Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 094 /04.Rawson Chubut, 12 de agosto de 2004.
VISTO: El Expediente Nº 19.275, año 2000, caratulado:
Municipalidad de Epuyén - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 401/04
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de Epuyén no ha dado respuesta a la Nota Nº 128/04-F.3. fs. 55 Y 56 de fecha 04-05-04.Que el artículo 34º de la Ley 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días:Que asimismo el artículo 39º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco,Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación el Intendente: Sr. Pedro L. RUBILAR y Secretaria de Gobierno y Finanzas: Sra. Nidia ABRAHAM. Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de Epuyén, Intendente: Sr. Pedro L. RUBILAR y Secretaria de Gobierno y Finanzas: Sra. Nidia ABRAHAM a dar respuesta a las observaciones formuladas mediante Nota Nº 128/04-F.3. fs. 55 Y 56, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art. 16º inc. h de la Ley 4139, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el artículo 40º de la Ley 4139.Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y de la Nota Nº 128/04-F.3.Dr. CLAUDIO CELSO CONRAD
Cr. OSVALDO FRIC
Dra. MARIA AMOR RODRÍGUEZ
Cr. VICTOR ANTONIO ZAMORA
Cr. SERGIO CAMIÑA
Dr. NESTOR FABIAN PAPAIANI

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 095 /04.Rawson Chubut, 12 de agosto de 2004.
VISTO: El Expediente Nº 20.124, año 2002, caratulado:
Comuna Rural de Carrenleufú - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2002;CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 398/04
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comuna Rural de Carrenleufú no ha dado respuesta a la Nota Nº 02/04-F.3. fs. 68 y 69 de fecha 04-01-04.Que el artículo 34º de la Ley 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones
Viernes 22 de Octubre de 2004

formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días:Que asimismo el artículo 39º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco,Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación el Ex - Presidente: Sr. Raúl A. GARCETTE y Presidente actual: Sr. Juan O. MURIETY. Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:
Primero: Conminar a los responsables de la Comuna Rural de Carrenleufú, Ex - Presidente: Sr. Raúl A.
GARCETTE y Presidente actual: Sr. Juan O. MURIETY a dar respuesta a las observaciones formuladas mediante Nota Nº 02/04-F.3. fs. 68 Y 69, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art. 16º inc. h de la Ley 4139, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el artículo 40º de la Ley 4139.Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y de la Nota Nº 02/04-F.3.Dr. CLAUDIO CELSO CONRAD
Cr. OSVALDO FRIC
Dra. MARIA AMOR RODRÍGUEZ
Cr. VICTOR ANTONIO ZAMORA
Cr. SERGIO CAMIÑA
Dr. NESTOR FABIAN PAPAIANI

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 097/04.Rawson Chubut, 17 de agosto de 2004.
VISTO: El Expediente Nº 20.129, año 2002, caratulado:
Comuna Rural del Dique Florentino Ameghino - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2002; y CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 338/04
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Comuna Rural del Dique Florentino Ameghino ha dado respuesta en forma parcial a la Nota Nº 385/03-F.3. Fs.28 y 29 ; Que el artículo 34º de la Ley 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince 15 días ni mayor de treinta 30 días:Que asimismo el artículo 39º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco,Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha22/10/2004

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones4352

Primera edición07/01/2004

Ultima edición11/07/2024

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