Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/9/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: autorízase a la Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT a Solventar Gastos.
Dto. N 1431/04.
Rawson, 27 de agosto de 2004.
VISTO: Las Leyes N 1276 y N 3524; el Expediente N 992/04-CCH; y CONSIDERANDO:
Que es objetivo fundamental de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT participar en la promoción del desarrollo económico integral y equilibrado de todo el territorio provincial, promoviendo el afianzamiento, desarrollo y explotación de los sectores agropecuarios, pesquero, industrial, turístico, forestal, minero, comercial y de servicios y toda otra actividad productiva;
Que en ese marco, actualmente se impulsa un Programa de Agroindustrias por el cual se apoya el desarrollo de los pequeños productores de alimentos con el fin de sustentar su capacidad productiva y viabilizar su inserción en la cadena de comercialización;
Que no obstante tratarse de productores con recursos limitados, se debe cumplir con todas las normas higiénico sanitarias y bromatológicas que establece la legislación vigente para los establecimientos elaboradores de alimentos;
Que a tal fin, CORFO CHUBUT propone para los productores incluidos en el Programa de Agroindustrias que lleva adelante, solventar el gasto del arancel de inscripción como establecimiento alimentario establecido por la Secretaría de Salud, por el término de doce 12 meses a partir del presente decreto, y también hacerse cargo de los gastos de insumos para el análisis bromatológico correspondiente;
Que de esta manera se pretende ayudar al pequeño productor para que el ahorro producido lo pueda invertir en bienes que mejoren la capacidad de elaboración y el proceso de la cadena productiva hasta su comercialización;
Que para el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut resulta muy importante y necesario apoyar, promover y procurar el afianzamiento de proyectos productivos que generen mano de obra genuina y susciten el desarrollo de la región;
Que mediante la sanción de la Ley 3524 se modificó el artículo 48º del Anexo I de la Ley 1276, aprobatoria de los Estatutos de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT, estableciéndose que esta entidad autárquica no podrá otorgar préstamos directos o indirectos sin autorización expresa del Poder Ejecutivo Provincial;

Martes 7 de Septiembre de 2004

Que a fs. 13 se expide favorablemente la Asesoría Legal de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO
CHUBUT;
Que a fs. 10 la Contaduría general de CORFO
CHUBUT informa la imputación presupuestaria correspondiente;
Que por el Artículo 8º inciso 22 de la Ley de Ministerios N 5074 se prevé que es competencia del Ministerio de Coordinación de Gabinete el refrendo de los actos administrativos que involucren registraciones patrimoniales del Estado Provincial;
Que nada obsta a fin de emitir el presente acto administrativo;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- AUTORIZAR a la Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT a solventar el gasto que demande el arancel de inscripción que fija la Secretaría de Salud para los establecimientos elaboradores de alimentos y de los insumos para el análisis bromatológico correspondiente, de los productores incluidos en el Programa de Agroindustrias que lleva adelante el organismo, por el término de doce 12
meses a partir de la fecha del presente Decreto, por lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- CORFO CHUBUT informará periódicamente a la Secretaría de Salud el estado actualizado de los productores incluidos en el Programa de Agroindustrias.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado de la siguiente manera: Programa 24 Integración Vertical de la Producción Agropecuaria Actividad 1 Ubicación Geográfica 11999 PP 389 Fuente de Financiamiento 222.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Producción, de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 5.- REGISTRESE, Notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Dr. MARTIN BUZZI

PODER EJECUTIVO: Modifícase el Artículo 1º del Decreto N 1140/04 Capitalización del Banco del Chubut S.A.
Dto. N 1455/04.
Rawson, 30 de Agosto de 2004.
VISTO:
El Expediente N 000980-EC-04, el Decreto N 1140/
04 modificatorio del Decreto N 654/04; y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/9/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha07/09/2004

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4368

Primera edición07/01/2004

Ultima edición02/08/2024

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