Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5720

300
casos anuales, aumentando considerablemente las soluciones extrajudiciales.
Que en este procedimiento se prevé que una vez obtenido un acuerdo extrajudicial en cualquiera de las sedes mencionadas, el mismo es homologado si resulta una justa composición de los derechos e intereses de las partes, otorgando operatividad y poniendo fin al conflicto en forma rápida, evitando el dispendio de toda la tramitación judicial.
Que la Secretaría de Estado de Trabajo y el Colegio de Abogados de Alto Valle Oeste han manifestado compartir tal modalidad procedimental, derivando de ello la implementación de la señalada obligatoriedad con carácter experimental en el ámbito de la Cuarta Circunscripción Judicial.
Que por todo lo expuesto, en virtud de haber resultado positivo este recorrido dentro de la Conciliación Laboral Voluntaria, y con el fin de que esta herramienta valiosa sea puesta al servicio de las partes para la resolución de sus propios conflictos, es que resulta procedente profundizar el espacio de la conciliación de modo previo, obligatorio y generalizado en el convencimiento que ello redundará en un mejor servicio de justicia.
Por ello y en uso de la facultades otorgadas por el artículo 43 Inc. j de la Ley Orgánica del Poder Judicial, El Superior Tribunal de Justicia RESUELVE
Artículo 1º.- Establecer que el procedimiento prejudicial de Conciliación Laboral instrumentado por la Acordada N 17/2016 se aplica con carácter obligatorio de modo experimental -por el lapso de 12 mesesa las controversias correspondientes al Fuero Laboral de las cuestiones que tramiten ante la Cámara del Trabajo de la ciudad de Cipolletti a partir del día 1 de diciembre de 2018.
Art. 2º.- Transcurridos los primeros seis 6
meses desde la implementación de la conciliación de modo obligatorio se realizará en conjunto con la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción, el Centro Judicial de Mediación, la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos y el Colegio de Abogados, un relevamiento del resultado de la experiencia.
Dicho relevamiento reemplaza el monitoreo previsto en el punto 22 del Anexo I de la Acordada N 17/2016.
Art. 3º.- Una vez superada la instancia experimental los/las Conciliadores/as Laborales que hayan intervenido en cinco 5 procesos como mínimo, podrán acceder a la matriculación definitiva, de acuerdo a las pautas y procedimientos que al efecto disponga la DiMARC.
Art. 4º.- Quedan excluidas del procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria:
a acciones de tutela sindical y otras encuadradas en la Ley N 23.551;
b acciones procesales administrativas empleo público;
c acciones por cobro de remuneraciones por juicio sumarísimo y, c acciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Art. 5.- La instancia de conciliación previa obligatoria aquí prevista se cumple válidamente tanto en la Conciliación Pública que se realiza en la Secretaría de Estado de Trabajo, como en la Conciliación que se desarrolla en los Centros Judiciales de Mediación.
Art. 6.- Si el procedimiento de conciliación se cumpla ante el CEJUME, tramita de modo digital en toda su actuación administrativa y se imprime en papel cuando corresponda el pase del proyecto
de acuerdo a los fines de la eventual homologación por parte de los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo.
En caso de no sustanciarse o que sustanciado no se llegue a un Acuerdo, la Dirección del CEJUME o la Secretaría de Estado de Trabajo en su caso certifican el cumplimiento de la instancia de conciliación. Esta certificación es requisito para interponer la demanda judicial.
La incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación es punible con una multa de 3 tres JUS, de los cuales 2 dos son a favor de la otra parte y 1 uno a favor del conciliador que hubiere asistido a la audiencia frustrada, en concepto de honorario.
Art. 7.- Cuando el procedimiento se lleva a cabo ante el CEJUME, los honorarios de los conciliadores son pactados por las partes, con el tope porcentual previsto como primera opción, o bien regulados por la Cámara del Trabajo al momento de su homologación. De no arribarse a un acuerdo conciliatorio, el honorario se fija en el importe equivalente a 1 un JUS, conforme lo determinado por la Resolución STJ N 153/2017, e integrará la condena en costas que recaiga en el proceso judicial posterior.
Art. 8.- Instruir a la Administración General a realizar las adecuaciones necesarias en la estructura y la operatividad de la DIMARC y en el CEJUME
de Cipolletti a fin de atender la mayor demanda que la instrumentación de la presente pudiera implicar.
Art. 9º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, comunicar a la Secretaría Nº 3 del S.T.J.; a la Secretaría de Estado de Trabajo, al Tribunal de Superintendencia General y a la Cámara del Trabajo, ambos de la IVta. Circunscripción Judicial y al Colegio de Abogados de Alto Valle Oeste, notifícar y, oportunamente, archivar.
Firmantes: Mansilla Enrique - PTE. STJ;
Barotto Sergio, Zaratiegui Adriana, Piccinini Liliana y Apcarián Ricardo - Jueces STJ.
Ante MI: Mucci Silvana - Secretaria STJ.
oOo
ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC.

MANUSH BREWERY S.R.L.
El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas Bariloche, sitio en Juramento 163, planta baja de esta ciudad, titular del Registro Público de Comercio de la IIIra. Circ. de la Prov. de Río Negro, ordena de conformidad al art. 10 y modificaciones de la Ley 19.550 la publicación en el Boletín Oficial por 1 UN día, la constitución de la sociedad denominada MANUSH BREWERY
S.R.L:
a Sociedad de Responsabilidad Limitada Socios:
García Rodolfo Pablo, de nacionalidad argentino, DNI 10.927.461, de profesión comerciante, de estado civil casado, domiciliado en Jardín Botánico 1959; el señor García Martín Ezequiel, de nacionalidad, argentino, DNI 26.123.956, de profesión comerciante, de estado civil soltero,
Viedma, 08 de Noviembre de 2018
domiciliado en Jardín Botánico 1959; García Leticia, de nacionalidad argentina, DNI 29.940.534, de profesión comerciante, de estado civil soltera, domiciliada en Jardín Botánico 1959; y García Guillermo, de nacionalidad argentino, DNI
34.666.679, de profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Jardín Botánico 1959.
b Fecha de Instrumento: 24 de Septiembre de 2018.
c Denominación: Manush Brewery S.R.L
d Domicilio Real y Legal de la Sociedad: Estados Unidos 1064 de la ciudad de Dina Huapi, Provincia de Río Negro.
e Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a la Elaboración de Cerveza, Bebidas Malteadas y Malta. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.
f Plazo de Duración: 25 años.
g Capital Social: El capital social se fija en la suma de Cuatrocientos Mil Pesos $ 400.000, divididos en 40.000 cuotas partes de $ 10 cada una, totalmente suscriptas por los socios en la siguiente proporción: El señor García Martín Ezequiel catorce mil cuotas 14.000 cuotas lo que representa el treinta y cinco por ciento o sea Ciento Cuarenta Mil Pesos $ 140.000; el señor García Rodolfo Pablo catorce mil cuotas 14.000 cuotas lo que representa el treinta y cinco por ciento o sea Ciento Cuarenta Mil Pesos $ 140.000; la señora García Leticia seis mil cuotas 6.000 cuotas lo que representa el quince por ciento o sea Sesenta Mil Pesos $ 60.000 y el señor García Guillermo seis mil cuotas 6.000, cuotas lo que representa el quince por ciento o sea Sesenta Mil Pesos $
60.000. El capital se integra en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento en este acto, y el setenta y cinco por ciento restantes, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha del presente contrato.
h Organización de la Representación Legal:
La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo con el carácter de Socio Gerente del señor García Martín Ezequiel, con Documento Nacional de Identidad N 26.123.956, y el señor García Rodolfo Pablo, atular del Documento Nacional de Identidad N 10.927.461, quienes revestirán la representación legal de la Sociedad. Para obligar a la Sociedad será necesaria la firma conjunta y/o indistinta de los gerentes designados, poniendo el sello social y su carácter.
i Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de septiembre de 2018.Se hace saber que las oposiciones deberán ser deducidas en el plazo de 10 diez días a partir de la publicación del edicto.Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Personas Jurídicas S. C. de Bariloche.oOo DISTRIBUIDORA SAN JOSE S.R.L.
Inscripción de Contrato Social El Dr. Fernando Molina, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público sito en Mitre N 455 1 Piso de la Ciudad de General
Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5720.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/11/2018

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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