Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/6/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 107
Miércoles, 07 de junio de 2023
Pág. 48


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1669/23

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE ALMERIA
N.I.G.: 0401345320220000858.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 226/2022. Negociado: G1
Actuación recurrida: Organismo: comunidad regantes rambla morales De: FIRMES Y CONSTRUCCIONES
Procurador/a:
Letrado/a: EVA MARÍA ÁVILA GARCÍA
Contra: COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA MORALES
Procurador/a:
EDICTO
Se hace saber que en el recurso Contencioso Administrativo núm. 226/22 promovido por FIRMES Y CONSTRUCCIONES SA, contra la COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA MORALES se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.
4 de ALMERÍA, DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 26-1-23 que ha alcanzado el carácter de firme que es del tenor literal siguiente:

Letrado de la Administración de Justicia: D. José María Bru Misas En Almería, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.
Recibida la anterior demanda y documentos acompañados por la Letrada D EVA ÁVILA GARCÍA en nombre y representación de FIRMES Y CONSTRUCCIONES únase a los autos de su razón y dese vista a las partes personadas.
Se acuerda:
1.- Tener por formalizada la demanda por la parte actora.
2.- Tener por efectuadas las manifestaciones efectuadas en su demanda por la parte actora en relación con la cuantía del procedimiento, que dicha parte estima indeterminada.
3.- Tener por solicitado por la parte actora, el recibimiento a prueba, sobre el que se acordará en el momento procesal oportuno.
4.- Conforme establece el art. 54 de la LRJC, dar traslado a la Entidad demandada, COMUNIDAD DE REGANTES RAMBLA
MORALES, para que formule el escrito de contestación a la demanda, en el plazo de VEINTE DÍAS, haciendo saber a dicha parte:
a.- Que en el escrito de contestación a la demanda deberá exponer por medio de OTROSÍ su parecer respecto a la cuantía de este recurso artículo 40.1 de 1 LRJC
b.- Que, conforme a lo establecido en la nueva reforma de la LRJCA, artículo 60.1, deberá solicitar el recibimiento del procedimiento a prueba por medio de OTROSÍ, en el escrito de contestación a la demanda, versando los puntos, expresando de forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar y los medios de prueba que se propongan.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso artículos 451 y 452 de la LEC.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: COMUNIDAD DE REGANTES
RAMBLA MORALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil LEC, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOP a los efectos legales oportunos.
En Almería, a 16 de mayo de 2023.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, José María Bru Misas.


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DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha07/06/2023

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6257

Primera edición26/04/1999

Ultima edición12/07/2024

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