Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

8 de noviembre de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 6031

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de la bicicleta, se puede reabrir la pesquisa. En tal sentido, luego de analizar las constancias incorporadas al legajo, comparto el criterio y la fundamentación de la Sra. Fiscal del Caso, considerando ajustada a derecho la resolución que dispone archivar las presentes actuaciones por aplicación del art. 128 inc. 4
del CPP., dejando expresa constancia que la medida no causa estado pudiendo reabrirse la investigación en caso de aparecer nueva información conducente. Asimismo que la denunciante puede, dentro de los cinco días de notificada la presente, constituirse en parte querellante, solicitar la conversión de la acción penal pública en privada y continuar con su ejercicio en forma autónoma. Sin otro particular saludo a Usted, atentamente.- Fdo. Hernán F. TrejoFiscal Jefe.-El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal N 1: Dra. Maricel Viotti Zilli hace saber a Araya, Ricardo Nelson, D.N.I. N 17.958.399, que en los autos: Silva Karen Tamara y Silva Tatiana s/ Amenazas, Nº MPFVI-02812-2021, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 18-10-2021. Al Sr.
Fiscal del Caso. U.F.T. N1. de la ciudad de Viedma. Me dirijo a Ud. en actuaciones caratuladas: Silva Karen Tamara y Silva Tatiana s/ Amenazas, Nro. de Legajo MPF-VI-02812-2021, a los efectos de dar respuesta a la consulta que se elevará en la presente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 del CPP
y según fuera solicitado por el denunciante. Que las presentes actuaciones se inician en fecha 21-082021, con la denuncia formulada por Ricardo Nelson Araya, en relación a las amenazas proferidas por una persona que identifica como Katia Silva, quien el día anterior, alrededor de las 21:30 horas, cuando se estaba alistando para ir a presentar su show a cervecería Otra Vez, se presentó en su domicilio junto a varios familiares, sito en calle Dorrego 1626, Escalera 1, P.B., Dpto. A, insultando y amenazando de muerte al denunciante y a su padre el cual es una persona mayor de edad 88. Posteriormente, siendo horas 01:20, aproximadamente, de fecha indicada cuando termina su show, se le acerca la moza y le dice que 02 mujeres querían hablar con él, se acercó hasta la mesa y una de ellas le dice Vos Tenes una Bala en la Cabeza y te van a Encontrar en el Río, Canas Muy Bien - En virtud de lo manifestado por el denunciante y analizadas las actuaciones, consta que ante comunicación vía radial 911, personal policial de la Comisaría Primera se constituyó en cervecería Otra Vez, manteniendo entrevista con el ciudadano Araya Ricardo Nélson, quien habría recibido amenazas de las ciudadanas Silva Karen Tamara, D.N.I. 39584991 y de Silva Tatiana, D.N.I. N 37.694.604, las cuales fueron identificadas en el exterior del local mencionado. Que en fecha 31/08/2021, ante la Fiscalía 1 presto declaración testimonial Berta del Carmen Seguel, pareja del denunciante quien manifiesta que el 17 de agosto las 21 hs. en la vereda del domicilio del denunciante, hubo una discusión entre Katia y el denunciante, por el padre de éste, que asimismo en fecha 20/8/2021, se presentan en el domicilio del denunciante, Katia Silva, su marido, los padres y sus hermanas insultando al denunciante. Posteriormente se presenta con el denunciante en la cervecería Otra Vez, porque el mismo iba a cantar y ve que cuando termina la moza se le acerca al denunciante y le dice algo y luego este se dirige a la mesa donde estaba Silva y sus hermanas y ve que le dicen algo pero no puede escuchar que. Teniendo en cuenta que el art. 149 bis del código penal, establece: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas.
En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearan armas o si las amenazas fueran anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.- Entiende la doctrina que el delito de amenazas consiste esencialmente en haber querido infundir temor y en haber realizado con ese fin, algún acto que pueda infundarlo. A su vez, a partir del testimonio de Berta del Carmen Seguel, se desprende que hay un conflicto vecinal entre las partes, ante esto la doctrina establece son atípicas las amenazas proferidas al calor de un altercado verbal o en un arrebato de ira, pues no son idóneas para amedrentar este tipo de conflictos, de vecindad, familiares de escasa o nula entidad gravosa, merecen un tratamiento al sistema penal, menos cruento, con una respuesta mas racional y humana para su adecuada resolución, teniendo presente que el sistema penal debe ser de mínima intervención, de última ratio TCP Bs.As. sala II Almiron14/10/03. Es así, que cabe señalar que tratándose de un conflicto entre vecinos; deberá el denunciante recurrir por la vía correspondiente, siendo el Juzgado de Paz, el organismo encargado tramitar las distintas faltas relativas a la protección integridad de las personas Ley S N 532 Código de Faltas.- Asimismo no se cuenta con testimonios independientes que permitan reconstruir las circunstancias del hecho denunciado que permitan lograr plexo probatorio suficiente que amerite atribuirle responsabilidad en el hecho investigado a las imputadas de autos y por otra parte, sólo se cuenta con el testimonio de su pareja, quien no pudo escuchar lo que Silva y sus hermanas le decían al denunciante. Sumado a ello, no se cuenta con cámaras de seguridad u otros sistemas de vigilancia que podrían haber registrado lo ocurrido, como tampoco del audio aportado por el denunciante se distingue con claridad lo sucedido. Que la Fiscal titular de la Fiscalía 1 ordenó en fecha 28 de septiembre de 2021
el archivo de la presente con la aclaración que dicha medida es provisoria y modificable, para el caso de incorporarse nuevos elementos de prueba que permitan su apertura. Posteriormente, el denunciante solicitó la revisión de las presentes ante esta Fiscalía Coordinadora, siendo remitida el 5 de octubre del 2021, sin aportar razones que conmuevan el temperamento adoptado. En tal sentido, luego de analizar
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6031.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/11/2021

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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