Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/05/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

16 de mayo de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6083

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dias a herederos y acreedores de Flores, Gerardo, DNI: M3429001 para que comparezcan en autos Flores Gerardo s/ Sucesión Ab Intestato Expte. Nº F-4CI-539-C2021 a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite. Publíquese por tres días. Cipolletti, 13 de abril de 2022.-Edicto Nº 9965
El Dr. Santiago V. Morán, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 3 de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría única a mi cargo, sito en calle J.J.
Paso 167 PB de ésta ciudad, cita por el término de 30 días a herederos y acreedores de Lastra Soto, Norma, DNI Nº 17.336.661, para que se presenten a estar a derecho en autos Lastra Soto, Norma s/ Sucesión Ab Intestato F-3BA-3136-C2022 bajo apercibimiento de continuar la causa según su estado. Publíquese por 3 días.
San Carlos de Bariloche, 27 de abril de 2022. Fdo: María Alejandra Marcolini Rodriguez - Secretaria.-Edicto Nº 6723
La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N 3, con asiento de funciones en calle Irigoyen N 387, 1 piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores de la Sra. Virginia Mónica Alonso DNI N
10.967.419, para que comparezcan en autos caratulados Alonso, Virginia Mónica s/ Sucesión Ab Intestato Expte N F-3-C-3-21, a hacer valer sus derechos, acompañando la documentación que lo acredite.
Publíquese por Tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Soledad PeruzziJueza.
Cipolletti, 20 de abril de 2021..-El Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía N 8: Mariana Giammona hace saber al Sr. Matías Alberto Villablanca DNI 29.127.428, que en los autos 1Ra CJ - Fiscalia N 8 MPF-VI-03573-2021 Barrera Maximiliano y Caceres Genaro S/Estafa, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Autos y Vistos.
considerando Resuelvo: Idisponer el Archivo de las presentes actuaciones de conformidad al Art. 128, inc. 4to. C.P.P.- II.- Notifíquese al denunciante haciéndole saber expresamente que tiene derecho a solicitar al fiscal del caso la revisión del archivo, por un fiscal superior, en el término de tres días de notificado.-Rbd.
Firmado. Mariana Giammona.-La Fiscal Paula Rodríguez Frandsen hace saber Pamela Vanesa Acuña DNI 31.820.071 y Mario Sacco DNI 26.842.121, que en los autos Napp Somoza Mónica Estela s/ Estafa Legajo N: MPF-VI-00436-2021
se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Señor Juez: Paula Rodríguez Frandsen, Agente Fiscal en el presente legajo N MPF-VI-00436-2021, caratulado Napp Somoza Mónica Estela s/ Estafa, con domicilio legal constituido en mi público despacho, ante V.S., me presento y digo: Que vengo por el presente en los términos del art. 155 inc 5 del C.P.P. a solicitar se dicte sobreseimiento total en favor de Mónica Estela Napp Somoza domiciliado en calle 79 N 380 del Brio. El Cóndor, en razón de haberse extinguido la acción penal. Que el hecho por el cual se le formularon cargos en audiencia de fecha 17-02-2022 fue el siguiente Se le atribuye a Mónica Estela Napp Somoza haber sido quien el 11
de noviembre del 2019 vendió como heredera declarada y adjudicataria en la sucesión de Mario Napp Somoza un lote designado catastralmente como 18-1- B-747-16 en Viedma a Mario Alberto Sacco y Pamela Vanesa Acuña por la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, sin ser la titular del mismo. Los hechos enunciados constituyen el delito de Estafa, siendo Mónica Estela Napp Somoza responsable a título de Autor, de conformidad con los arts. 45 y 173 inc. 9 del Código Penal. Se acompañaron por la defensa y por la propia denunciante captura de pantalla de conversaciones de whatsapp y documentación de la cual surgen que la venta del mencionado terreno por Napp Somoza se debió a un error -atento a la creencia fundada en actuaciones judiciales respecto de la propiedad del terrenoque inmediatamente se intentó subsanar, ya sea cambiando el terreno o devolviendo el dinero en cuotas, opciones que fueron rechazadas por la denunciante en ese momento. Esto elimina el dolo de engañar o perjudicar a alguien requerido por el delito de estafa. Asimismo, en fecha 17-02-2022 se tomó contactó telefónico con Pamela Acuña, a quien se le informó que se había realizado formulación de cargos contra Napp Somoza y que ésta había manifestado haber llegado a un acuerdo con la dicente, ratificando Acuña la existencia del mismo y que el pago se estaba realizando mensualmente desde el mes de noviembre del 2021 a la cuenta del Banco Credicoop de la cual es la denunciante de autos la titular. Atento a ello, se le explicaron los alcances de la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del art. 96 del CPP, comprometiéndose Acuña a acercarse a la Fiscalía a suscribir el acta correspondiente. Posteriormente, en fecha 19-02-2022 Acuña se contactó con esta Fiscalía, oportunidad en la cual manifestó que estaba disconforme con el acuerdo arribado con Napp Somoza, el cual era de palabra por el que Napp Somoza se comprometía a devolver
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6083.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/05/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha16/05/2022

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones1927

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/08/2024

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