Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

5 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6224

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Que a orden nro. 2 se presentó el Agrimensor Federico Migliora matrícula 3837 C.P.A, requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme lo prevé la Resolución Nº 2.540/08, para tramitar mensura particular de división para someter al derecho real de propiedad horizontal de los inmuebles referidos;
Que a orden nro. 3 se expidieron las respectivas instrucciones especiales de mensura, incluyendo las cotas que definen las líneas de ribera y ocupación por crecidas ordinarias conforme a la Resolución Nº 1303/05 y las notas que debe contener el plano respectivo;
Que a orden nro. 4 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento de las referidas instrucciones especiales, el cual tiene la conformidad de la Dirección de Evaluación de los Recursos Hídricos, conforme a informe obrante a orden nro. 5;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conforme el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67º y concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por Decreto E Nº 1.220/02;
Que se encuentra exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista Nº 05490-15;
Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16º inciso g, 260º y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el Decreto Q Nº 1.923/96;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar el trazado de las Líneas de Ribera y Ocupación por Crecidas Ordinarias, establecidas en el plano de mensura particular de división, para someter al derecho real de propiedad horizontal de la parcela nomenclatura catastral de origen: 19-1-F-081-04, obrante a orden nro. 4, cuya copia se anexa y pasa a formar parte de la presente.
Art. 2º.- El propietario dejará expedito el paso a equipos y personal del Departamento Provincial de Aguas, para la ejecución de tareas sobre márgenes y cauce, a los efectos de realizar acciones de defensa de costas y sistematización de cauce.
Art. 3º.- La presente aprobación se limita a lo concerniente a la definición de la línea de ribera y conexas.
El profesional actuante es responsable de que lo consignado en el plano refleja fielmente lo indicado en las respectivas Instrucciones Especiales de Mensura.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Daniel Alberto Petri, Intendente General de Recursos Hídricos a/c de la Superintendencia General de Aguas D.P.A..O
Resolución Nº 792
Expediente Nº 438405-MESYA-23
Viedma, 26 de Septiembre de 2023

Visto: El expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación de la línea de ribera del lago El Trébol, en relación a la parcela nomenclatura catastral de origen: 19-1-B-090-05, y CONSIDERANDO:
Que a orden nro. 2 se presentó el agrimensor Juan Ignacio Casé matrícula 3715 C.P.A., requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme lo prevé la Resolución Nº 2540/08, para tramitar mensura particular de deslinde y amojonamiento del inmueble referido;
Que a orden nro. 3 se expidieron las respectivas instrucciones especiales de mensura, incluyendo las cotas que definen las líneas de ribera y ocupación por crecidas ordinarias, conforme a la Resolución Nº 802-14 y las notas que debe contener el plano respectivo;
Que a orden nro. 4 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento de las referidas instrucciones especiales, el cual tiene la conformidad de la Intendencia General de Recursos Hídricos, conforme a informe obrante a orden nro. 5;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo conforme el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67º y concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por Decreto E Nº 1.220/02;
Que se encuentra exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en Vista Nº 05490-15;
Que la presente Resolución halla sustento legal en los artículos 16º inciso g, 260º y concordantes del Código de Aguas y su reglamentación contenida en el Decreto Q Nº 1923/96;

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6224.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/10/2023

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones1920

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/07/2024

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