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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2004
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 18
BOLETIN OFICIAL
Contador Fiscal a fs. 146 mediante Dictamen N 161/
04-C.F..Por ello el TRIBUNAL DE CUENTAS
DICTAMINA:
Que comparte los dictámenes enunciados en el considerando que antecede.La Municipalidad de Dolavon hará saber oportunamente el resultado recaído en los autos de referencia.Vuelva al Organismo de origen sirviendo el presente de atenta nota de remisión.Regístrese y Cúmplase.Dr. CLAUDIO CELSO CONRAD
Cr. OSVALDO FRIC
Dra. MARIA AMOR RODRÍGUEZ
Cr. VICTOR ANTONIO ZAMORA
Cr. SERGIO CAMIÑA
Dr. NESTOR FABIAN PAPAIANI
DICTAMEN DEL TRIBUNAL N 072/04.Rawson Chubut, 4 de agosto de 2004.VISTO: El Expediente N 22.079, año 2004, caratulado:
BANCO DEL CHUBUT S.A. - S/Contratación Servicio Comunicación Satelital Notas Varias N 85/04; y CONSIDERANDO: Que se ha oído al Asesor Legal a fs. 82 mediante Dictamen N 55/04; al Contador Fiscal a fs. 83 mediante Dictamen N 216/04-C.F. y a fs. 84 el Asesor Técnico Analista Programador.Que la pretendida contratación se encuentra exceptuada de las prescripciones de la Ley N 5102 y modificatorias Ley N 5171.Que corresponde al Organismo de origen la evaluación del riesgo económico-financiero de la operación que se propicia efectuar, atento a ser ésta materia de su competencia específica, lo que ASI SE
DICTAMINA:
Vuelva al Organismo de origen sirviendo el presente de atenta nota de remisión.Regístrese y Cúmplase.Dr. CLAUDIO CELSO CONRAD
Cr. OSVALDO FRIC
Dra. MARIA AMOR RODRÍGUEZ
Cr. VICTOR ANTONIO ZAMORA
Cr. SERGIO CAMIÑA
Dr. NESTOR FABIAN PAPAIANI
DISPOSICION SINTETIZADA
Viernes 27 de Agosto de 2004
Artículo 2.- El Permiso otorgado en el Artículo 1 es para ser utilizado en el proceso de lavado de gravas aluvionales en el Yacimiento Don Antonio ubicado en el Departamento Futaleufú, Sección I-III, Fracción C, Lote 5, Legua a.
Artículo 3.- El caudal máximo a extraer será de 300
m3/hora, debiendo instalarse en la bomba de captación el instrumento que permita la medición de los volúmenes utilizados.
Artículo 4.- El permiso tendrá una duración de tres años y podrá renovarse por períodos iguales mientras dure la explotación del yacimiento.
Artículo 5.- El canon a abonar por el permisionario será de PESOS DIEZ CENTAVOS POR CADA METRO
CUBICO UTILIZADO $ 0,10/m3, efectuándose el pago en forma mensual, debiendo realizarse un pago mínimo de PESOS CIEN $ 100 en los meses en que el valor del volumen consumido sea inferior a dicho importe.
I.: 25-08-04 V.: 27-08-04
Sección General EDICTO JUDICIAL
El Dr. José Leonardh, Juez, a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería N 2 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, Secretaría N 4 de la ciudad de Comodoro Rivadavia a mi cargo, cita y emplaza a herederos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr. Juan Alberto Montañez, para que dentro de TREINTA días los acrediten en los autos caratulados: MONTAÑEZ, JUAN ALBERTO s/SUCESION, Expte. N 826/03. Publíquense edictos por TRES
días en el Boletín Oficial y diario Crónica de esta ciudad. Comodoro Rivadavia, Julio 11 de 2003.
Comodoro Rivadavia, 03 de Octubre de 2003
MARIA MAGDALENA CONSTANZO
Secretaria I: 27-08-04 V: 31-08-04.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
HÍDRICOS
Disp. N 03
12-08-04
Artículo 1.- OTORGASE Permiso de Uso de Agua del arroyo Cuche, al Sr. Jorge Armando BERIZZO, D.N.I.
N 6.039.167, domiciliado en Av. Padre Claret 5618 Córdoba.
EDICTO JUDICIAL
El Dr. José Leonardh, Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Rural y de Minería N 2 de la Circunscripción Judicial del Sud, Secretaría N 3 de esta ciudad a mi cargo, cita y emplaza a herederos y