Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

16 de febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6161

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Que los actuales valores vigentes en concepto de guías de tránsito de minerales fueron fijados por la Resolución AM Nº 49/2022 de fecha 18 de Febrero de 2022;
Que a los fines de establecer un valor objetivo del monto a ser fijado en concepto de guías de tránsito minero, corresponde analizar y relacionarlo con la producción anual de las sustancias involucradas y sus precios de mercado;
Que se solicitó a la Subsecretaría de Estadísticas y Censos de Río Negro informe respecto a la variación porcentual de precios de los productos minerales no metalíferos durante el período que va desde Noviembre de 2021 a la fecha;
Que la mencionada Subsecretaria a fs 10/12 informa la variación de precios teniendo en cuenta el Sistema de Índices de Precios Mayoristas de productos minerales no metalíferos SIPM, el Sistema de Índices de Precios al Consumidor IPC Viedma, el Sistema de Índices de Precios Básicos del Productor IPP y el Sistema de Coeficiente de actualización resultado del precio implícito de cada material para cada año resulta de la relación entre el valor de producción vendida y las toneladas/metros cúbicos vendidos ;
Que a fs 13/14 corre agregado informe del Departamento de Producción y Estadística de la Secretaría de Minería, sobre la actualización del valor que determina el importe de cada una de las sustancias de tercera categoría, donde surgen varios índices de referencia a utilizar para la actualización de las guías de cada mineral;
Que en este sentido, esta Secretaría efectuó un examen sobre los datos estadísticos que surgen de diversas declaraciones juradas de producción anual, registro de guías, liquidaciones y rendiciones presentadas por los productores mineros. De las mismas, se puede observar que los valores nominales de mercado de los materiales en cuestión es decir, el valor nominal en pesos por tonelada o por metro cúbico han sufrido determinados aumentos;
Que la guía de tránsito de minerales regulada en el Código de Procedimiento Minero Título VIII, Capítulo II Ley Q N 4941, tiene su razón en el cobro por parte del Estado de una percepción equivalente y consecuente al servicio público prestado a los fines de ejercer un control y seguimiento de los recursos naturales provinciales que se transportan o comercializan dentro de su territorio;
Que de esta manera, es preciso destacar que la desactualización de los montos fijados en tal concepto y la posible disminución en el servicio de control y seguimiento, conlleva una falta de valoración directa sobre los citados recursos mineros existentes en la Provincia, siendo imperioso e imprescindible revertir esta tendencia en procura de la protección y la eficiente administración de los bienes del Estado;
Que en particular, continúa siendo política de esta Secretaría, favorecer a aquellos productores que realizan el tratamiento o beneficio de minerales en nuestra Provincia, evitando que los mismos sean procesados en otros lugares del país o el exterior. Por ello, es conveniente que se mantenga la regulación que disponía el pago de un valor inferior por el tránsito o la comercialización de dichos materiales tratados en nuestro territorio provincial;
Que, en consecuencia, corresponde disponer mediante Resolución la actualización de los montos a abonar por las personas, empresas o entidades que comercialicen o transporten minerales extraídos o beneficiados en la Provincia, teniendo en cuenta la realidad determinada por los valores nominales de mercado de las sustancias minerales, según los datos surgidos en las Declaraciones Juradas de Producción Anual obrantes en los archivos de esta Secretaría. Ello, de conformidad a las facultades establecidas en la Ley Q N 4941;
Que además, contribuye a mejorar el control del transporte que el material en bruto que sale del yacimiento con destino a una planta o acopio del mismo titular, debe estar amparado por la correspondiente guía interna;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Asesoría Legal de la Secretaría de Minería y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 05281-22;
Que el presente acto administrativo se dicta conforme las atribuciones y facultades establecidas en la Ley Q N 4941, y el Decreto N 1955/13, que determina en la Secretaría de Minería de la Provincia, la Autoridad Minera de Primera Instancia;
Por ello:
La Autoridad Minera de Primera Instancia RESUELVE
Artículo 1.- Fijar nuevos montos para cada mineral en pesos de las guías de tránsito de minerales que se transporten o comercialicen dentro de la Provincia, con vigencia a partir de la firma de la presente resolución, de conformidad a los fundamentos expuestos, que como Anexo I integra la misma.
Art. 2. -Establecer el valor de los talonarios de guías de tránsito de minerales y de guías internas en Pesos Mil Cuatrocientos Cincuenta $1400. La Autoridad Minera entregará a quienes se encuentren inscriptos en los Registros que lleva dicha Autoridad, previo pago del valor del talonario al momento de retirarlo de mesa entrada.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6161.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha16/02/2023

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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