Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

9 de marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6166

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CONSIDERANDO:
Que en fecha 07 de Febrero 2023 la firma concesionaria Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A. solicitó al Ente Regulador la autorización correspondiente para adecuar el cuadro de tarifas máximas por la prestación de los servicios básicos en el Puerto San Antonio Este en los términos de la Resolución E.R.P.S.A.E. Nº 012-2002;
Que la última readecuación al Cuadro Tarifario fue la Resolución Nº 20 de fecha 14 de diciembre de 2022, que dispuso una adecuación de los valores máximos correspondientes a la prestación de servicios básicos en el Puerto de San Antonio Este que percibiría el concesionario Patagonia Norte S.A., con un incremento general del 66,16%;
Que la Resolución ERPSAE Nº 012-2002, que reglamenta la Ley Nº 3.137, es la normativa que fija el sistema de adecuación periódica de las Tarifas del Puerto S.A.E, mediante una fórmula polinómica sobre la base de la estructura de costos de la Concesionaria, todo ello para la adecuación periódica de las tarifas;
Que dicha estructura está integrada por los componentes materiales y servicios, los cuales participan en dólares estadounidenses libre BNA en un $195,00 Materiales y Servicio IPP 1.821,52 Índice Precios Básicos Productor y en pesos Masa Salarial Incrementos Salariales en un 953,30;
Que los índices de actualización utilizados por la Concesionaria y aplicados en la fórmula polinómica establecida por la normativa, se ajustan a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC y el Banco de la Nación Argentina;
Que, por las razones mencionadas, la empresa solicitó al Ente Regulador que autorice la correspondiente adecuación del cuadro tarifario, en los términos de la Ley Nº 3.137 y el Contrato de Concesión, a tenor del sistema consagrado por la Resolución Nº 012-2002 del Ente Regulador de Puerto San Antonio Este;
Que en las presentes condiciones corresponde aplicar la actualización dispuesta por el Ente, a fin de mantener la normal prestación del servicio a los exportadores regionales con una tarifa justa, disponiendo en consecuencia la aplicación de la fórmula polinómica para la adecuación periódica de las tarifas que -sobre la base de la estructura de costos de operación del puertogarantizando la plena vigencia de los principios generales del sistema tarifario;
Que la presente Resolución se dicta en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Nº 3.137 y de la Resolución N 012/2002 y el Acta ERPSAE Nº 05/2022;
Por ello:
El Presidente del Directorio del Ente Regulador del Puerto de San Antonio Este RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la readecuación del Cuadro Tarifario de Servicios del Puerto de San Antonio Este por la prestación de los servicios a otorgar por la Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., la cual implica un incremento adicional de trece c/cincuenta por ciento 13,50%, calculado mediante la aplicación de la fórmula polinómica establecida en la Resolución E.R.P.S.A.E. Nº 012-2002, cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.Artículo 2º.- Fijar el Canon Periódico en la suma de pesos cien c/cuarenta y seis centavos $100,46 por cada tonelada importada o exportada por el Puerto San Antonio Este.Artículo 3º.- Disponer que el Cuadro Tarifario y el Canon Periódico citados entra en vigencia a partir de la firma de la presente Resolución.Artículo 4º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y cumplido, archivar.Hernán Javier Santol, Presidente ERPSAE.
Anexo I
Cuadro Tarifario Puerto San Antonio Este El presente consagra los importes de las tarifas que se adecuan por aplicación del coeficiente establecido en la Resolución 012-2002-ERPSAE.
a. Uso de puerto:
La tarifa para los Buques Pesqueros en general, Buques de Ultramar, Buques de Cabotaje y Buques de Cabotaje Marítimo Internacional que amarren al Pontón Flotante es la siguiente:

Primera Andana$ 15.572,03/día
Otra posición$ 6.920,82/día Los Buques de Ultramar, los de Cabotaje Marítimo Internacional y los Pesqueros de bandera extranjera que de acuerdo a sus TRN tonelaje registro neto y al Cuerpo Tarifario en vigencia superen los valores fijados, abonarán el servicio de acuerdo a los importes para Uso de Puerto Muelle Ultramar.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6166.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/03/2023

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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