Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/1/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

Dto. Nº 2318

27-12-05

Artículo 1º.- Reconocer al agente Héctor Alberto MONTERO MI Nº 12.568.708 Clase 1958, Cargo Guardafauna Código 1-020
Clase III Agrupamiento Personal de Servicios dependiente de la Dirección de Conservación de Areas Protegidas-Organismo Provincial de Turismo Secretaría de Turismo, una jornada habitual de labor de 60 horas semanales a partir del 1 de Noviembre de 2005 y hasta la fecha del presente Decreto.
Artículo 2º.- Asignar al agente Héctor Alberto MONTERO MI Nº 12.568.708 Clase 1958, Cargo Guardafauna Código 1-020 Clase III Agrupamiento Personal de Servicios dependiente de la Dirección de Conservación de Areas Protegidas-Organismo Provincial de Turismo Secretaría de Turismo, en el Area Natural Protegida Nant y Fall Organismo Provincial de Turismo Secretaría de Turismo, una jornada habitual de labor de 60 horas semanales, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 80 Secretaría de Turismo SAF 801
Organismo Provincial de Turismo Programa 16
Conservación de Areas Protegidas.

Dto. Nº 2319

27-12-05

Artículo 1º.- No ascender a partir del 01-01-2001 al Grado Inmediato Superior Comisario Inspector al Comisario CLAVEL, Jorge Omar MI 12.213.995 Clase 1954.

Dto. Nº 2320

27-12-05

Artículo 1º.- DESTITUYESE en grado de CESANTIA conforme lo determinan los Artículos 14º inciso d y 62º inciso a del Decreto Ley 1561, modificado por Ley 4124, a partir de la notificación del presente Decreto al Cabo Dionel de Mercedes González MI Nº 20.601.974 Clase 1968 por haber infringido el Régimen Disciplinario Policial en su Artículo 29º inciso 13 concordante con el Artículo 116º del mismo cuerpo legal; aprobado por Decreto Nº 2427/77.

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y CREDITO
PUBLICO

Resolución Nº 274/05.
Rawson, 22 de diciembre de 2005.

Martes 10 de Enero de 2006

VISTO:
El Expediente Nº 4000-EC-05; y CONSIDERANDO:
Que la Provincia está en aras de poner en funcionamiento un nuevo Sistema de Información Contable SI.DI.CO. y que en la práctica pasaría a sustituir al actual sistema, S.I.P.A.F.;
Que, en virtud de lo establecido en los sucesivos mensajes del Presupuesto, la Nación aconseja que los gobiernos subnacionales Provincias y Municipios implementen el Sistema integrado de información fiscal y financiera utilizados por ellos S.I.I.F.;
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal Nº 25.917: Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán un Sistema Integrado de Información Fiscal compatible con el nacional. Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional modernizarán sus Sistemas de Administración Financiera, Administración de Recursos Humanos y Administración Tributaria;
Que, por lo anterior deben consultarse y analizarse fehacientemente las intenciones futuras que el gobierno nacional tiene con la alternativa de que las provincias adheridas a la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal se vean en la obligación de implementar, tal sistema. En dicho caso, todos los eventuales avances realizados con el SI.DI.CO. quedan truncos al tener que dar cumplimiento de la Ley mencionada;
Que en meses pasados, este Ministerio ha autorizado y en la actualidad está en ejecución, un contrato financiado por el Consejo Federal de Inversiones C.F.I.
para que, con la intervención de la Provincia, los Municipios implementen el sistema desarrollado por Nación.
Sin previa argumentación resulta contradictorio, que la Provincia recomiende a los Municipios un sistema diferente al que ella usa;
Que, en virtud que existen diferentes sectores de la Administración Pública implicados directamente en la implementación del nuevo Sistema, resulta necesario la emisión de informes técnicos, análisis y discusión sobre las ventajas y desventajas del uso del mismo. Destacando como las reparticipaciones a considerar: a Contaduría General, b Tesorería General, c Subsecretaría de Gestión Presupuestaria, d Subsecretaría de Reforma del Estado;
Que, de acuerdo a las respuestas obtenidas del personal técnico del gobierno nacional, surge que: el sistema bajo consideración SI.DI.CO. no cumpliría con algunos de los requisitos básicos requeridos por la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal, pero que, de todas maneras resultaría de suma relevancia contar con ma-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/1/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha10/01/2006

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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