Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/6/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

ción, generación de calor, compost, etc., evitando la contaminación de la atmósfera, suelos y fuentes de agua, etc.
Artículo 4º.- De realizarse algún tipo de tratamiento químico de estabilización, control fitosanitario, etc., de la materia prima, deberá informar por escrito a esta Dirección General las características, concentraciones, etc.
del mismo para decidir el destino conveniente del residuo del producto utilizado, el cual será responsabilidad de la empresa.
Artículo 5.- El Ing. Forestal Pablo Rago, será el responsable del cumplimiento de las medidas de mitigación convenientes para el montaje del aserradero en las distintas áreas donde se localice el mismo.

Disp. Nº 143

27-04-05

Artículo 1º.- Autorizar, en lo concerniente a los aspectos ambientales, al aserradero portátil Miguel Tomás Arza, el cual brindará el servicio de aserrío a terceros para la explotación maderera de distintos planes de manejo habilitados por la Dirección General de Bosques y Parques, dentro de la Provincia del Chubut.
Artículo 2º.- El aserradero portátil Miguel Tomás Arza deberá respetar los límites máximos de emisión sonora, fijados por normas IRAM 4062/84.
Artículo 3º.- Los residuos sólidos de aserrío producidos aserrín, viruta, recortes, cantoneras, etc. deberán ser reutilizados, buscando la eficiencia de uso del mismo a través, de formas combustibles para calefacción, generación de calor, compost, etc. evitando la contaminación de la atmósfera, suelos y fuentes de agua, etc.
Artículo 4º.- De realizarse algún tipo de tratamiento químico de estabilización, control fitosanitario, etc., de la materia prima, deberá informar por escrito a esta Dirección General las características, concentraciones, etc.
del mismo, para decidir el destino conveniente del residuo del producto utilizado, el cual será responsabilidad de la empresa.
Artículo 5º.- El Ing. Forestal Fabián Momberg, será el responsable del cumplimiento de las medidas de mitigación convenientes para el montaje del aserradero en las distintas áreas donde se localice el mismo.

Disp. Nº 145

27-04-05

Artículo 1º.- Dar aprobación al Informe de Impacto Ambiental a través de la Declaración de Impacto Ambiental del Artículo 2º, para la etapa de explotación de la cantera de pórfido Santa Marta situada en el paraje Sierra Chata ubicada en la legua A, lote 16, Sección AII, Fracción C, presentada por la empresa Argenpórfidos S.A., en su carácter de Responsable legal y Técnica del emprendimiento de explotación y comercialización.
Artículo 2º.- Adóptanse, como Declaración de Impacto Ambiental, a las condiciones específicas de acción que se enumeran seguidamente, para la etapa de explotación de pórfidos en la cantera Santa Marta presentada por la empresa Argenpórfidos S.A., asignándole vigencia por el término de dos 2 años:
La explotación de materiales pórfidos se
Jueves 30 de Junio de 2005

circunscribirá a los áridos declarados en el Informe de Impacto Ambiental IIA.
En la explotación del material la empresa deberá respetar el Plan de Manejo Ambiental PMA incluido en el IIA.
El procedimiento de tratamiento del material sometido a explotación será el descripto en el PMA citado.
En la recomposición o saneamiento del área en cuestión no se podrán remover ni intervenir suelos naturales o implantados con vegetación, ni realizar desmontes de zonas no intervenidas con anterioridad.
La empresa deberá presentar ante la Dirección General de Protección Ambiental, cada seis 6 meses corridos a partir del inicio de actividades extractivas informes de avance de las tareas extractivas indicando cantidades en metros cúbicos de material removido del sector, material producido y material rechazado y dispuesto eventualmente en remediación y del plan de remediación implementado en el área.
Cumplido el plazo de vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental, la empresa deberá presentar un informe final conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas así como de los hechos o acciones nuevos que se hubieren producido.
Artículo 3º.- Una vez excedida la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental, en caso de mantenerse la posibilidad de extracción de material la empresa deberá realizar una nueva presentación de Informe de Impacto Ambiental para su actualización.

ACUERDOS
TRIBUNAL DE CUENTAS
ACUERDO REGISTRADO BAJO EL NRO 062/05.
En Rawson, capital de la Provincia del Chubut, a los 07 días del mes abril de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario, los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y, VISTO: El Expte Nro. 20869/03 T.C. caratulado: ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL S/ Rendición de Cuentas del Ejercicio 2003, y CONSIDERANDO: Que los responsables de la Dirección de Administración presentan la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2003 del SAF 301, ADMINISTRACION DE VIALIDAD PROVINCIAL.
Que con fecha 04 de Abril de 2005, el Sr. Relator Fiscal eleva su Informe Interno de auditoría previsto en el art. 32 de la ley 4139, con los papeles de trabajo que lo sustentan.
Que el Contador Fiscal informa que ha verificado las cuentas rendidas en sus aspectos formal, legal, contable, numérico y documental, y se expide de acuerdo a los términos del mismo art. 32 de la Ley 4139. Y así, solicita la aprobación de las Rendiciones de Cuentas.
Que con fecha 04 de abril de 2005, pasan los autos al Acuerdo;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/6/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha30/06/2005

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones4371

Primera edición07/01/2004

Ultima edición07/08/2024

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