Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/05/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Mayo de 2017

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BOLETIN OFICIAL N 5560

Tercera: Compromiso del Ministerio. Para hacer posible los objetivos descriptos en la Cláusula Segunda, El Ministerio se compromete a:
a Aportar las metodologías e instrumentos necesarios para la ejecución del Programa en la provincia en sus distintas fases.
b Difundir y sensibilizar a los municipios y a otras organizaciones de la sociedad en relación con los alcances y procedimientos para la implementación del Programa en la provincia.
c Difundir los resultados de las acciones del Programa y de las evaluaciones que realice en la provincia en las distintas instancias.
d Suscribir los Acuerdos Territoriales y sus Protocolos Específicos con la provincia y los Municipios y asistir técnicamente en su implementación.
e Asistir técnica y financieramente a los organismos de la provincia que correspondan y a los Municipios en la implementación del Programa en cada una de sus fases.
f Monitorear, evaluar y supervisar la rendición técnica y financiera de los fondos transferidos a la provincia y a los municipios conforme la normativa vigente en la materia.
g Convocar a los programas del Ministerio de Salud de la Nación y de otros ministerios nacionales para participar en las acciones en la provincia.
h Monitorear el desarrollo del Programa en la provincia y realizar los ajustes necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
i Analizar la documentación presentada, promover los procesos de Autoevaluación y Evaluación Externa, y decidir acerca de las acreditaciones de los municipios de la provincia en el marco del Ciclo de Vida del Programa, conforme a lo establecido para cada fase.
j Desarrollar actividades de capacitación que resulten pertinentes a los objetivos del Programa en la provincia.
Cuarta: Compromiso de la Provincia. Para hacer posible los objetivos descriptos en la Cláusla Segunda, La Provincia se compromete a:
a Aceptar los criterios, pautas e instrumentos propuestos para la puesta en marcha e implementación del Programa.
b Difundir y sensibilizar a los municipios en la finalidad, propósitos y orientaciones del Programa.
c Suscribir el Acuerdo Territorial y sus Protocolos Específicos.
d Designar un Referente Provincial y un equipo técnico para llevar a cabo las actividades previstas y facilitar su participación en las instancias de capacitación y asistencia técnica.
e Asistir técnicamente y capacitar a los equipos técnicos municipales en la formulación de programas y proyectos.
f Realizar todos los informes técnicos y financieros que correspondan, garantizando la rendición de cuentas en tiempo y forma, según la normativa vigente en la materia y el instructivo de financiamiento que provea la Dirección Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, en adelante La Dirección.
g Colaborar con los municipios para que realicen los informes técnicos y financieros comprometidos requeridos según la normativa vigente en la materia y el instructivo de financiamiento que provea La Dirección.
h Supervisar el desarrollo del Programa en sus diferentes fases en los municipios de la provincia.
i Colaborar con el registro y sistematización de la información resultante de la implementación y los resultados del Programa en la provincia, y elevar informes periódicos a La Dirección según corresponda.
j Contribuir con el cumplimiento de los compromisos presentes en este Convenio Marco, los que los Acuerdos Territoriales y sus Protocolos Específicos que se suscriban y supervisar su cumplimiento.
k Facilitar la información estadística necesaria para la elaboración de los Análisis de Situación de Salud Local y la puesta en marcha y funcionamiento de las Salas de Situación de Salud Local.
l Impulsar la integración de políticas socio-sanitarias provinciales para apoyar y fortalecer las actividades de las Mesas de Trabajo Intersectoriales de los municipios en el desarrollo de acciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
m Para el desarrollo de estas acciones, podrán recibir, gestionar y transferir los fondos cuando sea necesarioa los municipios, siendo responsables de la supervisión de las actividades correspondientes.
n Asistir técnicamente en el diseño de los Proyectos Municipales, Módulos de Promoción de la Salud y Planes de Mejora, facilitar la participación de los organismos provinciales y supervisar su ejecución.
o Facilitar y promover la articulación de los programas provinciales con los municipios para el desarrollo de las políticas de promoción y prevención en salud en el territorio, en el marco de las problemáticas priorizadas.

Quinta. A fin de instrumentar las acciones tendientes al cumplimiento del presente Convenio Marco. El Ministerio actuará a través de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales, y la Provincia a través de su Máxima Autoridad Sanitaria.
Sexta. La operatividad del presente Convenio Marco, así como la ejecución de acciones específicas que se requieran y que no se encuentren expresamente consignadas en el presente, se realizará a través de la suscripción de Acuerdos Territoriales entre el Ministerio, la Provincia y el Municipio en el que se llevará adelante el Programa. En dichos Acuerdos y en sus Protocolos Específicos se consignarán los términos particulares y se establecerá el alcance y el compromiso de las partes responsables para su cumplimiento.
Las partes firmantes delegan la suscripción de los Acuerdos Territoriales o sus Protocolos Específicos en los designados en la cláusula Tercera y Cuarta del presente.
Séptima. Relación y Responsabilidad de Las Partes. La ejecución del presente Convenio Marco y los Acuerdos Territoriales no crean ningún vínculo de tipo empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre La Provincia y El Ministerio. El Ministerio no será responsable de ninguna pérdida, accidentes, daño o lesión sufrida por La Provincia o cualquier persona que reclame en nombre de La Provincia, que sea consecuencia o esté vinculada en cualquier forma con la ejecución del presente Convenio Marco y Acuerdos Adicionales.
Octava. Vigencia y Rescisión. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su firma. Tendrá una duración de dos 2 años y se prorrogará automáticamente de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes, con una antelación de al menos sesenta 60 días a su vencimiento. La anulación del Convenio no afectará las actividades aprobadas y que se estén ejecutando.
Novena. Resolución de Controversias. Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la interpretación y aplicación del presente convenio, amistosamente y de buena fe, sometiéndose de ser necesario a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
Décima. Constitución de Domicilios. Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente convenio. En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte 20 días del mes de febrero de dos mil diecisiete.
oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 519.- 5-05-2016.- Designar, a partir del día 1 de mayo de 2016, al Sr. Edgardo Mario Tucat, DNI. Nº 12.605.328, en el cargo de Subsecretario de Administración, dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte.
DECRETO Nº 1389.- 5-09-2016.- Otórgase un Aporte no Reintegrable por la suma de pesos novecientos sesenta mil con 00/100 $ 960.000,00, pagaderos en cuatro 04 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos doscientos cuarenta mil con 00/100 $ 240.000,00 cada una, a favor de la Asociación Civil Social, Deportivo y Recreativa Club Atlético Cinco Saltos, de la ciudad de Cinco Saltos Cuit Nº 30-63231043-5, destinado a solventar los gastos para la etapa final de la construcción de la cancha de hóckey y fútbol, lo cual resulta necesario para el desarrollo de las actividades que realiza la Institución.- Expte. Nº 119117-SD2015.
DECRETO Nº 1533.- 23-09-2016.- Designar, a partir del día 1 de septiembre de 2016 a la Sra. Mirtha Mabel Dell Orfano, DNI. Nº 16.375.021, a cargo de la Agencia para la Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones, con rango de Secretaria.
DECRETO Nº 1682.- 20-10-2016.- Aceptar la renuncia, a partir de la firma del presente Decreto, al Sr. Fabio Adrián de Abajo, DNI. Nº 18.002.066
al cargo de Director de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
DECRETO Nº 1683.- 20-10-2016.- Dejar sin efecto, a partir de la firma del presente Decreto, la designación de la Sra. Micaela Santolaria, DNI. Nº 27.537.956 en el cargo de Subsecretaria de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno.
DECRETO Nº 1684.- 20-10-2016.- Designar, a partir de la firma del presente Decreto, al Sr. Fabio Adrián de Abajo, DNI. Nº 18.002.066 en el cargo de Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno.
DECRETO Nº 2191.- 22-12-2016.- Encargar el Despacho del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la Sra. Ministra de Turismo, Cultura y Deporte, Silvina del Luján Arrieta, DNI. Nº 17.115.971, desde el día 26 de diciembre del corriente al 6 de enero de 2017, inclusive.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/05/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/05/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1926

Primera edición03/01/2002

Ultima edición05/08/2024

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