Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL
Disp. N 48

Sección Oficial DISPOSICIONES SINTETIZADAS
DIRECCION DE FISCALIZACIÓN LEGALES
Y AUDITORIA CONTABLE

Disp. N 12

02-09-04

Artículo 1.- Solicitar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelva la CANCELACIÓN DE MATRICULA de la COOPERATIVA DE TRABAJO INDUSTRIALIZADORA DE PESCADO COIMPES
MADRYN LTDA. - Matrícula N 12.749, con domicilio legal en la ciudad de Puerto Madryn - Departamento Biedma-.

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA
Y COMERCIO

03-09-04

Artículo 1.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos las convocatorias a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para el día 05 de Septiembre de 2004, realizadas por la Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de los Permisionarios de Lotería y Quiniela del Chubut Ltda.
- Matrícula N 21.881, con domicilio legal en la ciudad de Rawson.
Artículo 2.- Instrúyase Sumario Administrativo a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
DE LOS PERMISIONARIOS DE LOTERÍA Y QUINIELA DEL
CHUBUT LTDA. - Matrícula N 21.881, con domicilio legal en la ciudad de Rawson.
Artículo 3.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, fíjase el perentorio plazo de diez 10
días hábiles, de notificada la presente, para que la Cooperativa presente descargo, ofrezca prueba, acompañe la prueba que haga a su derecho y presenta los libros obligatorios exigidos por la normativa vigente en materia cooperativa.
Artículo 4.- Desígnese instructor sumariante a la agente Graciela Quilaqueo D.N.I. N 22.418.435.

DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS
Y MUTUALIDADES

Disp. N 47

Martes 21 de Septiembre de 2004

02-09-04

Artículo 1.- Dar por decaído el derecho de la entidad sumariada en estos actuados a presentar descargo y ofrecer pruebas.
Artículo 2.- Dar por concluída la etapa instructoria del presente sumario.
Artículo 3.- Aconsejar que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social imponga, a la COOPERATIVA DE TRABAJO, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS MICROPRODUCTIVOS CO.TRA.MIC LTDA.
- Matrícula N 21.154, con domicilio legal en la ciudad de Trelew - Departamento Rawson-, la sanción establecida en el artículo 101 inciso 3 de la Ley 20.337 modificada por L. 22.816, consistente en el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR Y CANCELACIÓN DE LA MATRICULA.

Disp. N 66

21-05-04

Artículo 1.- HABILITASE el libro Registro de Acopio de Frutos, a la Firma CARLOS MARIA
ABDALA, con domicilio en Av. H. Irigoyen 268Trelew, Chubut, registrado bajo el N 21-03-151, del Registro Público Provincial de Acopiadores, Barracas y/o Mayoristas para ser utilizado durante la zafra 2.003/2.004.
Artículo 2.- En el mes de Agosto 2004, el libro Registro deberá ser elevado para su Rehabilitación a través del Juzgado de Paz de su jurisdicción de acuerdo a lo establecido en los Art. 6to.; 7mo.; del Decreto N
1616/84, reglamentario de la Ley N 2341 y Disposición N 140-ex DCI/91.
Artículo 3.- REGISTRESE un pago de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 $ 254,80, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora DGR N 200612/1, del Banco del Chubut S.A., en concepto de pago total de la Tasa de Rehabilitación anual según Ley N 4.407.
Artículo 4.- GIRESE las presentes actuaciones al juzgado interviniente, el Libro rehabilitado y copia autenticada de la presente Disposición.

Disp. N 67

11-06-04

Artículo 1.- OTORGASE la licencia comercial, a favor de PELEGRINA JOSE ORLANDO, D.N.I. N
13.540.382, con domicilio en Scalabrini Ortiz N
1607, de la Ciudad de Trelew - Provincia del Chubut, por el año 2.004 para ejercer su actividad comercial en el rubro FRUTAS Y VERDURAS, inscripto bajo el Número 21-02-31-00-000, en el territorio Provincial.
Artículo 2.- La presente autorización es válida para operar fuera y/o dentro de Ejidos Municipales, previamente deberán tomar conocimiento las Autoridades Comunales y de Seguridad sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por el artículo 3 del mencionado Decreto o lo normado por cada una de ellas.
Artículo 3.- El vendedor ambulante le queda terminantemente prohibido la venta de bebidas alcohólicas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha21/09/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4369

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/08/2024

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