Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5572

Resolución Nº 044/17 ST
S. C. de Bariloche, 19 de Mayo de 2017.
Visto: El Expte. n 2.590-AT-13 del Registro de la ex Subsecretaría de Control de Fiscalización y Calidad Turística, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado POSTAL DEL SOL, propiedad del señor Néstor Luciano SAINT HILAIRE, con domicilio en la calle Las Gaviotas 141 de la localidad de Dina Huapi, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 012/13 SCFyCT, de fecha 17/04/2013 se otorgó la Habilitación Turística al establecimiento en el Tipo 5 - Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría: Única, por el término de Tres 3 años;
Que con fecha 22/03/2017 se realizó una inspección mediante Acta de Inspección n 1783 a Fs. 49;
Que a Fs. 42/45, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 5 - Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría: Única;
Por ello:
La Secretaria de Turismo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE:
Artículo 1.- Rehabilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado POSTAL DEL SOL, propiedad del señor Néstor Luciano SAINT HILAIRE, en el Tipo: 5 Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de Dos 2 Unidades Alojativas y Nueve 9 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 3.- Hacer saber que, el establecimiento asume la carga de mantener actualizada y vigente la documentación presentada, bajo apercibimiento de ordenar la caducidad de la presente habilitación de oficio.
Art. 4.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Dina Huapi, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. Silvia E. Luzzardi, Secretaria de Turismo.
oOo Resolución Nº 045/17 ST
S. C. de Bariloche, 19 de Mayo de 2017.
Visto: El Expte. n 2.909-AT-17 del Registro de la Secretaría de Turismo mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado AIKEN LAB; propiedad del señor Luciano Martín GUASCO, con domicilio en la calle Belgrano 1029 de la localidad de El Bolsón, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 ha sido aprobada la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 21/02/2017, no presentó habilitación comercial municipal y mediante email de fecha 05/05/
2017 comunica que ha presentado la baja en el municipio de El Bolsón;
Que no se otorgó la habilitación turística correspondiente en su oportunidad, por lo que corresponde su archivo;
Por ello:
La Secretaria de Turismo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE:
Artículo 1º.- Archivar el expediente 2.909-AT-17 caratulado: Guasco Luciano Martín S/Solicitud de Habilitación Turística del Establecimiento Hostel Aiken Lab de El Bolsón, con domicilio en la calle Belgrano 1029 de la localidad de El Bolsón, propiedad del señor Luciano Martín GUASCO, en virtud de no desarrollar la actividad comercial como establecimiento hotelero.
Art. 2.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de El Bolsón, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. Silvia E. Luzzardi, Secretaria de Turismo.
oOo Resolución Nº 046/17 ST
S. C. de Bariloche, 24 de Mayo de 2017.
Visto: El Expte. n 2.871-AT-16 del Registro de la Secretaría de Turismo, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado AGUA Y PIEDRAS, propiedad de la señora ANALIA LUCILA IZCO, con domicilio en la calle El Cuy 20 del Balneario Las Grutas, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 se aprobó le Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;

Viedma, 15 de Junio de 2017

Que el presente expediente fue iniciado con fecha 21/11/2016, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Artículo 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12º de la Resolución 228/05
y a Fs. 01 obra Acta de inspección n 1788 y a Fs. 44/62 el relevamiento confeccionado con fecha 18/11/2016;
Que a Fs. 63/66, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 2 - Apart Hotel, y con un puntaje de Cuatrocientos Noventa con 24/100 490,24 puntos, lo que determina su Categoría en Tres
Estrellas;
Por ello:
La Secretaria de Turismo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento de Alojamiento Turístico denominado AGUA Y
PIEDRAS, propiedad de la señora ANALIA LUCILA IZCO, en el Tipo: 2
- Apart Hotel, Categoría: Tres Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de Diez 10 Unidades Alojativas y Veintiséis 26 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento AGUA Y PIEDRAS en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4.- Hacer saber que, el establecimiento asume la carga de mantener actualizada y vigente la documentación presentada, bajo apercibimiento de ordenar la caducidad de la presente habilitación de oficio.
Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de San Antonio Oeste, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.Lic. Silvia E. Luzzardi, Secretaria de Turismo.
oOo Resolución Nº 047/17 ST
S. C. de Bariloche, 24 de Mayo de 2017.
Visto: El Expte. n 2.837-AT-16 del Registro de la Secretaría de Turismo, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado LA FUNDACIÓN, propiedad del señor LEANDRO MIGUEL
ROTA, con domicilio en la calle San Luis 2080 de fa localidad de General Roca, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 02/06/2016, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Artículo 12 de la Resolución 228/05
y a Fs. 34 obra Acta de Inspección n 1874 y a Fs. 35/46 el relevamiento confeccionado con fecha 06/04/2017;
Que a Fs. 47/49, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1 - Hotel, y con un puntaje de Cuatrocientos Doce con 36/100 412,36
puntos, lo que determina su Categoría en Dos Estrellas;
Por ello:
La Secretaria de Turismo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESU ELVE:
Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento de Alojamiento Turístico denominado LA
FUNDACIÓN, propiedad del señor LEANDRO MIGUEL ROTA, en el Tipo: 1- Hotel, Categoría: Dos Estrellas, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de Catorce 14 Unidades Alojativas y Cuarenta y Una 41 Plazas Hoteleras.
Art. 2.- Inscribir al establecimiento LA FUNDACIÓN en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/06/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/06/2017

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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