Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Noviembre de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5618

t Colocador: Banco Patagonia S.A.
u Forma e Instrumentación de las Letras del Tesoro Clase 1: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Tenedores de Letras del Tesoro Clase 1 renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 "Régimen de Compra de Títulos Valores Privados", encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
v Importes de las Ofertas:
1 Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil VN $ 500.000 y múltiplo de valor nominal pesos mil VN $ 1.000.
2 Tramo No Competitivo: ofertas inferiores a pesos quinientos mil VN $ 500.000, con un importe mínimo de valor nominal pesos diez mil VN $ 10.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN $ 1.000.
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
w Rescate Anticipado: A opción del emisor, podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
x Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
y Forma de liquidación y Compensación: A través del sistema del Mercado Abierto Electrónico S.A. denominado MAE-Clear.
z Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto las letras como el producido de las mismas se encuentran exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos de la Provincia.
aa Legislación aplicable: República Argentina Art. 2º - Aprobarlos términos y condiciones específicos de emisión de la Clase 2 de la Serie VI de Letras del Tesoro de la Provincia de Río Negro en el marco del "Programa Letras 2017", por un importe de hasta V/N pesos cincuenta millones V/N $ 50.000.000 ampliables hasta el máximo aprobado para el "Programa Letras 2017", con vencimiento a los doscientos setenta y tres 273 días desde la fecha de emisión las "Letras del Tesoro Clase 2":
a Monto total a ser colocado: hasta V/N pesos cincuenta millones V/N
$ 50.000.000 ampliables hasta el máximo aprobado para el "Programa Letras 2017".
b Moneda de denominación y pago: Pesos.
c Denominación mínima y unidad mínima de negociación: V/N pesos un mil V/N $ 1.000.
d Precio de Emisión: A licitar.En caso de que existan varias Ofertas de Suscripción en el nivel del Precio de Emisión que en total supere el valor nominal pendiente de adjudicar, se adjudicará a prorrata.
e Fecha de Licitación: 08 de noviembre de 2017 o aquella otra fecha que se publique en el Aviso de Suscripción.
f Fecha de Emisión: 10 de noviembre de 2017 o aquella otra fecha que se publique en el Aviso de Suscripción.
g Fecha de Liquidación: 10 de noviembre de 2017 o aquella otra fecha que se publique en el Aviso de Suscripción.
h Fecha de Vencimiento: 10 de agosto de 2018 o aquella otra fecha que se publique en el Aviso de Suscripción.
i Amortización: Íntegra al vencimiento. En caso de que la Fecha de Vencimiento no fuera un día hábil el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j Tipo de Instrumento: Letra a descuento.
k Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o aquel que en el futuro lo sustituya.
l Forma de Pago de los Servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Letras del Tesoro Clase 2 con derecho al cobro. Si la fecha de vencimiento y/o cualquier fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediatamente posterior. Se considerará "día inhábil" cualquier día en el cual los bancos de la Ciudad de Viedma y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no estuvieren abiertos para operar.

21

m Mecanismo de colocación: Licitación Pública, a través del Mercado Abierto Electrónico S.A.
n Régimen de adjudicación en la Oferta Pública: Licitación de precio.
o Listado y Negociación: se negociarán en el Mercado Abierto Electrónico S.A. MAE, y podrán ser listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. BYMA y/o en cualquier otro mercado autorizado en la República Argentina.
p Participantes: podrán participar de las ofertas inversores que sean personas humanas o inversores que sean personas jurídicas, a través de los agentes colocadores.
q Organizador: Banco Patagonia S.A.
r Agente Financiero: Banco Patagonia S.A.
s Agente de Cálculo: Secretaría de Hacienda de la Provincia de Río Negro t Colocador: Banco Patagonia S.A.
u Forma e Instrumentación de las Letras del Tesoro Clase 2: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Tenedores de Letras del Tesoro Clase 2 renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 "Régimen de Compra de Títulos Valores Privados", encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
v Importes de las Ofertas:
1 Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil VN $ 500.000 y múltiplo de valor nominal pesos mil VN $ 1.000.
2 Tramo No Competitivo: ofertas inferiores a pesos quinientos mil VN $ 500.000, con un importe mínimo de valor nominal pesos diez mil VN $ 10.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN $ 1.000.
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
wRescate Anticipado: A opción del emisor, podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
x Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
y Forma de liquidación y Compensación: A través del sistema del Mercado Abierto Electrónico S.A. denominado MAE-Clear.
z Tratamiento impositivo: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto las letras como el producido de las mismas se encuentran exentos del impuesto de sellos y a los ingresos brutos de la Provincia.
aa Legislación aplicable: República Argentina.
Art. 3º - Disponer que los importes a ser colocados al momento de cada una de las adjudicaciones de las Letras del Tesoro Clases 1 y 2 podrán ampliarse, no pudiendo superar en su conjunto el monto total autorizado por el artículo 1º del Decreto Nº 09/17, así como también podrá declararse total o parcialmente desierta la oferta de cualesquiera de las Clases de Letras del Tesoro en virtud de las condiciones imperantes en el mercado o decisión de la Provincia.
Art. 4º - Autorizar al Tesorero y/o Subtesorero de la Provincia y/o al Secretario de Hacienda de la Provincia indistintamente, a que suscriba los Certificados Globales representativos de las Letras del Tesoro Clases 1 y 2
referidas en la presente Resolución, así como cualquier clase de documento y/o realice las gestiones, actos y toda otra medida necesaria en representación de la Provincia de Río Negro para instrumentar la garantía establecida para las Letras del Tesoro Clases 1 y 2 referidas en la presente Resolución.
Art. 5º - Autorizar a la Subsecretaría de Financiamiento y Deuda Pública de la Provincia y/o al Secretario de Hacienda de la Provincia indistintamente, a realizar las gestiones, actos y toda otra medida que sea necesaria y/o conveniente a los efectos de obtener las aprobaciones necesarias para las Letras del Tesoro Clases 1 y 2 a ser emitidas en virtud de la presente.
Asimismo, se autoriza a los Sres. Justo Segura, DNI 25.873.341, Antonio Arias, DNI 31.164.261, Ignacio Segundo Bosch, DNI 37.247.332 y/o Andrea Salvó, DNI 37.989.923 para que indistintamente cualquiera de ellos suscriba cualquier clase de documento y/o realice las gestiones, actos y toda otra medida necesaria en representación de la Provincia a los efectos de obtener la autorización de listado y negociación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en el Mercado Abierto Electrónico S.A, así como en cualquier otro mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores donde se decida solicitar la autorización para listar y negociar las Letras del
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5618.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha16/11/2017

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930