Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

8 de noviembre de 2021

BOLETIN OFICIAL Nº 6031

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Edicto Nº 8300
La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N 9, Secretaría N2 a de la Dra. Daniela Adduci, con asiento en San Antonio Oeste -sito en Sarmiento 241- de esta Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos P.M.A. C/ A.J.L.
S/ Alimentos Virtual Expte 5088/2021, hace saber al Sr. Jonathan Luis Acosta DNI. 34.882.467 del inicio de la presente demanda y cíteselo para que en el término de 9 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente. Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18
del STJ. Hágase saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Secretaría, 01 de octubre de 2021.-Edicto Nº 8637
Dra. Andrea V. De La Iglesia, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nro. Tres, con asiento de funciones en la calle San Luis 853, 2 piso de la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Cita y Emplaza por treinta 30 días a Herederos y Acreedores del Sr. Guajardo Soto Enrique Del Carmen DNI 93.474.070 y de la Sra. Fernandez Salazar Graciela Del Carmen, DNI 93.495.982 para que comparezcan en autos Guajardo Soto Enrique Del Carmen y Fernández Salazar Graciela del Carmen s/
Sucesión Ab Intestato Expte F-2RO-3158-C3-21. Publíquese por un día en el Boletin Oficial y en el sitio web del Poder Judicial de Rio Negro. General Roca, 28 de Octubre de 2021. Dr. Eloy Luis E.Valdez.Secretario subrogante.-Edicto Nº 8656
La Dra. María Gabriela Tamarit, Jueza de Primera Instancia a cargo de la Unidad Jurisdiccional N 1, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo J. Tenaglia, con asiento en calle Laprida Nº 292 - 3er. nivel - de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. Oscar Ruben Moreno, para que en el término de treinta 30 días lo acrediten en los autos caratulados Moreno Oscar Rubén s/ Sucesión Ab Intestato - Receptoría N F-1VI-2151-C2021.- Publíquese por un 1 día.- Viedma, 01 de noviembre de 2021.
Mariana Belén Reppucci. Coordinadora Subrogante OTICCA.-El Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal: Dra. Maricel Viotti Zilli hace saber a Loza, Valeria Ivonne, D.N.I. N 44324606, en los autos: Muñoz Gallegos Braian S/Desobediencia , Legajo N MPF-VI-01992-2021, el dictámen del Fiscal Jefe que en su parte pertinente dice:Viedma, 01-10-2021. Al Sr. Fiscal del Caso U.F.T. N 3 de la ciudad de Viedma. Me dirijo a Ud. en actuaciones caratuladas: Muñoz Gallegos Braian S/Desobediencia, Nro. de Legajo MPF-VI-01992-2021, a los efectos de dar respuesta a la consulta que se elevara en la presente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 del CPP y según fuera solicitado por denuncinte .En tal sentido, luego de analizar las constancias incorporadas al legajo a instancia de esta Fiscalia, comparto el criterio y la fundamentación del Sr. Fiscal del Caso, considerando ajustada a derecho la resolución que dispone el archivo de la denuncia que dio origen a la presente por aplicación del Art.
128 inc. 4 del CPP, en virtud de que no se ha podido reunir elementos que acrediten los hechos traídos a conocimiento y que fueren encuadrados provisoriamento en el delito tipificado como Desobediencia Art 249 C.P. Si bien en la denuncia menciona una serie de situaciones que da a entender que el denunciado incumplió con una de las medidas dispuesta por el Juzgado de Paz, sin embargo los mensajes que obran a fs. 04 no se observan como perturbadores, amenazante o molestos. Ahora bien al momento de notificarla la misma se opone, no obstante previo al archivo se intento practicar un audiencia de conciliación a los fines de dar una solución al conflicto, la misma no acudió, lo que demuestra el poco interés en continuar con la causa. A la vez se advierte que paralelamente se halla en tramite un legajo donde se encuentran las mismas partes, pero con los roles invertidos, lo que indica a las claras que se trata de una cuestión que escapa a la materia penal. Por ultimo durante la entrevista realizada a la denunciante ante la Oficina de atención a la victima la misma indica que bloqueó los número correspondiente a los llamados y el del denunciado y luego de ello, no ha vuelto a incumplir la orden de restricción de acercamiento y de contacto La interpretación del contenido probatorio coincide en la totalidad de los principios que el derecho penal resulta de ultima ratio.- Finalmente, se debe hacer saber al Sra. Loza Valeria Ivnne que el art.
129 del CPP establece que: Cuando el fiscal superior confirmare el archivo, la decisión no será susceptible de revisión alguna. En estos casos, dentro del quinto día de notificada, la víctima estará habilitada para constituirse en parte si aún no era querellante, peticionar ante un juez la conversión de la acción penal pública en privada y continuar con el ejercicio de la acción penal en forma autónoma Fdo. Hernan F.
TrejoFiscal Jefe.-

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6031.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/11/2021

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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