Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCION
SUBSECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 110/05.
Rawson, 28 de Diciembre de 2005.Ref. Ministerio de Educación s/ Medida de Acción Directa Expte 056/05
VISTO:
El expediente 056/05, caratulado Ministerio de Educación s/ Medida de Acción Directa, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 13/81 la Asamblea Docente y los Delegados Gremiales de la Región Sur de la ATECH, presenta recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, contra la Resolución Nº 086/05 dictada por el Subsecretario de Trabajo de la Provincia del Chubut.
Que la Ley 3270 no prevé recurso alguno para esta instancia, sin perjuicio de lo cual la Ley 920 regula en general el procedimiento de actuación ante la Administración Pública Provincial, debiendo aplicarse la misma en forma supletoria.
Que corresponde analizar la admisibilidad formal de los recursos aquí planteados.
Que los recurrentes interponen recurso de Reconsideración; en este sentido es necesario recordar que el art. 106 de la Ley 920 establece que el recurso de reconsideración deberá interponerse dentro del termino de tres días de notificado el acto que lo motiva ante la misma autoridad que lo dicto
Que la Resolución aquí atacada fue notificada a la ATECH en fecha 01 de Noviembre de 2005, en tanto que el recurso en consideración se presentó con fecha 8 de Noviembre de 2005. De lo expuesto surge claramente que el plazo previsto por la norma para la interposición del mismo se encontraba ampliamente vencido. Por tanto debe rechazarse in limine el recurso de Reconsideración impetrado por haber sido presentado fuera de término.Que subsidiariamente se interpone recurso de apelación el cual se encuentra presentado en tiempo, corresponde entonces analizar si los recurrentes se encuentran legitimados para realizar esta presentación.
Que los mismos alegan que los Delegados Regionales de la Delegación Sur conjuntamente con la Asamblea Docente fueron quienes iniciaron y presentaron la medida de acción directa amparados por el art.
36 del Estatuto Docente.
Que no corresponde a esta instancia analizar si los mismos se encuentran facultados para tomar este tipo
Jueves 19 de Enero de 2006

de medidas o no, ya que esto seria materia de estudio del superior jerárquico a esta Sede, sin embargo es necesario dejar sentado que la resolución 086/05 SST, fue dictada contra las medidas de acción directa llevadas adelante por la ATECH en su carácter de Asociación Sindical con personería Gremial facultada para representar lo intereses de sus afiliados en un todo de acuerdo con lo prescripto por la Ley 23.551, y no en contra de los aquí recurrentes.
Que las partes alegan ser titulares de un derecho subjetivo. En este sentido es necesario tener en cuenta, que la ATECH es una entidad sindical regularmente constituida y se encuentra regida por la Ley 23.551, la cual expresamente establece que las únicas autorizadas para intervenir en negociaciones colectivas y para defender y representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores son las entidades sindicales que posean la respectiva personería gremial y deberán ejercer esas funciones a través de los órganos autorizados por su Estatuto.
Que el mencionado Estatuto prevé como representante gremial natural de esta Asociación a la Comisión Directiva, quien actuará en este tipo de situaciones, en un todo de acuerdo con las resoluciones que se adopten en los Congresos Provinciales a los cuales concurren en representación los Delegados Regionales de cada Seccional.
Que el presente recurso debió ser presentado por el representante natural de la entidad: el Secretario General, en su carácter de representante de la Comisión Directiva, o al menos este debió ratificar la presentación aquí intentada.
Que, a su vez, los recurrentes manifiestan ser titulares del un interés legitimo entendiéndose como tal a aquellos que tienen una situación jurídica tutelada en forma concurrente, como parte de un circulo definido y limitado de personas, sin embargo de la documentación acompañada a estas actuaciones no surge de manera alguna que estos efectivamente sean Delegados Gremiales de la Región Sur de la ATECH y por tanto no logran acreditar ser titulares del interés legitimo que invocan POR ELLO:
El Subsecretario de Trabajo de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
ARTICULO 1º : NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración planteado por no haber sido presentado en tiempo y forma.ARTÍCULO 2º : NO CONCEDER el Recurso Jerárquico impetrado en virtud de lo expresado en los considerandos que anteceden.ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.JERÓNIMO JUAN JESÚS GARCIA
Subsecretario de Trabajo Provincia del Chubut

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha19/01/2006

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4365

Primera edición07/01/2004

Ultima edición30/07/2024

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