Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/12/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 2 de Diciembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

vigencia a partir del día 1ro. de Noviembre del Corriente año, la cual se detalla de la siguiente manera:
- ENCARGADO DE COSECHA, básico mensual $ 808,31.- CAPATAZ DE COSECHA, básico mensual $
766,26.- TRACTORISTA, básico mensual $ 701,82, básico por día $ 30,93 y básico por hora $ 3,87.- COSECHADOR, básico por día $ 30,20 y básico por hora $ 3,78.- CLASIFICACIÓN/EMPAQUE, básico por día $ 30,20 y básico por hora $ 3,78.- PERSONAL DE CÁMARA, básico por día $ 33,36
y básico por hora $ 4,17.Que a dichas categorías se les agregará un 20% de Zona Desfavorable, mas un 10% de presentismo, mas un 1% de antigedad por año trabajado;
Que a su vez, las partes acuerdan un premio al rendimiento, que se fija en la suma de $ 0,50 por cajón de fruta fresca cosechado cada ocho 8 horas, en exceso a diez 10 cajones establecidos como mínimo promedio de cosecha por jornada;
Que el Acuerdo fue suscripto en fecha 21 de Noviembre de 2005;
Que corresponde analizar en una homologación si se cumple con lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y además verificar la capacidad de las partes, como así también la disponibilidad de los derechos respecto del acuerdo celebrado;
Que asimismo obran estampadas las firmas de las partes;
Así, en el acuerdo no se observan incapacidades de las partes y mediante el acuerdo arribado denotan una justa composición de los derechos e intereses de las partes y por ende no se violenta la norma del Art. 15
L.C.T.;
Que mediante el acuerdo arribado se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes;
POR ELLO:
Subsecretario de Trabajo de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
ARTICULO 1: HOMOLOGAR en todas sus partes el Acuerdo celebrado, en fecha 21 de Noviembre de 2005, entre, por una parte La Cámara de Productores de Cerezas del VIRCH, representada por el Dr.
TORREJON Carlos Alberto, el Sr. RUIZ Pablo Gabriel, el Sr. CASTRO Nelson; y por la otra La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores UATRE, representada por el Sr. BARRA
Reinaldo Alberto, el Sr. NOCERA Adrián y el Sr.
RIOS Ricardo René;
ARTICULO 2: REGÍSTRESE, notifíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido, archívese.JERÓNIMO JUAN JESÚS GARCIA
Subsecretario de Trabajo Provincia del Chubut
PAGINA 3

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARIA DE TRABAJO

Res. N 100

03-11-05

ARTICULO 1: HOMOLOGAR en todas sus partes el Acta de recepción local celebrado, en fecha 19 de Septiembre del año 2005, entre la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, representada por los señores Manuel Martinis, Sergio Ambrosi y Guillermo Jones, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, por una parte y el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias, Región Sur S.I.T.O.S, representada por los señores José Santiago y Luis Correa, en carácter de Secretarios de dicho sindicato.
ARTICULO 2º: DISPONER que la presente Resolución sólo tendrá efectos respecto de los trabajadores de la Cooperativa, que han ratificado el Acta de recepción local, conforme se establece en su cláusula tercera.-

Res. N 101

08-11-05

ARTICULO 1º : NO HACER LUGAR al recurso de apelación con nulidad en subsidio planteado por la firma VIAC S.A.
ARTÍCULO 2º : DEVOLVER, las presentes actuaciones a la Delegación Regional Trelew a los fines de que se continúe con el tramite establecido en los arts 14/24 de la Ley Nº 3270

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
CREDITO PUBLICO

Res. Nº III-79

24-11-05

Artículo 1º.- Aceptar a partir del 01 de diciembre de 2005, la renuncia presentada por el agente BARCELONA, Cristian Martín MI Nº 28.118.976 clase 1980 al cargo Ayudante Administrativo Código 3-004 Clase IV Agrupamiento Personal Técnico Administrativo
Planta Temporaria de la Dirección General de Administración - Subsecretaría de gestión Presupuestaria - Ministerio de Economía y Crédito Público, a partir del 01
de diciembre de 2005.
Artículo 2º.- Deberá abonársele diez 10 días de licencia anual reglamentaria no usufructuada Parte Proporcional Período 2005, según lo dispuesto por el Artículo 6º - Anexo I del Decreto Nº 2005/91.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se imputará a la Jurisdicción 30:
Ministerio de Economía y Crédito Público SAF 30
Programa 6 - Administración del Ministerio de Economía y Crédito Público.

Res. Nº 248

11-11-05

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por la firma Centro Equipamiento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/12/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha02/12/2005

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4365

Primera edición07/01/2004

Ultima edición30/07/2024

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