Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 27 de Marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

ciones efectuadas por la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia, para su modificación, el proyecto de la Carta Orgánica de la ciudad cordillerana.
Artículo 2º.- Las observaciones mencionadas en el artículo 1º forma parte del Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO
DE DOS MIL SEIS.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut ANEXO
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia de esta Legislatura, en mérito a la puesta en consideración del Proyecto de Carta Orgánica de la ciudad de Esquel, hace llegar un detalle de lo que consideramos imprescindible revisar, motivados por el afán de contribuir al perfeccionamiento del instrumento normativo:
1 Art. 13: debería limitarse para no vulnerar los derechos de privacidad y dignidad de las personas 2 Art. 22: se contrapone con el Art. 26 de la Constitución Nacional y con el Art. 67 de la Constitución Provincial 3 Art. 25: se contrapone al Art. 24 de la Constitución Provincial y transgrede la Ley N 23.551
4 Art. 42: debería modificarse la redacción del último párrafo, pues no queda claro a qué condiciones de acceso se refiere 5 Ar. 43: el último inciso no parece pertinente al articulado de una Carga Orgánica 6 Art. 45, Art. 46, Art. 47 y Art. 51: exceden lo establecido en el Art. 233 de la Constitución Provincial 7 Art. 53: debería precisarse qué se entiende por áreas de paisaje protegido, para no contraponerse al Art. 99 de la Constitución Provincial 8 Art. 55: debería precisarse la figura reserva forestal municipal para no contraponerse a los Art.
105 y 233 de la Constitución Provincial 9 Art. 57: debería dársele precisión a la expresión normativa para no contraponerse al Art. 233 de la Constitución Provincial 10 Art. 58: la alusión expresa al plebiscito del 23
de marzo de 2003 no parece adecuada a lo que debe prescribir una Carta Orgánica, entendida como nor-

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ma fundamental que ha de organizar un gobierno local.
11 Art. 61: se contrapone al Art. 135 y Art. 233 de la Constitución Provincial 12 Art. 62: debería dársele precisión a la expresión normativa, y agregársele para no dejar lugar a dudas, conforme a la Constitución Provincial y la legislación vigente 13 Art. 63: debería dársele precisión a la expresión normativa, definiendo al menos en qué consiste el control y qué se entiende por fiscalización 14 Art. 69: debería incluir En ningún caso el servicio de la totalidad de los empréstitos puede ser superior a la cuarta parte de los recursos ordinarios afectables, de acuerdo a lo estipulado en el Art6.
233 de la Constitución Provincial 15 Art. 74: debería aclarase en el sexto párrafo que en ningún caso podrá exceder el término del mandato del titular del Poder Ejecutivo 16 Art. 78: debería adecuarse a lo establecido por el Art. 263 de la Constitución Provincial, para no contraponerse al Art. 229 de la Constitución Provincial 17 Art. 80: debería dársele precisión a la expresión normativa y limitar la materia de los proyectos a fin de no contraponerse al Art. 229 de la Constitución Provincial 18 Art. 83: se contrapone al Art. 229 de la Constitución Provincial 19 Art. 86: excede lo establecido en el Art. 233 de la Constitución Provincial 20 Art. 87: debería dársele precisión a la expresión normativa para mantener la coherencia con el Art.
78 de la Carta Orgánica 21 Art. 90: se contrapone al Art. 13 de la Constitución Provincial 22 Art. 91: se contrapone al Art. 13 de la Constitución Provincial y limita atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo Municipal 23 Art. 92: debería incluirse Conforme a la legislación vigente 24 Art. 94: se contrapone al Art. 230 de la Constitución Provincial 25 Art. 96: debe adecuarse a lo establecido en el Art. 268 de la Constitución Provincial, conforme al Art. 230 de la Constitución Provincial.
26 Art. 100 y 102: excede lo establecido en el Art.
232 de la Constitución Provincial. Además debería adecuarse a lo establecido en el Art. 125 para no contraponerse al Art. 41 de la Constitución Provincial 27 Art. 103: debería incorporase una cláusula transitoria que precise cómo deberá considerarse el mandato de los Concejales en ejercicio 28 Art. 108: Se contrapone al Art. 41 de la Constitución Provincial, y debería adecuarse al Art. 128 de la Constitución Provincial 29 Art. 110: Se contrapone al Art. 229 de la Constitución Provincial 30 Art. 116: debería adecuarse al Art. 132 de la Constitución Provincial para no contraponerse al Art.
18 de la Constitución Nacional 31 Art. 117: deberá dársele precisión a la expre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha27/03/2006

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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