Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/05/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5673

terceros. Asimismo, La MUNICIPALIDAD será la única responsable de la modalidad y del efectivo cumplimiento de los procedimientos de contratación por los que esta opte para la ejecución del presente Convenio. La MUNICIPALIDAD se obliga asimismo a dar efectivo cumplimiento a las disposiciones laborales y provisionales vigentes, así como el oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas con los proveedores contratados.
Décima: Sin perjuicio de los controles quo realice el M.O.yS.P., la MUNICIPALIDAD será responsable de fiscalizar la efectiva realización y/o la calidad de los trabajos que realicen sus dependientes y/o que contrate con terceros.Décimoprimera: Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de la MUNICIPALIDAD de las obligaciones emergentes del presente Convenio, el M.O.yS.P. la intimará para que en el plazo perentorio de 48
horas hábiles subsane la falta de que se trate, bajo apercibimiento de aplicar la sanción que determine la Comisión creada a tales efectos.
Décimosegunda: La MUNICIPALIDAD, concluida la Obra Delegada, procederá a realizar la rendición ante el M.O.yS.P., de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima, para su aprobación. La falta de rendición o de su aprobación, hará contar de Cargos Pendientes a la MUNICIPALIDAD, con la imposibilidad de ejecución de Obras bajo el Sistema de Obras Delegadas.Décimotercera: A los efectos legales correspondientes las partes fijan sus domicilios en los arriba enunciados, donde serán validas todas las notificaciones cursadas en relación al objeto del presente.oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 429.- 23-04-2018.- Promover automáticamente, al agente Leandro Martín Ledezma CUIL Nº 23-26842193-9, Legajo Nº 42125/
1, Categoría Agrupamiento Administrativo de la Ley L Nº 1.844, conforme a lo de detallado en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.

Anexo al Decreto Nº 429
Ministerio de Seguridad y Justicia Jurisdicción 30

Expte. Nº 101.525-MSyJ-2.015.
DECRETO Nº 430.- 23-04-2018.- Rectificar parcialmente el Artículo 1
del Decreto N 1570 de fecha 20 de Octubre de 2.017, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- Limitar los servicios a partir del 01 de Junio de 2.017, al Suboficial Principal, Agrupamiento Seguridad Escalafón General, Manuel Salvador Salas, D.N.I. N
17.506.489, Clase 1.966, Legajo Personal N 6.454, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3, concomitante con el Capítulo IV, Artículo 5, Inciso e y Artículo 7 de la Ley L N 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148º de la Ley L N 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.Se.S, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N 565/15.- Expte. Nº 130.926-RII-2016.
DECRETO Nº 431.- 23-04-2018.- Rectifíquese el Decreto Nº 2.204/16, en lo pertinente respecto a la agente Burgoa, Laureana Marcela DNI. Nº 29.898.330. Promuévase automáticamente a la agente mencionada a partir del 01/08/2017 a la Categoría 04 Agrupamiento Servicio de Apoyo de acuerdo a lo previsto por el Art. 23 del Anexo II de la Ley Nº 1844, de acuerdo a la Planilla Anexa I, que forma parte del presente Decreto.

Planilla Anexa al Decreto Nº 431

Expte. Nº 153830-DRH-2.017.
DECRETO Nº 432.- 23-04-2018.- Crear una vacante en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial Categoría 13 de la Ley L Nº 1.844 en la Jurisdicción 44 Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar a partir de la firma del presente Decreto a la Sra. Mónica Aroca, DNI. Nº 14.875.666- Legajo Nº 655.282/0, en la vacante creada en el Artículo anterior, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1.844, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 13, de la misma Ley.- Expte.
Nº 128946-S-2013.

Viedma, 28 de Mayo de 2018

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución Nº 059/17 ST
S. C. de Bariloche, 27 de Julio de 2017
Visto: el Expte. N 17.131-T-12 caratulado S/Inscripción Registro de Prestadores en Turismo Activo María Laura Vareta, del Registro del Ministerio de Turismo, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de Marzo de 2016, mediante Resolución n 050/16 ST
se habilitó por el término de un año, a la señora María Laura Varela, CUIT
27-20365077-4, como Prestador de Turismo Activo para la modalidad de Turismo de Aventura, especialmente en las actividades de Buceo/Submarinismo y para la modalidad Ecoturismo, especialmente en las actividades de Avistaje de Fauna Marina y Paseos Náuticos, a desarrollarse bajo el nombre de fantasía MARSUB, en el Área Natural Protegida Bahía San Antonio, Provincia de Río Negro;
Que mediante Resolución n 769/SAyDS/15 de fecha 03/08/15 la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable aprobó la reglamentación del Registro de Operadores con Ballenas, el Plan de Manejo Anual de Ballena Franca Austral;
Que con fecha 15 de Marzo de 2017, la señora María Laura Varela, ha solicitado la renovación en el Registro de Prestadores de Turismo Activo y ha adjuntado copia de las pólizas de seguros;
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley T N 2603, Ley T N 3883, Decreto 206/13, Ley A n 2938 y Ley N 5105;
Por ello:
La Secretaria de Turismo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE
Artículo 1.- Habilitar por el término de un 1 año a partir de la fecha a la señora María Laura Varela, D.N.I. 20.365.077, como Prestador de Turismo Activo para la modalidad Turismo Aventura, específicamente en las actividades de Buceo/Submarinismo y para la modalidad Ecoturismo, especialmente en las actividades de Avistaje de Fauna Marina y Paseos Náuticos, conforme el Artículo 2, Apartado 1.1 inciso e y Apartado 1.2, Inciso f y g de la Ley T N 3883, a desarrollarse en el Área Natural Protegida Bahía de San Antonio, Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar y cumplido archivar.Lic. Silvia E. Luzzardi, Secretaria de Turismo.
Resolución Nº 060/17ST
S. C. de Bariloche, 28 de Julio de 2017
Visto: el Expte n 2.788-TA-16 caratulado Martín A. Vera Cabalgatas Las 4 F s/solicitud de Inscripción como Prestador de Turismo Activo en Ñirihuau Arriba, del Registro de la Secretaría de Turismo;
y CONSIDERANDO:
Que con fecha 04 de Marzo de 2016, mediante Resolución 041/16 ST se habilitó al señor Martín Anastasio Vera - CUIT 20-17061502-7, como Prestador de Turismo Activo para la modalidad Ecoturismo, específicamente en las actividades de Trekking y Cabalgatas, a desarrollarse bajo el nombre de fantasía Cabalgata las 4 F, a realizarse en su campo y por los valles del río Ñirihuau y del arroyo Tristeza y Mallín Redondo, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro;
Que con fecha 30/06/2017 se presentó solicitud de renovación y copia del Seguro de Responsabilidad Civil con vigencia desde el 16/05/17 hasta el 05/11/18;
Que por Disposición 00544/13 de la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi de fecha 06/08/2013 renovó la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos por el término de Cinco 5
años;
Que ha presentado documentación suficiente, conforme lo requerido por el Artículo 5 de la Ley T n 3883;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal interna de esta Secretaría;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley n 2603, Ley n 3883, Decreto 206/13, LeyA 2938 y Ley 5105;

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5673.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/05/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/05/2018

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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