Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 19/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 115
Lunes, 19 de junio de 2023
Pág. 28


Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. Además, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación.
2. Transcurrido el plazo para la solicitud de la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta DELEGACIÓN
TERRITORIAL, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
4. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
5. El titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma.
6. Si para la realización de la conexión de esta instalación a la red de distribución existente fuera necesario realizar modificaciones de dicha red de distribución, al objeto de garantizar el suministro a los abonados existentes, se autoriza la puesta en tensión de la parte de red hasta la instalación de conexión y seccionamiento, durante un plazo de QUINCE
DÍAS desde la fecha de descargo mientras se tramita la autorización de explotación de la instalación. Estos trabajos de conexión serán realizados por la empresa distribuidora bajo su responsabilidad y según criterios de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.

Cuarto. La presente autorización administrativa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta, del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, condicionada a que no requiera de declaración de utilidad pública para su implantación y que no esté sometida a autorización ambiental unificada. Si las condiciones para acogerse a dicha disposición se alterasen, será necesario tramitar una nueva autorización, incluyendo el trámite de información pública.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada, en el plazo de UN
MES contado a partir del día siguiente a su notificación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Almería, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
EL SECRETARIO GENERAL DE ENERGÍA P.D. EL DELEGADO TERRITORIAL EN ALMERÍA, Guillermo Casquet Fernández.
Resolución de 11 de marzo de 2022 BOJA Nº 52 de 17/03/2022


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Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta DELEGACIÓN TERRITORIAL y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 19/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha19/06/2023

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6277

Primera edición26/04/1999

Ultima edición09/08/2024

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