Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2 de noviembre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6232

Segunda: Obligaciones de la Beneficiaria. La Beneficiaria se obliga a:
1.- Utilizar los fondos asignados en la cláusula precedente para financiar única y exclusivamente los gastos necesarios para la ejecución .del subsidio aprobado, en el marco de lo dispuesto por la Resolución RESOL-2022-677-APN-DEAND, mediante la cual se aprobó la reglamentación para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios AnexoI.
2.- Mantener operativa mientras queden pendientes fondos disponibles, una cuenta corriente o caja de ahorro bancaria habilitada para la recepción de fondos públicos según normativa vigente.
3.- Aplicar los fondos del subsidio, quedándole expresamente prohibido a La Beneficiaria efectuar cambio alguno en lo concerniente al destino de dichos fondos. Los cambios de bien o destino de los mismos deberán contar con la intervención previa de la Coordinación General de la Unidad Ejecutora de Proyectos y la conformidad expresa de la funcionaria/o que haya aprobado el subsidio.
4.- Organizar, ejecutar y supervisar, cuando intervienen terceros, todas las actividades que impliquen el desarrollo del Proyecto, coordinando las acciones con los Organismos que, por tener competencia específica, deban intervenir en el mismo.
5.- Rendir a La Agencia los gastos e inversiones efectuados en la ejecución del Proyécto, conforme las disposiciones del Decreto N 961/98 y la Resolución RESOL-2022-677-APN-DEAND Anexo II y de acuerdo a lo establecido en la Ley N 24.156 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y complementarias y demás normativa que rige en la materia, la cual declara conocer y aceptare La Beneficiaria.
6.- Llevar un registro exclusivo de los gastos e inversiones efectuados en la ejecución del Proyecto.
7.- Administrar los recursos asignados al Proyecto con eficiencia, eficacia y transparencia, para el mejor logro de los objetivos perseguidos.
8.- Responder en tiempo y forma a todos los requerimientos que, de cualquier índole, le efectúe La Agencia.
Tercera: Obligación de la Agencia.
Es obligación de La Agencia realizar los medios necesarios para.,que el Servicio Administrativo Financiero realice los desembolsos en los términos y condiciones que fija este Convenio, dentro de las posibilidades presupuestárias.
Cuarta: Plazo de Rendición de Cuentas.
La Beneficiaria se obliga a rendir cuentas sobre el uso de los fondos en el plazo máximo de Sesenta 60
días contados a partir de la notificación del pago efectuado a la misma, en los términos del Anexo II de la Resolución RESOL-2022-677 APN-DEAND.
En caso de que La Beneficiaria solicite prórroga del plazo de ejecución de la rendición respectiva deberá realizarlo por escrito y previo al vencimiento, del mismo, conforme lo establecido por el artículo 1, inciso e, ap. 5, de la Ley Nº 19.549, la cual podrá ser aceptada o rechazada a propuesta de la Coordinación General de la Unidad Ejecutora de Proyectos.
Quinta: Finalización del Proyecto.
Cumplido el objeto del Proyecto, La Beneficiaria presentará los Anexos I nota de remisión, II Detalle de inversiones realizadas y III Declaración jurada del Anexo II de la Resolución RESOL-2022-677-APNDEAND. Y presentar fotocopias certificadas de las facturas incluidas en el Anexo II por contador público, entidad bancaria, autoridad policial, escribano público o funcionario del Estado Nacional o determinación oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de la factura electrónica correspondiente a toda la inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar la siguiente leyenda en lugar visible Bien/Servicio pagado con fondos de la Ley N 25.730.
De no cumplir lo antes expuesto, se tendrá como no aprobada la Rendición estipulada en el Punto 5 de la Cláusula Segunda del presente Convenio.
Sexta: Incumplimiento.
El incumplimiento por parte de La Beneficiaria de cualquiera de las obligaciones descriptas en el presente Convenio o de aquellas que establezcan los actos administrativos a fin de otorgarle el subsidio, en particular la de destinar los fondos recibidos única y exclusivamente al destino para el que fueran otorgados y la de rendir cuentas de su utilización conforme los términos y pautas establecidos en el Anexo II de la Resolución RESOL-2022-677-APN-DEAND, facultará a La Agencia a disponer la caducidad del mismo y exigir a La Beneficiaria la restitución de las sumas entregadas, sin perjuicio de inscribirla en el Registro de Beneficiarios Morosos.

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6232.pdf
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/11/2023

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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