Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/06/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

1 de junio de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6189

Capítulo VII
De la Comisión Revisora de Cuentas Artículo 27: Conformación y requisitos. La Comisión revisora de Cuentas se compone de tres 3
miembros titulares y tres 3 miembros suplentes elegidos por el Congreso.- Para ser electo miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser afiliado al partido y tener, por lo menos, 21 años de edad. Sus miembros no podrán integrar ningún otro órgano partidario.
Artículo 28: Duración. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas duran dos 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Artículo 29: Forma de elección. A los fines de la elección de los miembros de la Comisión Revisora de cuentas el Congreso votará a los candidatos en forma individual. Resultarán electos aquellos postulantes más votados.
Artículo 30: En la primera reunión los miembros de la Comisión Revisora de cuentas designarán internamente un Presidente y un Secretario.
Artículo 31: Los dictámenes de la Comisión Revisora de Cuentas podrán ser apelados ante el Congreso.
Artículo 32: Deberes y facultades. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá los siguientes deberes y facultades:
a Realizar la fiscalización contable del Partido.
b Velar por la manutención del patrimonio del Partido.
c Pedir informes contables al Comité Ejecutivo.
d Dictaminar sobre el Balance, la Memoria y el Presupuesto presentados por el Comité Ejecutivo.
Capítulo VIII
De la Comisión de Conducta Partidaria Artículo 33: Conformación y requisitos: La Comisión de conducta Partidaria se compone de tres 3
miembros titulares y tres 3 suplentes elegidos por el Congreso.- Para ser miembro de la Comisión de Conducta se requiere ser afiliado al partido y tener por lo menos 21 años de edad.- Sus miembros no podrán integrar ningún otro órgano partidario. Son requisitos para ser miembro de la Comisión de Conducta Partidaria los mismos que para ser congresal.
Artículo 34: Duración: Los miembros de la Comisión de Conducta Partidaria duran dos 2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Artículo 35: Forma de elección. A los fines de la elección de los miembros de la Comisión de Conducta el Congreso votará a los candidatos en forma individual. Resultarán electos aquellos candidatos más votados.
Artículo 36: En la primera reunión los miembros de la Comisión de Conducta designarán interinamente un Presidente y un Secretario.
Artículo 37: Las resoluciones de la Comisión de Conducta serán apelables ante el Congreso.
Artículo 38: Deberes y facultades: La Comisión de Conducta Partidaria tendrá los siguientes deberes y facultades:
a Aconsejar y dictaminar en los casos de suspensión o expulsión de los afiliados del Partido.
b Dictaminar en el proceso de rechazo de las solicitudes de afiliación.
c Entender en los casos individuales y colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina, violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados.
d Velar por el cumplimiento de los compromisos partidarios y prevenir conductas contrarias a los intereses generales del Partido.
e Constatar el domicilio real de los candidatos a cargos partidarios Capítulo IX
De la Comisión de Acción Política Artículo 39: Conformación y requisitos. La Comisión de Acción Política se compone de tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes elegidos por el Congreso.
Artículo 40: Duración. Los miembros de la Comisión de Acción Política duran dos 2 años en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Artículo 41: Forma de Elección. A los fines de la elección de los miembros de la Comisión de Acción Política el Congreso votará a los candidatos en forma individual. Resultarán electos aquellos candidatos más votados.

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6189.pdf
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/06/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/06/2023

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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