Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/10/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

MODIFICANSE ARTICULOS DE LA LEY Nº 3.923
REGIMEN PREVISIONAL
LEY Nº 5.409
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Modifícanse los Artículos 12, 13, 75
y 75 bis de la Ley Nº 3.923, T.O. Ley Nº 4.251, modificada por la Ley N 5.363, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 12.- Con los fondos y rentas que se obtengan por aplicación de este Capítulo, el Instituto atenderá exclusivamente el pago de los beneficios previsionales acordados por imperio del mismo y los gastos que origine su administración. Descontadas las cantidades necesarias para tales fines, las restantes serán invertidas previa resolución del Directorio del Instituto en:
a Posibilitar el cumplimiento de la función del ente asegurador establecida por la ley específica.
b La construcción, compras y mejoras de edificios destinados a su funcionamiento o para rentas.
c Servicios Sociales para sus afiliados y beneficiarios.
d El activo financiero deberá ser invertido de acuerdo con criterios de seguridad, diversificación, transparencia y rentabilidad adecuados, y con recuperación compatible con el requerimiento financiero del pago de beneficios. Queda definido el activo financiero como la sumatoria de las disponibilidades más las inversiones más los saldos a cobrar.
Entiéndese por disponibilidades a las existencias de dinero efectivo, los saldos en cuentas corrientes, cuentas caja de ahorro, plazos fijos con prescindencia del plazo de colocación, tenencias o colocaciones en moneda extranjera y cualquier otra expresión de dinero disponible.
Entiéndese por inversiones a todas aquellas colocaciones transitorias o no, susceptibles de ser transformadas en dinero efectivo mediante su negociación.
Entiéndese por saldos a cobrar todas aquellas sumas de dinero que resulten a favor del Instituto ya sea por aportes y contribuciones obligatorias, intereses a cobrar, saldos a cobrar cualquiera sea el origen del crédito y cualquier otro saldo a cobrar que se determine.
Las operaciones podrán ser a corto, mediano y largo plazo, en:
1. Operaciones de financiamiento de obras o proyectos orientados a la creación y/o explotación de recursos naturales de la Provincia, hasta el cincuenta por ciento 50% de los activos financieros.
2. Operaciones de crédito público en las que la Nación sea deudora a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía o el Banco Central de la República Argentina, sean títulos públicos, Letras del Tesoro o préstamos, hasta el cincuenta por ciento 50% de los activos financieros 3. Títulos valores emitidos por las provincias, mu-

Jueves 20 de Octubre de 2005

nicipalidades de la Provincia del Chubut, entes autárquicos del Estado Nacional o Provincial, Empresas del Estado Nacional, de la Provincia del Chubut, o de otras provincias, hasta el treinta por ciento 30% de los activos financieros.
4. Acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas, sin oferta pública o bien con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores, hasta el treinta por ciento 30% de los activos financieros.
5. Obligaciones negociables, debentures y otros, convertibles o no, emitidos por sociedades anónimas nacionales, mixtas o privadas, que tengan por objeto la explotación de recursos naturales en la Provincia del Chubut, u otras provincias de la Región Patagónica, hasta el treinta por ciento 30% de los activos financieros.
6. Cédulas hipotecarias, letras hipotecarias y otros títulos valores que cuenten con garantía hipotecaria, incluyendo la figura de securitización hipotecaria, hasta el cincuenta por ciento 50% de los activos financieros cuando las operaciones provengan del Banco del Chubut, o treinta por ciento 30% cuando provengan de otros terceros.
7. Certificados de participación y títulos representativos de deuda de contratos de fideicomisos financieros estructurados, hasta el cuarenta por ciento 40% de los activos financieros.
8. Depósitos a plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley 21526, hasta el sesenta por ciento 60% de los activos financieros cuando se realicen en el Banco del Chubut S.A., o hasta el cuarenta por ciento 40% en otras instituciones incluidas en la mencionada Ley.
9. Préstamos a jubilados y pensionados del Instituto, hasta el quince por ciento 15% de los activos financieros.
Las disponibilidades transitorias de tesorería podrán ser invertidas a corto plazo en las operaciones de los incisos 2. y 8., siempre que las colocaciones no obsten ni afecten los planes de inversión vigentes al momento de producirse dichos excedentes. Estas operaciones sólo serán posibles cuando surjan como convenientes a los fines propuestos del estudio económico-financiero que realice la Dirección de Finanzas del Instituto.
e Adquirir bienes muebles o inmuebles, contratar locaciones, fianzas, comodatos, que resulten convenientes al Organismo, constituir y aceptar derechos de hipotecas, prendas o cualquier derecho real de uso, goce o garantía. Adquirir inmuebles o infraestructura turística destinada a jubilados y pensionados del Instituto, ubicados en la Provincia del Chubut, por montos hasta el diez por ciento 10% de los activos financieros definidos en el inciso d.
f Impulsar la formación de la conciencia en Seguridad Social y asegurar la capacitación de los recursos humanos requeridos para la actividad.
g Formalizar acuerdos y/o convenios con instituciones representativas y legalmente constituidas de sus afiliados activos y pasivos, tendientes a posibilitar la extensión y complementación de los Servicios Sociales.
A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Artículo, el Instituto podrá rea-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/10/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/10/2005

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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