá interponerse Recurso de Reconsideración por ante esta Dirección General en la forma y plazo que establece el artículo 46º del Código Fiscal vigente.
Queda Ud. debidamente notificado.
NAZARIO EDUARDO RODRIGUEZ
Director de Recaudación Dirección General de Rentas I: 08-06-06 V: 14-06-06.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/6/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/06/2006

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4345

Primera edición07/01/2004

Ultima edición01/07/2024

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