Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 39
Viernes, 25 de febrero de 2022
Pág. 33


ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
1845/21

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR
DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN ALMERIA
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ALMERÍA, DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO
CON EXCEDENTES EN EL T.M. DE GÉRGAL
PERE/1655

Primero. Con fecha 27/08/2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación una solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción presentada por GREENING INGENIERÍA CIVIL Y AMBIENTAL S.L. con CIF B18967729 en representación de CENTRO ASTRONÓMICO HISPANO ALEMAN A.I.E. con CIF V04509865, para la instalación de una instalación solar fotovoltaica, situada en la Sierra de los Filabres, s/n, parcela 28 del polígono 1 del catastro del T.M. de Gérgal Almería de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Segundo. Con fecha 05/02/2021 se remite al Ayto. de Gérgal solicitud de informe de compatibilidad urbanística de la infraestructura energética proyectada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Vencido el plazo de un mes, no se ha recibido respuesta del órgano consultado.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas se sometió a información pública el expediente PERE-1655, insertándose anuncio en el B.O.P.A. número 207, de 26/10/2020.
Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se han presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la provincia respectiva, según el art. 5 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 2/2007 de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. El artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que si un informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas:
RESUELVE
Primero. Conceder Autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de una instalación fotovoltaica de autoconsumo con excedentes, cuyas características se describen a continuación, dando un plazo máximo de un año para la puesta en servicio de la instalación generadora y de evacuación.


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ANTECEDENTES DE HECHO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 25/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha25/02/2022

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6248

Primera edición26/04/1999

Ultima edición01/07/2024

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