Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/03/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Marzo de 2017

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BOLETIN OFICIAL N 5549

limitación alguna en las contrataciones de dichas pólizas. Los gastos de contratación y gestión de las pólizas, correrán por cuenta de La Secretaría.
Décimo Tercera. Propiedad Intelectual: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente, podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente acuerdo firmado. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.
Décimo Cuarta. Responsabilidad Social Empresaria: La Fundación manifiesta que a los efectos el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones emanadas del presente, dará cumplimiento al protocolo de RSE cuya copia se adjunta como Anexo III al presente Convenio y forma parte integrante del mismo. Por ello, La Secretaría declara que se adhiere al protocolo de Responsabilidad Social Empresaria de la Fundación.
Décimo Quinta. Rescisión: Las partes, por mutuo acuerdo, podrán rescindir el presente Convenio.
Las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente Convenio cuando alguna de ellas se viera perjudicada por los incumplimientos de la otra o cuando no fuere posible por causas de fuerza mayor o ajenas a la responsabilidad de las partes, cumplir con las obligaciones acordadas en el presente Convenio, debiendo notificarlo con una antelación no menor a los 30 días en que se quiera efectivizar la rescisión y previa notificación por escrito a la otra parte. En tal caso, La Fundación deberá presentar el Informe Final a la fecha de rescisión.
Décimo Sexta. Comité de Coordinación: Cada una de las partes designará dos 2 representantes a los efectos de integrar un Comité cuya finalidad será efectuar el seguimiento de las tareas que se acuerden en virtud del presente Convenio. El Comité se reunirá períodicamente a fin de analizar la marcha de las operaciones y recomendar las medidas que resulten necesarias a fin de asegurar el mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio.
Funciones del Comité de Coordinación: El Comité de Coordinación será el encargado de supervisar el cumplimiento de las metas, acciones, procedimientos; plazos, presupuestos, obras y servicios determinados, conforme a las responsabilidades específicas definidas en el presente Convenio.
Décimo Séptima. Individualidad de Las Partes: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.
Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes, en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En el caso que dichos Convenios comprometan los resultados de las actividades del presente convenio, las partes deberán notificar anticipadamente a las otras.
Décimo Octava. Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia inicial de dos 2 años, pudiéndose renovar el vínculo por un nuevo período y con el mismo objetivo, salvo expresa renuncia de alguna de las partes, que será comunicada con una antelación no menor treinta de 30
días.
Décimo Novena. Modificaciones: Toda modificación que se realice al presente Convenio deberá ser realizada mediante addendas.
Vigésima. Jurisdicción: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de este Convenio con el mayor espíritu de colaboración posible, basándose en los principios de la buena fe y cordialidad, y en el caso de contienda judicial se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal y/o Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción de excepción que les pudiera corresponder.
Vigesimo Primera. Notificaciones: Todas las comunicaciones entre las partes, referentes a este Convenio, se efectuarán por escrito por carta certificada con aviso de retorno, carta documento o telefax, y se considerará cumplida cuando su destinatario las haya recibido en los domicilios denunciados en el encabezamiento de la presente.
En la ciudad de Allen, a los 02 días del mes de Diciembre de 2016, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 116.- 9-02-2017.- Declarar Huésped de Honor de la Provincia de Río Negro, al Sr. Presidente de la República Argentina, Ing. Mauricio Macri.
DECRETO Nº 117.- 9-02-2017.- Declarar Huésped de Honor de la Provincia de Río Negro a la Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Sra. Rosana Bertone.
DECRETO Nº 118.- 9-02-2017.- Declarar Huésped de Honor de la Provincia de Río Negro a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Santa Cruz, Dra.
Alicia Kirchner.
DECRETO Nº 119.- 9-02-2017.- Declarar Huésped de Honor de la Provincia de Río Negro al Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut, Dr. Mario Das Neves.
DECRETO Nº 120.- 9-02-2017.- Declarar Huésped de Honor de la Provincia de Río Negro al Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa, Ing.
Carlos Alberto Verna.
DECRETO Nº 121.- 9-02-2017.- Declarar Huésped de Honor de la Provincia de Río Negro al Gobernador de la Provincia de Neuquén, Sr. Omar Gutiérrez.
DECRETO Nº 243.- 16-03-2017.- Adherir a los festejos organizados con motivo de la conmemoración del 116 Aniversario de la fundación de la localidad de Río Colorado, el día 29 de marzo de 2017.
DECRETO Nº 244.- 16-03-2017.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido en el Art. 12 del Anexo II de la Ley L Nº 1844, al agente Miguel Alfonso Molina, DNI. Nº 24.656.724 de la Planta Permanente de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR, en el Programa, Agrupamiento, Categoría y fecha detallado en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.

Planilla Anexa al Decreto Nº 244
Jurisdicción 56 - Agencia para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR
Escalafón: Ley L Nº 1844

Expte. Nº 176342-ADM-2016.
DECRETO Nº 245.- 16-03-2017.- Crear una vacante Categoría 18 en el Agrupamiento Profesional de la Ley L Nº 1844, entidad 61, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 04, Gerencia de Asuntos Legales de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.- Reubicar, a partir de la firma del presente Decreto, a la agente Mónica Mercedes Scalesi, Cuil Nº 27-16786632-3 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en el Art. 28 Anexo II de la Ley L Nº 1844, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 18 de la misma Ley.- Expte. Nº 101.839-ART2014.
DECRETO Nº 246.- 16-03-2017.- Créase una vacante Categoría 08 en el Agrupamiento Profesional de la Ley L Nº 1844 en la Entidad 61, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 06 de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.- Reubícase a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente Andrea Lorena Castaños, Cuil Nº 27-29034302-5 en la vacante creada, conforme lo dispuesto en el Art. 28 Anexo II de la Ley L Nº 1844, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Administrativo, Categoría 05 de la misma Ley.- Expte. Nº 160.512-ART-2017.
DECRETO Nº 248.- 16-03-2017.- Aceptar la renuncia a la Escribana Clara Levin, DNI. Nº 2.092.493, titular del Registro Notarial Nº 38 con asiento en la localidad de General Roca, dejando sin efecto la designación como Notario titular de dicho Registro Notarial.- Expte. Nº 143.505-G2017.
DECRETO Nº 249.- 16-03-2017.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de la Sociedad Rural de Viedma, Cuit Nº 30-53052980-7 por la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00 con el objeto de asistir a los productores afectados por los incendios suscitados en la Provincia de Río Negro, y destinado a la logística, acondicionamiento de instalaciones y máquinas existentes para la recepción y entrega de granos, pasto, postes y varillas, la instalación y reparación de repetidora de VHF, compra de tres silos comederos para ser localizados en la sociedad rural, y la reparación y reconstrucción de alambrado.- Expte. Nº 10.580-SAF17.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/03/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/03/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1922

Primera edición03/01/2002

Ultima edición22/07/2024

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