Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/7/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 5 de Julio de 2004

BOLETIN OFICIAL

zo de la Administración Pública, para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado provincial;
Que la situación planteada puede requerir de la adquisición de bienes, realización de trabajos, ejecución de obras y/o prestación de servicios como para satisfacer las necesidades de la comunidad provincial, para superar la situación de emergencia descripta, que imposibiliten el cumplimiento de los procedimientos propios de contratación del Estado provincial;
Que en tal sentido corresponde autorizar al señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete, a tramitar, aprobar y contratar en forma directa por aplicación del artículo 50º inciso c del Decreto Ley 1911 y el artículo 7º inciso c de la Ley 533, exceptuándolo de las prescripciones del Decreto N 669/
03 modificado por su similar Decreto N 926/04, la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias para afrontar el Estado de Emergencia Climática en la Zona Cordillerana;
Que es necesario la apertura de un crédito especial para afrontar los gastos de emergencia que será administrado por el Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 156º de la Constitución Provincial;
Que el artículo 36º inciso b de la Ley 4626 establece la facultad del Poder Ejecutivo para disponer autorizaciones para gastos no incluidos en la Ley de Presupuesto General, con obligación de dar cuenta a la Honorable Legislatura para atender el socorro inmediato por parte del Gobierno en casos como el presente, contando con diez días hábiles de habilitado el nuevo crédito presupuestario para informar la partida de la que se dispondrá como para mantener el equilibrio presupuestario;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut En Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1.- DECLARASE en Estado de Emergencia Climática al Area Cordillerana Provincial incluyendo a los Departamentos de Cushamen, Futaleufú, Languiñeo y Tehuelches, de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente decreto, ello en virtud de los considerandos que anteceden.
Artículo 2º.- CREASE el crédito especial en el Ministerio de Coordinación de Gabinete denominado Fondo para Emergencia Climática en la Zona Cordillerana por la suma de PESOS CUATRO MILLONES $ 4.000.000.
Artículo 3.- el Ministerio de Economía y Crédito Público dentro del plazo previsto en el artículo 36º de la Ley 4626
determinará la compensación de partidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestario.
Artículo 4.- HABILITASE en el SAF del Ministerio de Coordinación de Gabinete un Fondo Rotatorio destinado a pagos urgentes derivados del cumplimiento del presente Decreto por un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $
150.000, para lo cual se realizará la apertura de una cuenta bancaria en el Banco del Chubut S.A.

PAGINA 3

Artículo 5.- AUTORIZASE al señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete a tramitar, aprobar y contratar en forma directa por aplicación del artículo 50º inciso c del Decreto Ley 1911 y del artículo 7º inciso c de la Ley 533, exceptuándolo de las prescripciones del Decreto N 669/03 modificado por su similar Decreto N 926/04, la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias para afrontar el Estado de Emergencia Climática en la Zona Cordillerana.
Artículo 6.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Artículo 7º.- REGISTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Cdr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
Dr. MARTIN BUZZI
Prof. DARDO RAFAEL LOPEZ

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 959

22-06-04

Artículo 1º.- Sustitúyese la Planilla Anexo N 68
del Decreto N 685/04.
Artículo 2º.- Modifícase la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección General de Desarrollo y Promoción Social y de la Dirección de Asistencia Social, eliminándose el Departamento Pensión Social Islas Malvinas Veteranos de Guerra Rawson, el Departamento Pensión social Islas Malvinas Veteranos de Guerra Puerto Madryn y el Departamento Pensión Social Islas Malvinas Veteranos de Guerra de Esquel, creándose la Dirección de Supervisión Regional, Control y Auditoría de Programas, el Departamento Asistencia Social Directa, la División Pensión Social Islas Malvinas Veteranos de Guerra Rawson, la División Pensión Social Islas Malvinas Veteranos de Guerra Puerto Madryn, la División Pensión Social Islas Malvinas Veteranos de Guerra Esquel y la División Pensiones.
Artículo 3.- Apruébase la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección General de Desarrollo y Promoción Social y de la Dirección de Asistencia Social.
Artículo 4.- Modifícase la denominación del Departamento Pensiones Graciables, de la Dirección de Asistencia Social - Dirección General de Desarrollo y Promoción Social, el que se denominará Departamento Pensiones Graciables y Becas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/7/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha05/07/2004

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4366

Primera edición07/01/2004

Ultima edición31/07/2024

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