Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de Octubre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5813

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 1091
Viedma, 25/09/2019
Visto: El Expediente N 169000-ART-2019, la Ley I 1301 y modificatorias, la Resolución N 279/2017 de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro y modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N.º 279/2017 y sus modificatorias de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter opcional para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS nacional;
Que el Artículo 4 inciso j de la Ley I N.º 4667 y modificatorias autoriza a la Agencia de Recaudación Tributaria a efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación Tributaria;
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos y Gobierno de la Provincia de Río Negro, con fecha 28 de marzo de 2017, celebraron un "Convenio Marco de Colaboración", mediante el cual se comprometieron a desarrollar acciones de cooperación mutua con el fin de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, mejorar los servicios a los contribuyentes y fortalecer el control tributario;
Que por los motivos expuestos, se considera oportuno modificar el régimen simplificado vigente, considerándose obligatorio para quienes se hallaren tributando como monotributistas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
Que es competencia de la Agencia De Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro dictar normas generales obligatorias, en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales y materiales respecto de los tributos establecidos en el Código Fiscal y leyes especiales;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686 y modificatorias concordantes con los Artículos 3º y 4 de la Ley Nº 4667;
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Título I
Régimen Simplificado Artículo 1.- Establécese un Régimen Simplificado para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos de la Provincia de Río Negro. El presente sustituye la obligación de tributar por el Régimen General, siendo de aplicación obligatoria para aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes RS
Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N 24977, sus modificatorias y normas complementariascon domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro, abonando obligatoriamente por mes en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe fijo que establece la escala del Artículo 4 de la presente.
Artículo 2- La Agencia dará de alta de oficio como contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos sujetos respecto de los cuales se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
1 Se encuentren inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes RS monotributo -Anexo de la Ley Nacional N.º 24977, sus modificatorias y normas complementarias con domicilio fiscal declarado y/
o constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro;
2 No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto en la Ley I 1301 y sus modificatorias.3 Las actividades en las que se encuentren inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos resulten alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 3.- Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán encuadrados en los códigos de actividades económicas de la Resolución N170/2017, en función de la equiparación de dichas actividades con las contenidas en el clasificador de actividades económicas de la Resolución General AFIP N 3537/2013 y sus normas complementarias.

43

Determinación del Impuesto Artículo 4.- Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán pagar el impuesto fijo mensual establecido a continuación:
CATEGORÍA
IMPUESTO A
AFIP
INGRESAR
A $403
B $605
C $806
D $1.209
E $1.612
F $2.015
G $2.418
H $3.358
I $3.945
J $4.533
K $5.036
Los montos correspondientes al impuesto que por cada categoría deberán ingresarse serán actualizados en idéntica proporción a la aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP sobre las categorías del monotributo, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
La Agencia de Recaudación Tributaria difundirá a través de la página web http agencia.rionegro.gov.ar los montos de impuesto resultantes ante cada actualización.
Ingreso del Impuesto Artículo 5.- El pago del impuesto a cargo de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado será efectuado mensualmente, de acuerdo a los vencimientos dispuestos por la AFIP para el Monotributo RS.
La mora a los efectos de la aplicación de los intereses resarcitorios, comienza a computarse a partir del día siguiente al último día hábil del mes de vencimiento.
Artículo 6.- Los contribuyentes encuadrados en el presente régimen que realicen actividades estacionales y/o temporarias, podrán solicitar la remisión de las sumas a ingresar durante el periodo de inactividad.
Para obtener el beneficio, los interesados deberán presentar 30 días antes del inicio de la actividad, el Formulario N 101/I que como Anexo I forma parte de la presente resolución, consignando fecha real de inicio y fecha estimativa de cese de la actividad.
Entiéndase por actividad estacional y/o temporaria, aquella que desarrolla el contribuyente durante un plazo que no supere los 6 seis meses dentro de un mismo período fiscal.
Artículo 7.- Los contribuyentes alcanzados por las disposiciones de la presente norma quedan excluidos de los regímenes de retención y/o percepción establecidos por Resolución N 985/2018 y modificatorias y de recaudaciones bancarias SIRCREB establecido por la Resolución N 606/2012 y modificatorias y del pago a cuenta establecido por Resolución N 325/2013 y modificatorias de la Agencia de Recaudación Tributaria.
Inicio de Actividad Artículo 8.- En el caso de inicio de actividades, los contribuyentes del Régimen Simplificado tributarán de acuerdo a la categoría declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Recategorización Artículo 9.- A la finalización de cada semestre calendario enero/junio y julio/diciembre, el contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del Anexo de la Ley Nacional N 24977, sus modificatorias y normas complementarias.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.
En todos los casos la recategorización que realice el contribuyente en AFIP implicará la obligación de recategorizarse en éste organismo fiscal. En caso de omisión de dicha declaración, la Agencia de Recaudación procederá a la recategorización de oficio utilizando a tal fin la información que se obtenga por aplicación del convenio de intercambio de información entre ambos organismos.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5813.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones1926

Primera edición03/01/2002

Ultima edición05/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031