Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 8 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5895

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f Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último dia hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en la Cláusula Novena del presente convenio apartir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
CLAUSULA CUARTA.- Las deuda de la Provincia, con el Fonda Fiduciario para el Desarrollo Provincial al 31/3/2020 originada en el Convenio suscripto con fecha 6 de noviembre de 2019, en el marco del Programa de Convergencia Fiscal, creado por la resolución 99 del 13 de junio de 2017 de la Secretaria de Hacienda RESOL-2017-99-APN-SECHMHA que asciende a la suma de cuatrocientos millones de pesos $400.000.000.- serán reembolsadas en las condiciones financieras establecidas en la cláusula tercera del presente, aplicándose lo establecido en los incisos c y e a partir del 31/3/2020.
CAPITULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
CLÁUSULA QUINTA.- La Provincia se compromete a implementar las acciones necesarias para asegurar la prestación de los servidos sanitarios para hacer frente a la pandemia, así como el cumplimiento de ias obligaciones de gastos relevantes, en el marco de un programa financiero que optimice los recursos públicos y las fuentes de financiamiento disponibles, de acuerdo con lo establecido con carácter indicativo en los anexos I y II del presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA.- A partir de la fecha de la vigencia del presente convenio, la Provincia suministrará a la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales, información fehaciente para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas durante todo el período de vigencia de este convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- La Información mencionada en la cláusula precedente es la que se detalla en el ánexo IV del presente convenio, desagregada de acuerdo con la periodicidad, alcance y contenido que allí se prevé y, toda aquella Información qua sea requerida por la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales para el seguimiento de esta convenio.
CLÁUSULA OCTAVA.- La Provincia implementará durante el año 2020 una política salarial y ocupacional compatible con la disponibilidad de sus recursos públicos y las limitaciones que en la etapa presenta la obtención de fuentes de financiamiento.
CLÁUSULA NOVENA.- La Provincia se compromete a no emitir títulos públicos de circulación como cuasi moneda. En caso de incumplimiento de ese compromiso se procederá a la cancelación del Programa.
CAPÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES, GARANTÍAS
Y VIGENCIA DEL CONVENIO
CLÁUSULA DÉCIMA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente convenio, la Provincia cede, pro solvendo irrevocablemente a la Secretaria de Hacienda, sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y
BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: El presente convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
a Aprobación del presente convenio en el ámbito de la Provincia, a través de la norma que corresponda.
b Autorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN
FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos y para la plena ejecución del presente convenio; y autorización al ESTADO NACIONAL para retener automáticamente, a partir de los diez 10 días hábiles anteriores a cada vencimiento, del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo con lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN
FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios pare la ejecución del presente convenio.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5895.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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