Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/2/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 6 de Febrero de 2006

BOLETIN OFICIAL

Artículo 6.- Autorízase a la Dirección General de Administración, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en caso de que se detecten diferencias de avance en el transcurso de la obra.

RESOLUCIONES
SECRETARIA DE PESCA

PAGINA 3

ción 241/05-SP el Plan de Investigación Provincial de Centolla con la finalidad de implementar experiencias de pesca de centolla Lithodes santolla con nasas, establecer el potencial pesquero de esta especie, definir su distribución espacio-temporal y determinar los índices de importancia relativa para obtener información de base para desarrollar un plan de manejo del recurso;
Que a fin de llevar a su faz práctica al mentado Plan de Investigación Provincial de Centolla, resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplimentar los interesados que deseen participar en tareas de prospección de la centolla;
Que la Autoridad de Aplicación en materia pesquera es la Secretaría de Pesca;

AÑO 2006
Resolución N 16/06.
Rawson Chubut, 18 de Enero de 2006.VISTO:
La ley Nacional 24.922, las Leyes Provinciales 1229, 3464, 3780, la Resolución 241/05-SP, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley Nacional 24.922 reconoce que son del dominio y jurisdicción de las provincias con litoral marítimo los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta las doce 12 millas marinas desde las líneas de base;
Que el artículo 1 de la Ley Provincial 3780 establece que la Provincia de Chubut promoverá el ejercicio de la Pesca Continental y Marítima, propendiendo al máximo desarrollo posible racional e integral de los recursos ícticos, asegurando asimismo el permanente control científico sobre las variables que controlan la existencia de las biomasas capturables y la defensa irrestricta de los intereses provinciales específicos;
Que el artículo 2 de la mencionada Ley declara de interés provincial la investigación, evaluación, conservación, explotación, industrialización y comercialización de los recursos ictícolas marítimos y continentales, como así también toda otra inversión destinada al crecimiento y desarrollo de la actividad;
Que el artículo 1 de la Ley 3464 declara el libre ejercicio de la pesca en aguas del dominio público provincial, con las restricciones que exija la reglamentación, en la que deberá establecerse la explotación más racional de la riqueza acuática, su conservación, y aprovechamiento en las mejores condiciones sanitarias y económicas;
Que la Ley 1229 reguladora del ejercicio de pesca de moluscos y crustáceos prescribe en su artículo 4 que el Organismo Competente establecerá las artes y métodos de pesca a usarse de manera que se efectúe una explotación mas racional del recurso, para asegurar el mantenimiento de la existencia del mismo, asimismo determinará las épocas permitidas y de veda, sean éstas temporarias o permanentes, generales o regionales;
Que a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa expuesta la Autoridad de Aplicación aprobó por Resolu-

POR ELLO:
EL SECRETARIO DE PESCA

RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLÉZCASE para la autorización de la pesca de centollas con nasas en el marco del Plan de Investigación Provincial de Centolla los requisitos generales que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- COMUNÍQUESE a las cámaras empresarias, a los Permisionarios, a la Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca Provincia del Chubut ANEXO I
REQUISITOS GENERALES
1 Solicitud de autorización para la pesca de centolla con nasas en el marco del Plan de Investigación Provincial de Centolla.
2 En caso de que el solicitante sea una persona física deberá acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Inscripción en los Organismos nacionales y provinciales de recaudación fiscal y previsional.
En caso de que el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar la siguiente documentación:
- Estatuto social.
- Ultima Acta de Asamblea de la cual surja la nómina de autoridades de administración y control de la misma.
En todos los casos deberá constituirse domicilio legal en la Provincia del Chubut y acompañarse convenio de abastecimiento, debidamente sellado, entre el solicitante y planta radicada en la Provincia del Chubut.
3 Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales extendido por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de la persona física o jurídica, propietaria y/o armadora del buque y de la planta beneficiaria del Plan de Investigación Provincial de Cen-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/2/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha06/02/2006

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4365

Primera edición07/01/2004

Ultima edición30/07/2024

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