Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

19 de diciembre de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6144

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El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal hace saber a Candela Ayelén Tapia, DNI Nº 44.628.098, que en los autos 1RA CJ - Fiscalia N 1 Tapia Candela Ayelen C/Casanova Adriana Miriam S/ Amenazas, Legajo Nº MPF-VI-00345-2022, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: VIEDMA, 05 de abril de 2022. Autos y Vistos: Los presentes autos caratulados: Tapia Candela Ayelen C/ Casanova Adriana Miriam S/ Amenazas, Legajo Nº MPF-VI-00345-2022, de tramite por ante esta la Fiscalía Nº 1 - Viedma, a mi cargo.- Considerando: Que las presentes se inician por acta de denuncia de Candela Ayelén Tapia, relatando: El 26 de enero con mi novio nos quedamos a dormir en su casa, que es su casa materna, en calle Mayor Linares 370. Ese dia mi novio le pidió permiso a su mama para poder viajar a Puerto Madryn. El es menor y días antes le habíamos pedido y le había firmado un permiso para que nos fuéramos a Las Grutas y se lo firmo y fuimos sin problemas. Ese dia le dijo que para Puerto Madryn no le firmaba y dijimos, bueno, ya esta, sino quiere nos vamos unos días a La Boca y ella dijo que si, pero ella reaccionó mal y le empezó a decir de todo a el y a mi me decía que no me queria mas en su casa y le saco toda la ropa de el afuera.
Lo echo de la casa. En todo momento me insultaba a mi, yo agarre mi nena y salí, llame a mi hermano para que me fuera a buscar y ella me seguia diciendome cosas. Me ayudó también un hombre que pasaba por ahí. Mi hermano llegó y me esperó en la esquina. Cuando llego a mi casa me mando mensajes por el facebook, diciendome que no me queria mas en su casa, me insultaba y me decía que me iba a buscar y ahi yo llamé a la policía, porque estaba muy asustada. La policía fue a mi casa y me dijeron que haga la denuncia. Después de eso me llega una denuncia a mi. En todo ese transcurso me comenzó a amenazar gente que eran todos mandados por ella. Me amenazaron unas pibas de patagones y la hija de ella, es decir mi cuñada. Preguntada por el nombre de su novio y el de su mama, contesta Ella se llama Mirian Adriana Casanova, y el Rodrigo Martin Carriqueo. Preguntada en que consistieron las amenazas, Contesta Que iba a ir a buscar a mi casa y me iba a cagar a palos a mi y a mi nena. Y los mensajes de los patagones eran pibas que me decían que no me crucen en la calle porque me iban a cagar a palos, que no me meta con Adriana, eran todas amigas de ellas. Y mi cuñada me decia que era una mala piba y que me la iba a dar por estar con su hermano. Preguntada sobre si tiene constancias de los mensajes, Contesta Yo desactive la cuenta, con lo cual no tengo los mensajes, pero puedo reactivarla y deberian estar ahi. Preguntada sobre si a raíz de las amenazas ha cambiado los hábitos de vida, Contesta que si, porque ahora me tuve que ir a la boca, porque la familia del marido de Adriana vive en la escalera uno, y siempre me los cruzo. Yo en la calle ando sola con mi nena, con lo cual ando con temor a cruzármela y que me haga algo a mi o a mi hija. Ahora por ejemplo me acompañó mi mama a realizar la denuncia porque nose si me la cruzo que me puede llegar a hacer.- Que en atención a las características de los hechos traídos a conocimiento, se dió intervención a la Oficina de Criterios de Oportunidad, la que mantuvo audiencias telefónicas llevaron adelante audiencias en el marco del ART 96 del CPP, arrojando resultados favorables, manifestando la denunciante que no volvieron a tener problemas con las personas imputadas y que presta conformidad a que la presente causa se archive, aclarándosele que los hechos anoticiados no revisten entidad suficiente para ser encuadrados en el delito de amenazas y que en caso de repetirse estas situaciones, deberá ocurrir por ante el Tribunal de Familia que corresponda entienda en su problemática, dándose por finalizado el trámite.- Por ello; Resuelvo: I.- Disponer el Archivo de las presentes actuaciones de conformidad a los artículos 96 inc. 5 y 128, inc. 2 del CPP.- II.- Notifíquese a la denunciante en los términos del artículo 129
del CPP, haciéndole saber que puede solicitar a la fiscal actuante la revisión del archivo dispuesto, en el término de tres días de notificada.- Fdo. Maricel Viotti Zilli - Agente Fiscal - Viedma.-El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal: Maricel Viotti Zilli hace saber a Zulma Belia Isabel Urrutia, DNI
Nº 20.750.377, que en los autos 1RA CJ - Fiscalia N 1 Montoya Miguel Angel s/ Violación de Domicilio y Daño, Legajo Nº MPF-VI-03785-2021, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 06 de diciembre de 2021.- Autos y Vistos: Los presentes autos caratulados: Montoya Miguel Angel S/
Violación de Domicilio y Daño, Legajo Nº MPF-VI-03785-2021 del registro de la UFT Nº 1 de esta ciudad, a mi cargo.- Considerando: Que las presentes se inician en fecha 09-11-2021, con la denuncia formulada por Zulma Belia Isabel Urrutia, en contra de una persona conocida como Miguel Ángel Moyano, por el delito de daños ocasionados en la vivienda sita en 7 de Marzo Nº 1033 de esta ciudad, la que se encuentra deshabitada y de la que el nombrado poseía llave, habiendo acordado con anterioridad el alquiler de una pieza ubicada al fondo y tiempo después hizo uso de la casa, hasta que se dispuso su desalojo, retirándose sin devolver la llave. Que en razón del hecho puesto en conocimiento, no se ha acreditado los daños denunciados. Que en virtud de los dichos de la denunciante, se dispuso la constatación por parte de la Comisaría 1ra., la cual arrojó que en la parte de atrás reside una familia con niños, pero los mismos están en el lugar desde hace varios años, en tanto no se obtuvo ningún resultado en relación a Montoya, y teniendo en cuenta lo manifestado en la constancia telefónica agregada, habiendo un acuerdo de uso de la vivienda con anterioridad no es posible encuadrar la conducta del nombrado en la figura penal de Daño, debiendo ocurrir la interesada por la vía civil en su reclamo, en tanto que reconociendo la presencia de la familia con niños, viviendo al fondo y que no es deseo accionar penalmente contra ellos, corresponde en esta instancia, archivar las presentes actuaciones.- Resuelvo: I.- Disponer el Archivo de las presentes
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6144.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/12/2022

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones1920

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/07/2024

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