Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/5/2006

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución N 292/06.
Rawson, 18 de Abril de 2006
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nº 9/2005 y sus Anexos I y II y Nº 2/2006 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral 8-08-77 y el art. 26º del Código Fiscal, y;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral ha celebrado un Convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de coordinar la implementación de un sistema federal de recaudación para la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77.
Que mediante la implementación del sistema mencionado se pondrá en vigencia un nuevo software domiciliario denominado Si.Fe.Re, que permitirá la liquidación, pago y presentación de Declaraciones Juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos CM03, CM04 y CM 05 efectuadas por los contribuyentes de dicho impuesto que tributan bajo las disposiciones del Convenio Multilateral, desarrollado para funcionar dentro del Sistema de Recaudación OSIRIS.
Que mediante las Resoluciones Generales mencionadas en el Visto la Comisión Arbitral aprueba un nuevo aplicativo para la presentación de Declaraciones Juradas mensuales y anuales con el fin de mejorar la calidad de la información utilizada actualmente.
Que asimismo el Aplicativo Si.Fe.Re contempla y deja operativa la forma de presentación para los contribuyentes que en el futuro sean notificados como incluidos en un nuevo Sistema denominado Sicom Remoto destinado al seguimiento de los mismos y que será oportunamente aprobado por la Comisión Arbitral.
Que el sistema Si.Fe.Re a implementar mejorará también la atención al contribuyente al proporcionar una herramienta informática que le permitirá presentar electrónicamente sus Declaraciones Juradas a través del sitio WEB de la AFIP, utilizando la clave fiscal asignada en el marco de la Resolución General Nº 1345/02
AFIP y sus modificatorias.
Que por Resolución General Nº 77/2001 se estableció que los contribuyentes controlados por el SICOM
Sistema de Recaudación y Control Grandes Contribuyentes Convenio Multilateral debían presentar una Declaración Jurada nominativa de los montos de las retenciones y percepciones deducidas en el Rubro 2 Liquidación Mensual Final del Formulario CM03/CM04
de Declaración Jurada Mensual en forma remota vía
Miércoles 3 de Mayo de 2006

Internet en el Sistema SIRCAR, y como consecuencia de ello, corresponde unificar a partir de la vigencia del Aplicativo Domiciliario SIFERE, dichas presentaciones.
Que la implementación del nuevo aplicativo que se ha desarrollado se enmarca dentro de las funciones de colaboración por parte de las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral con el objeto de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y una forma de asegurar, por medios idóneos, una mayor calidad de información para las administraciones tributarias, todo ello conforme a los enunciados del artículo 31º del Convenio Multilateral.
Que a los fines del sistema será de aplicación el CUACM Código Único de Actividades del Convenio Multilateral, aprobado por la ex Resolución General Nº 72/99 de la Comisión Arbitral, para darle homogeneidad a la información capturada, sin perjuicio de la aplicación local de las disposiciones vigentes en cada Jurisdicción.
Que se considera conveniente disponer la fecha de obligatoriedad de utilización del aplicativo, se trate de obligaciones pendientes de cumplimiento con vencimiento en el futuro o vencidas con anterioridad.
Que corresponde adherir a las Resoluciones Generales Nº 9/2005 y Nº 2/2006 mencionadas en el Visto.
POR ELLO:
La Dirección General De Rentas De La Provincia Del Chubut
RESUELVE:
Articulo 1º.- Adherir a las Resoluciones Generales Nº 9/2005 y Nº 2/2006 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.87.
Articulo 2º.- Apruébase el Software Domiciliario Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral Si.Fe.Recomo único autorizado para el cumplimiento de los requisitos de presentación de Declaración Jurada mensual formularios CM 03 y CM 04, para la liquidación y/o pago del impuesto y la confección de Declaración Jurada anual Formulario CM05 por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral y los Anexos I: Confección de las declaraciones juradas y volantes de pago de adicionales Intereses/Recargos, Multas y Cuotas de Planes de Regularización requisitos para su presentación y Anexo II:
Acuse de recibo y rechazo entidades recaudadoras y modelos indicativos.
Artículo 3º.- El software antes mencionado será de uso obligatorio para todas las presentaciones y pagos a efectuarse a partir del 1º de febrero de 2006, siendo opcional su uso para las presentaciones y pagos durante el mes de enero de 2006. El sistema anterior SD 99
podrá utilizarse para las presentaciones y pagos efectuados hasta el 31/01/06, no siendo válidas las presentaciones y/o pagos efectuados con posterioridad mediante dicho programa.
Artículo 4º.- Establecer como régimen especial de presentación de Declaraciones Juradas para los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el sistema de transferencia electrónica de datos denomi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/5/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha03/05/2006

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4344

Primera edición07/01/2004

Ultima edición28/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2006>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031