Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/6/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

Resultando que, el objeto del Estudio de Detalle es establecer la posibilidad de retranquear la edificación en un máximo de 3
metros desde la fachada principal y permitir que la edificabilidad se pueda distribuir libremente entre las dos plantas que es posible construir, modificando para ello dos determinaciones pormenorizadas de la ordenanza prevista para la Unidad de Ejecución de manera que se puede realizar una tipología edificatoria similar a la durante la zona.
Sobre éste particular, el informe - ultimo - emitido por la Consejería competente en materia de urbanismo, con R.E Nº 2022-ERC-14462, indica que: dado que el Decreto relativo al Reglamento de la LISTA no se encuentra aprobado, no tendría sentido mantener una interpretación tan restrictiva del artículo 71, por lo que, hasta tanto no se apruebe dicho Reglamento, podría entenderse compatible el Estudio de Detalle en tramitación con las determinaciones del citado artículo 71 de la LISTA, Resultando que, el Estudio de Detalle que se propone fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 17.06.2022. Esto es, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la LISTA, aprobado mediante Decreto 550/2022, de 29 de noviembre de 2022 BOJA núm. 232, de 02.12.2022. Por tanto, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 131 de la LPACAP, en relación con los apartados a y e de su Disposición Transitoria Tercera, no resultan aplicables a dicho Estudio de Detalle las previsiones contenidas en el referido Reglamento.
Consecuentemente con lo anterior, y con motivación en lo previsto en el informe emitido por la Consejería competente en materia de urbanismo, con Registro de Entrada Nº 2022-E-RC-14462, puede mantenerse una interpretación no restrictiva del art.
71 de la LISTA, en virtud de la cual el Estudio de Detalle que se propone podría entenderse compatible con las determinaciones contenidas en dicho precepto.
Ahora bien, conforme a lo indicado en la nota de conformidad emitida por el Vicesecretario General, de fecha 01.04.2023, tal conclusión puede ser mantenida a los exclusivos efectos del Estudio de Detalle en tramitación, en base a una interpretación no restrictiva del art. 71 de la LISTA y por no resultarle de aplicación al mismo las determinaciones contenidas en el Reglamento de la LISTA, lo que debe entenderse sin perjuicio de aquellos otros Estudios de Detalle a los que, por razón del momento de su tramitación, les resulten aplicables las previsiones contenidas en dicho Reglamento, respecto a los cuales deberán tenerse en cuenta en todo caso las determinaciones contenidas en el art. 94 del citado Reglamento.
Considerando que, a los efectos de cumplimentar las previsiones indicadas en el informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil, por parte del promotor del expediente se ha aportado nuevo ejemplar del documento técnico de Estudio de Detalle, a través del cual se incorpora al mismo, como Anexo I, el plano de servidumbres aeronáuticas y se deja previsión expresa en la normativa de su documentación del párrafo que se especifica en el punto 3.2 del citado informe. Dicho documento ha sido presentado mediante escrito con Registro de Entrada Nº 2023-E-RE-1867, subsanado de la ausencia de firma por parte de los redactores del mismo, mediante la presentación de otro posterior, con idéntico contenido, con Registro de Entrada Nº 2 023-E-RE258 0.
Las correcciones incorporadas sobre el documento técnico inicialmente aprobado tienen la consideración de modificaciones no sustanciales. Sobre este particular cabe destacar la doctrina mantenida por el Consejo Consultivo de Andalucía, que señala que .Hay que recordar que el concepto de modificación sustancial viene siendo entendido por el Tribunal Supremo en el sentido de que los cambios supongan una alteración del modelo de planeamiento elegido y aprobado inicial o provisionalmente al extremo de hacerlo distinto del que fuera objeto de dichas aprobaciones, equivaliendo a su sustitución por otro Sentencias de 3 de mayo de 1990 y 18 de septiembre de 1990. Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía número 307/2002 de fecha 21 de noviembre de 2002. Téngase en cuenta que las correcciones introducidas en el documento inicialmente aprobado se limitan a la incorporación del Plano de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Almería y demás previsiones relacionadas con el mismo, a los exclusivos efectos de dar cumplimiento a las determinaciones contenidas en el informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil. En este sentido, cabe entender que las modificaciones incorporadas, por el contenido de las mismas, no suponen una alteración del modelo de planeamiento elegido y aprobado inicialmente, configurándose como modificaciones no sustanciales.
Considerando que, constan en el expediente los informes, técnicos y jurídico, en relación con la aprobación definitiva del expediente, contando este último con la nota de conformidad emitida por el Vicesecretario General.
Considerando que, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle le corresponde al Pleno de la Corporación, por mayoría simple, ex. art. 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En virtud de todo lo anterior, visto lo dispuesto en los artículos 71 y 78 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y demás legislación supletoriamente aplicable, contenida en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, así como la restante legislación de aplicación al caso y procedimiento, por medio de la presente se eleva al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el expediente municipal Nº 5861/2022, relativo a Estudio de Detalle para la Ordenación de Volúmenes en la UE-RO-5 de Rodalquilar, promovido por la mercantil TARAY URBANIZACIÓN S.L., según documento redactado por los Arquitectos D. Javier de Simón Bañón y D. José A. Cuerva Gallardo, suscrito electrónicamente en fecha 28.03.2023, y resumen ejecutivo que se acompaña al mismo, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento Nº 2022-E-RE-2580.
Cualquier actuación en el ámbito del Estudio de Detalle deberá cumplir con el CONDICIONADO establecido en los informes sectoriales emitidos tras la aprobación inicial del expediente, a cuyo efecto se dará traslado de los mismos al interesado junto con la notificación del presente acuerdo, a los efectos oportunos.
Segundo. Remitir certificado del presente acuerdo, junto con el documento técnico diligenciado y copia del expediente, a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de urbanismo, solicitando de la misma la inscripción del Estudio de Detalle en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=wSiXRXOVRYuzKO-yqQKR3aocf2VpO5uU .

B.O.P. de Almería - Número 103
Jueves, 01 de junio de 2023
Pág. 15


Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha01/06/2023

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones6277

Primera edición26/04/1999

Ultima edición09/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930