Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/02/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

24 de febrero de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6062

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Conjuntamente con el desembolso del precio se deberá depositar la totalidad de la retribución del Enajenador.-Los pagos se integrarán mediante depósito en la cuenta judicial del expediente.-En caso de haberse constituido garantía de mantenimiento de oferta en dinero en efectivo, la suma que se hubiera depositado se imputará a cuenta del precio a integrar.-VIII.- Impuestos: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble hasta la fecha en que se dicte la resolución designando al adjudicatario serán a cargo de la ejecutada conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCyC. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas y contribuciones a partir de la resolución por la que se adjudique el inmueble, así como los que graven la transferencia.-IX.- Designación de Martillero. Atribuciones y Derechos: Desígnase como auxiliar del Tribunal en el presente proceso de licitación al martillero al Sr.
Claudio Denis Peletay, quien deberá aceptar el cargo por ante el actuaria dentro del tercer día de notificado.
El martillero designado percibirá como retribución el 1,5% de comisión, es decir el 50% de la retribución legal que corresponde en función de que en el presente proceso se lo designa como auxiliar del Tribunal con las siguientes atribuciones delimitadas: a Intervención en la constatación sobre el inmueble conforme punto XVIII de la presente resolución.-b Intervención en las fechas para presentar ofertas por ante la secretaría del juzgado y en la apertura de sobres en la sede de este tribunal, que oportunamente se indicaran.- c Entrega de posesión al adjudicatario del bien.- X.- Comunicación a Jueces Embargantes e Inhibientes: Atento lo que surge de los informes acompañados a fs. 1089/1097 comuníquese la presente a los jueces embargantes e inhibientes. A tal fin, ofíciese.-XI.- Posesión e Inscripción: Aprobada la adjudicación y cancelado el precio, el Tribunal notificará a la fecha de toma de posesión, que no excederá los diez días 10 hábiles contados desde la fecha de pago. La posesión se entregará por medio del martillero designado mediante acta debidamente confeccionada. La ausencia del adquirente en el acto de toma de posesión será de su cuenta y riesgo, desligándose al Tribunal de toda responsabilidad de custodia y conservación del bien.-A instancias del adquirente, el Juzgado ordenará la inscripción del inmueble, previo control de los requisitos de tal acto procesal, y teniendo en cuenta el punto VIII de la presente resolución.-XII.- Incumplimiento: El incumplimiento en que incurriere el adjudicatario determinará la aplicación de la siguiente sanción: a La no integración del precio precio neto ofertado y la comisión del enajenador: pérdida del depósito de mantenimiento de la oferta y demás sanciones a aplicar al postor remiso conforme lo dispuesto por el CPCyC. En este caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma, y así sucesivamente hasta el último oferente.-XIII.- Condiciones Generales. Reservas: Los bienes objetos de la presente licitación se ofrecen libre de pasivos de cualquier tipo, ocupación y contratos. El inmueble se encuentra inscripto a nombre de Lustor Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Agropecuaria e Inmobiliaria. Los antecedentes dominiales se encuentran a disposición de los interesados en los autos caratulados UNIVEG EXPOFRUT
S.A C/ SUR NATURAL S.R.L Y LUSTOR S.A.C.I.A S/ EJECUTIVO, Expte N D-2RO-2319-C1-14.-Cualquier incidencia que se suscite en el acto será resuelta por el Tribunal con la sustanciación que se ordene y la resolución que se dicte será irrecurrible. El Tribunal podrá asimismo disponer el pase a cuarto intermedio sin necesidad de notificación ni formalidad alguna. La admisibilidad formal de las propuestas será decidida en la resolución que designe al adjudicatario. Sin perjuicio de ello, en el acta de apertura de sobres, el Tribunal podrá expedirse sobre el particular, descalificando por las razones que estime aplicables, la o las ofertas que no se adapten a los requisitos formales y sustanciales del proceso licitatorio. El Tribunal resolverá sobre la adjudicación a un oferente presentado al segundo llamado únicamente en caso de fracaso del primer llamado.-XIV.- Mejora de Oferta: Si entre la mayor oferta presentada y otra u otras existiere una diferencia menor o igual al 20% se invitará acto seguido y en la misma audiencia a los oferentes que se encuentren en tal situación a mejorar la primera mediante las siguientes pautas: a Las mejoras deberán ser postuladas por la misma persona que suscribe la oferta original o un representante con facultades especiales para actuar en tal circunstancia, lo que deberá acreditarse en debida forma.-b Los oferentes podrán mejorar las ofertas por un importe que supere como mínimo en $25.000.- la oferta inmediata anterior.-c De existir mejoras se continuará con este procedimiento sin límite de veces, con la única condición de que las nuevas ofertas superen a la inmediata anterior y hasta que se haya arribado a la que resulte ser la última.-d En este proceso de mejora de ofertas también podrá intervenir en las mismas condiciones aquel oferente que en el acto de apertura de sobres haya resultado titular de la mayor oferta.-e La actuaria, dejará constancia en el acta de la última oferta realizada por cada uno de los participantes.Llegada a esta instancia, se dará por concluida la audiencia, debiendo suscribir el acta la totalidad de los oferentes que hayan intervenido en el procedimiento de mejora de ofertas.-XV.- Resolucion Judicial:
Cumplidas estas instancias, el Tribunal procederá a dictar la resolución designando al adjudicatario. En la misma se determinará tanto el orden de prelación de los oferentes, la eventual descalificación de aquellas ofertas que no hayan sido postuladas conforme las condiciones establecidas en este pliego.-XVI.Inapelabilidad: Todas las cuestiones que se susciten en el proceso licitatorio serán resueltas por el Tribunal aplicando el trámite que estime adecuado a su índole y no será susceptibles de recurso alguno por aplicación del art. 572 nonies del CPCyC.-XVII.- Oferentes Extranjeros: En tal caso, deberán acompañar los mismos requisitos exigidos a los nacionales, debidamente traducidos al idioma español si fuere el caso, y con la certificación que permita el reconocimiento de los instrumentos en nuestro país. Si presentaren su
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6062.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/02/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha24/02/2022

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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