Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 25 de Enero de 2006

BOLETIN OFICIAL

Que la Autoridad de Aplicación de la normativa vigente en materia de pesca es la Secretaría de Pesca;
POR ELLO:
El Secretario de Pesca
RESUELVE:
Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo N 1 de la Resolución 012/06-SP quedando redactado el mismo de la siguiente manera:
VEDAR para todas las especies desde las 00:00
Hs. del día 14 de Enero del corriente año el espacio marítimo comprendido entre los siguientes puntos dentro de la Zona de Esfuerzo Pesquero Restringido:
6510 LW y la costa, 4400 LS y 65 10 LW
4400 LS y la costa.
Artículo 2º.- COMUNIQUESE a las cámaras empresarias, a los permisionarios y a Prefectura Naval Argentina, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
Tec. JUAN CARLOS BERON
Secretario de Pesca Provincia del Chubut
SUBSECRETARIA DE TRABAJO
Res. N 10/06.
Rawson, 12 de Enero de 2006.VISTO:
El expediente Nº 1-1542/05 caratulado ACUERDO
DE PARTES E/ SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT Y BURGWARDT Y CIA S/
SOLICITAN HOMOLOGACION del Registro de esta Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita el recurso jerárquico de Nulidad interpuesto por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT;
Que a través del citado recurso se impugna la Resolución Nº 1211/05 DRCR, dictada el 19 de Agosto de 2005 por el Sr. Director de la Delegación Regional Comodoro Rivadavia;
Que la Ley Nº 3270 no admite otros recursos que los expresamente previstos en ella;
Que la Ley Nº 920 regula en general el procedimiento de actuación ante la Administración Pública Provincial, debiendo aplicarse la misma en forma supletoria;
Que el presente expediente se inicia con motivo de la presentación de un ACTA ACUERDO a los efectos de ser Homologada, suscripta entre el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, representado por su Secretario Adjunto, Carlos Omar Flaquier y los Delegados de Personal, Sres. Jorge Pincheira y Juan Carlos Nieto, patrocinados por el Dr. Rodrigo Paz; y la
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empresa BURGWARDT Y CIA representada por el Sr.
Sergio Roblete en su calidad de Jefe Administrativo. Es necesario dejar sentado que el mencionado acuerdo carece de fecha de suscripción;
Que a fs 5 obra acta de inspección Nº 3776 de fecha 29 de Julio de 2005, labrada por el Sr. Inspector Francisco Fabián Collueque quien se constituyó en el domicilio de la empresa a los fines de fiscalizar la firma del acuerdo aludido. En la misma los trabajadores observan la cláusula Cuarta del acuerdo y solicitan se deje constancia de la deuda que se ha generado por guardias programadas los fines de semana y feriados en el período marzo a julio de 2005 solicitando se liquide la deuda salarial;
Que, en la misma se deja sentado que los operadores ANDRADE SERGIO y VELAZQUEZ DIEGO fueron involuntariamente omitidos en el acuerdo pero forman parte del mismo y que se encuentran ausentes los Sres.
JARA MARCELO Y MASO GUILLERMO. Estos últimos, al igual que el Sr. INTROSA no firman los anexos ratificando el acuerdo;
Que, a Fs. 13/14 se presenta el Secretario General del Sindicato del PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT y manifiesta que por comentarios ha tomado conocimiento de la firma del acta acuerdo mencionada y en consecuencia desconoce la legitimidad de la representación invocada por los firmantes por violatoria de las disposiciones contenidas en el estatuto de la entidad, la Ley de Asociaciones Sindicales y el Código Civil;
Que el sindicato realiza diferentes observaciones en cuanto a lo pactado en la misma por considerarla perjudicial para los derechos de los trabajadores y por entender que se ha conculcado el derecho laboral vigente;
por tal motivo solicitan que hasta tanto no se subsanen estas deficiencias la autoridad administrativa se abstenga de realizar cualquier homologación;
Que a fs. 17 mediante Resolución Nº 1211 D.R.C.R, el Delegado Regional procede a homologar el acuerdo de fs. 1, el cual es atacado mediante recurso Jerárquico de Nulidad impetrado por el ya mencionado Sindicato;
Que, en el expediente de referencia se observan diferentes irregularidades. Por un lado como ya se dijo la mencionada acta acuerdo carece de fecha de suscripción, como así tampoco se acreditan las personerías que invocan quienes la suscriben;
Que, mediante el acta de fs. 5, se advierte que dos trabajadores han sido involuntariamente excluidos de la convención y si bien son incorporados en los listados de fs. 9/10 el Sr. Velásquez no firma el mismo;
Que, sin razón aparente alguna a fs 17 el Sr. Delegado Regional decide homologar la mencionada acta acuerdo haciendo caso omiso a la oposición planteada por los trabajadores, por el Secretario General del Sindicato e incluso a lo observado por el Sr. Jefe de la División Reclamos y Conciliaciones Laborales de la propia Delegación, quien a fs. 15 aconseja dar intervención a la Asesoría Legal de dicha Delegación a los fines de que se clarificara lo referente a la personería y cuestiones de estricto orden laboral planteadas tanto por los trabajadores como por el Sindicato en su presentación de fecha 17 de Agosto de 2005;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha25/01/2006

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4365

Primera edición07/01/2004

Ultima edición30/07/2024

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