Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 12 de Enero de 2005

BOLETIN OFICIAL

productiva innovadora, generando arraigo poblacional.
Artículo 3.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO PRO
MESETA que concebido como una comisión de trabajo, tendrá a su cargo la implementación y ejecución del Programa Desarrollo Meseta, y se integrará, conformará y funcionará, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO
I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4.- Autorízase la transferencia de la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL $ 750.000 a través del Ministerio de la Producción, al COMITÉ EJECUTIVO PRO MESETA, a una cuenta que se abrirá a tales fines en el Banco de la Provincia del Chubut S.A.
fondos que serán destinados a dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA DESARROLLO MESETA, fijados en el artículo segundo del presente Decreto.
Artículo 5.- Autorízase al COMITÉ EJECUTIVO PRO
MESETA a la apertura de una cuenta en el Banco Chubut S,.A. que se denominará Programa Desarrollo Meseta, de la cual serán responsables el Ministro de la Producción, el Director de Administración del Ministerio de la Producción, los intendentes de las ciudades de Esquel y Trelew.
Artículo 6.- El gasto que demande el cumplimiento del Programa Arraigo Rural, cuyo importe asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL $
750.000 se imputará con cargo a la Jurisdicción 60 Ministerio de la Producción - SAF 60 - Programa 30 Fuente de Financiamiento 111 - Ubicación Geográfica 11999.
Artículo 7.- Refrendarán el presente Decreto los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción, de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.
Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dr. MARTÍN BUZZI
Cr. LUIS E. TARRIO
ANEXO I
COMITÉ EJECUTIVO PRO MESETA
El Comité Ejecutivo Pro Meseta estará integrado y funcionará de acuerdo a lo establecido en el presente ANEXO:
1 El comité, concebido como una comisión de trabajo que establecerá su propio reglamento en el plazo determinado por el presente ANEXO, estará integrado por cinco 5 miembros designados por el Ministerio de la Producción, a propuestas de:
Uno 1 por el Ministerio de la Producción, Uno 1
por la Secretaría de Desarrollo Social, Uno 1 por la Corporación de Fomento del Chubut, Uno 1 por la Municipalidad de Trelew, y uno 1 a propuesta de la Municipalidad de Esquel 2 La presidencia del mismo será ejercida en forma rotativa y por período de un año, en el primer año, por uno de los representantes propuestos por el Minis-

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terio de la Producción y al año siguiente, por uno de los representantes propuestos por los municipios, debiendo observarse dicha alternancia en los años posteriores 3 El Comité podrá, de acuerdo a los requerimientos y necesidades que se presenten en el territorio y persiguiendo el principio de simplicidad y eficiencia operativa, determinar la integración de Sub-comités por zona o departamento, los que serán oportunamente conformados y dependerán funcionalmente de aquel.
4 El Comité deberá conformar, en los plazos estipulados en el presente Anexo, un Consejo Consultivo Permanente Pro Meseta, y definir su reglamento de funcionamiento, alcances y atribuciones. El mismo cumplirá el rol de articulador de consensos y generador de iniciativas de políticas, constituyendo el espacio propicio para la interacción de los actores con capacidad de aportar a la construcción de un modelo de gestión sustentable. A cuyos efectos será facultad del Comité Ejecutivo Pro Meseta la definición de los actores representativos a ser convocados, invitando especialmente a participar de los mismos a los intendentes municipales y jefes de comunas rurales involucrados, como así también a definir su funcionamiento orgánico.
5 Desde l Comité, se integrarán comisiones adhoc en los temas y con los actores que por su especificidad o trascendencia, así lo ameriten.
6 El Comité, dentro de los treinta 30 días de vigente el presente Decreto deberá:
a Definir su propia metodología de trabajo b Determinar las áreas temáticas y territoriales en donde se dará inicio a la asistencia técnica, fijando un cronograma de acciones y perfiles de la misma;
c Dictar un reglamento de actividades a realizar, las que podrán ser:
-Gastos de funcionamiento y contratación de equipo técnico -Acciones productivas directas, equipamiento y capacitación.
-Aportes y Transferencias - Fortalecimiento de programas de asistencia en curso - Reconversión económica e innovación d Definir la integración del Consejo Consultivo Permanente Pro Meseta
PODER EJECUTIVO: Programa Arraigo Rural.
Dto. N 2443/04.
Rawson, 28 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El Expediente N 9062-MP-2004; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la creación del Programa denominado Arraigo Rural, en virtud de la necesidad de reforzar la presencia del Es-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha12/01/2005

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4366

Primera edición07/01/2004

Ultima edición31/07/2024

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