Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

25 de noviembre de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 6036

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Artículo 2.- Otorgar al Municipio de Ñorquinco CUIT N30-67293652-3, la suma de pesos treinta mil
$30.000,00 de acuerdo a las cuatro 04 mesas establecidas para los comicios del 31 de octubre de 2.021, y a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.Artículo 3.- El importe consignado en el artículo anterior, será liquidado y depositado por la Tesorería General de la Provincia, en la Cuenta Corriente en Pesos que la Municipalidad posee en el Banco Patagonia CBU N.0340263600900002954005 siendo responsable de su administración y posterior rendición el Señor Félix Anuar Moussa D.N.I. N 12.617.000 y/o la Tesorera de la Municipalidad Señora Eliana Lucrecia Llanquileo D.N.I N. 35.062.308 .Artículo 4.- Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, proceder al Compromiso Presupuestario en la Jurisdicción 17, Programa 36, Actividad 01, Partida 517, Código de Financiamiento 10, Rentas Generales, en la suma de pesos treinta mil $30.000,00 .Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Comunidad.Artículo 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- R. M. Buteler.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y COMUNIDAD
Y LA MUNICIPALIDAD DE ÑORQUINCO PARA LA COBERTURA DE
GASTOS DEL SERVICIO ELECTORAL Y PAGO DE AUTORIDADES DE MESA
En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de agosto del año 2.021, entre el MINISTERIO DE GOBIERNO
Y COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, representado en este acto por el Señor Ministro de Gobierno y Comunidad, Dr. Rodrigo BUTELER con domicilio legal en la calle Laprida N 212 de la Ciudad de Viedma, en adelante EL MINISTERIO, por un lado, y la MUNICIPALIDAD DE ÑORQUINCO representada por la Sr. Intendente Municipal Félix MOUSSA con domicilio en calle Belgrano S/N, en adelante LA
MUNICIPALIDAD; convienen en celebrar el presente Convenio de Prestación del Servicio Electoral, el que se sujetara a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene como objeto determinar la composición del servicio electoral que LA PROVINCIA prestara a LA MUNICIPALIDAD, en el marco de la realización de Elecciones Municipales para el día 31 de octubre de 2.021 y en orden a lo dispuesto por el Decreto N 734/2021, de fecha 22 de Julio de 2.021.
SEGUNDA: ELEMENTOS Y SERVICIOS: LA PROVINCIA, de conformidad con lo previsto por el Artículo 225 de la Ley O N 2.431, se compromete con proveer los elementos y servicios que se detallan a continuación:
- Elementos y útiles requeridos por Mesa Electoral de acuerdo a lo establecido en al Artículo 162 de la Ley O N 2.431.
- El pago correspondiente a la impresión final de un padrón 1 ejemplar troquelado con comprobante de voto para el elector. La firma encargada de la impresión será aquella contratada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el procedimiento administrativo correspondiente. Los plazos de recepción del material de impresión serán los establecidos por la empresa prestadora del servicio e informados al Tribunal Electoral por LA PROVINCIA, a los fines de cumplimentar en legal tiempo y forma con el cronograma electoral. Por la demora en la presentación del contenido a imprimir y su retiro ante la empresa prestadora, se exime de responsabilidad para LA PROVINCIA.
- Servicio de custodia para el desarrollo del acto del comicio, despliegue y repliegue, como así también, custodia de las urnas desde el momento en que se entreguen al funcionario autorizado hasta que sean recibidas en el lugar que corresponda, conforme a los Artículos 199 y 200 de la Ley O N 2.431.
TERCERA: AUTORIDADES DE MESA: LA PROVINCIA, en carácter de compensación e incentivo a las Autoridades de Mesa, se compromete en abonar a LA MUNICIPALIDAD una suma de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS $ 2.500 por cada autoridad de Mesa que haya participado en el acto comicial convocado para el día 31 de octubre de 2.021. El valor total a abonar a LA MUNICIPALIDAD comprenderá la suma de dicho monto por un 1 presidente de mesa titular y dos 2 suplentes, constituyéndose el aporte final en virtud de la cantidad de Mesas Electorales para el desarrollo de los Comicios. LA PROVINCIA no responderá por cualquier suma superior que LA MUNICIPALIDAD acuerde con las autoridades de mesa, siendo de su exclusiva responsabilidad.
CUARTA,: ACEPTACION Y REPONSABILIDADES: LA MUNICIPALIDAD acepta de plena conformidad los servicios y elementos electorales señalados en las cláusulas anteriores, asumiendo la responsabilidad de notificar fehacientemente la cantidad de mesas electorales que dispondrán en la celebración del comicio en cuestión y las designaciones pertinentes de los presidentes de mesa; todo ello con el fin de iniciar la tramitación de las contrataciones y de los aportes a abonar. Asimismo LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar la rendición del aporte, según corresponda, en el plazo legal correspondiente.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6036.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/11/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1927

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/08/2024

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