Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5512

Viedma, 17 de Noviembre de 2016

Localidad: San Carlos de Bariloche.
Dormitorios: 2

EDICTO DE MINERÍA

Provincia de Río Negro SECRETARÍA DE ENERGÍA
Secretaría de Minería La Autoridad Minera hace saber a los Señores Bianchi José, Castro Marcelina, Irigoyen Reynaldo Alfredo, Pavia Gregorio Máximo, que en el expediente número 35081-M-2010, se ha resuelto lo siguiente: Viedma, 07
de abril de 2016.Comuníquese a los propietarios superficiarios que en la parcela 02-3420-750-0, la empresa Minerales Patagónicos S.A. ha efectuado de conformidad con lo establecido por los Arts. 45 y siguientes del Códigos de Minería T.O.1997 y Art. 75 de la Ley Q 4941 de Procedimientos Mineros de la Provincia de Río Negro siguientes del Código de Minería T.O.
1997 una Manifestación de Descubrimiento de Bentonita, denominada Carhue IV Tipo de Derecho: MD Nombre del Solicitante: Minerales Patagónicos S.A Mineral: Bentonita Categoría: 2 Superficie: 479,26 Has Punto Descubrimiento: Y= 2597629.36 X= 5712930.84 Coordenadas Posgar Perimetrales:
Y=2397377.07
X=5713200.53
Y=2599498.51
X=5713200.53
Y=2599497.88
X=5710941.06
Y=2597377.07
X=5710941.06 Grilla: 3969 - II del Catastro Minero Distrito Minero: Alto Valle. Otórgase plazo de veinte 20 días a efectos que los propietarios superficiarios manifiesten si ejercerán la opción preferencial que para los minerales de segunda categoría le confiere el Art. 171 del Código de Minería.- Caso contrario se continuará el trámite a nombre del solicitante.Fdo. Juan Pablo Espinola. Secretario de Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia..- Ana Paula Suárez, Escribana de Minas.oOo
NÓMINA PREADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS

Provincia de Río Negro INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
DE LA VIVIENDA
Plan: 645 Viviendas - Convenio IPPV - Coop. de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda Río Negro Ltda. y Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales de Río Negro.

En el marzo de la Resolución Nº 1535/08 se ha suscripto Convenio entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Vivienda Río Negro, y el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales de Río Negro, para la adjudicación del Plan 645 Viviendas - Programa Federal, en la localidad de San Carlos de Bariloche.
El presente listado no otorga derecho a la adjudicación, atento a que el mismo se encuentra sujeto a impugnaciones y a informes pendientes que pudieran existir.
1 2

23934
20393

Iborra, Agustina Natalia DNI.34.985.855
Pichiñanco, Roberto Germa DNI.32.574.740
Reuque, Sandra Noemí DNI.30.438.043

Cupo Ley 2055
1 23204 Riquelme, Héctor Gastón DNI.34.292.997
Ceballos, Yemina Alejandra DNI.30.019.888
Se reserva una 01 vivienda para el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, y una 01 para el Consejo Provincial de la Mujer de la Provincia de Río Negro.
Impugnaciones: A partir de la presente publicación queda abierto el período de impugnaciones por el término de cinco 5 días corridos, por lo tanto, quienes consideren necesario impugnar, lo harán por nota dirigida al Sr.
Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, sito en Winter y Murillo, de la ciudad de Viedma, debidamente firmada, con aclaración de firma, número de documento y domicilio.
Las impugnaciones referentes a la posesión de inmuebles deberán ser concretas y con la identificación de datos catastrales y/o domicilio donde se encuentra el bien denunciado.
Sobre las impugnaciones referentes a modificación y/o disolución del grupo familiar, deberá detallarse la circunstancia invocada.
En ambos casos, de no contar con la información como se solicita, el organismo se reserva el derecho de desestimarlas.
Marcela Liliana Floridia, a/c. Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.- Laura Schlitter, a/c. Subdirección de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.

oOo
EDICTOS

La Dra. Paola Santarelli, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 21, con asiento en Castelli Nº 62 de la ciudad de Villa Regina, Secretaría Única, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Dionisia Santos LC 1.052.930 en autos Santos Dionisia s/Sucesión Expte. 10163-J2-46 Publíquese edictos en el Boletín Oficial por tres días.Fdo. Dra. Paola Santarelli. Juez.- Villa Regina, 31
de Octubre de 2016.- Silvana A. Petris, Secretaria.oOo El Dr. Mariano A. Castro, juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial y de Minería, de la III Circunscripción Judicial de Río Negro, Secretaría Única, a cargo de la Dra.
María Luján Pérez Pysny subrogante, sito en calle Juramento 190 5 piso de ésta ciudad, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de don Arturo Argentino Goye, DNI 1.599.025, para que se presenten a estar a derecho en autos: Goye Arturo Argentino S/ Sucesión Ab-Intestato Expte. F-3BA-960-C2015. Publíquese tres días. San Carlos de Bariloche, 26 Febrero de 2016.- María Luján Pérez Pysny, Secretaria Subrogante.oOo La Dra. Paola Santarelli, jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial de Minería y Sucesiones Numero 21, Secretaría a cargo de la Dra. Silvana
Alejandra Petris, sito en Castelli 62 de la ciudad de Villa Regina R.N, cita por treinta días a herederos y acreedores de Remo Bruno Nicolussi DNI
93.351.437, y de Paula Anunciada Vergara DNI
1.960.877 en autos caratulados: Vergara Paula Anunciada y Nicolussi, Remo Bruno s/Sucesión Expte. 10080-121-16. Publíquese por tres días.
Fdo. Dra. Paola Santarelli, Villa Regina, 21 de Octubre de 2016. Silvana Alejandra PetrisSecretaria.
oOo La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº Tres, Secretaría Unica, con asiento de sus funciones en la calle Roca y Sarmiento de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, cita y emplaza a todos los que se considerasen con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra.
Adriana Isabel López ó Isabel Adriana López, DNI.
Nº 13.357.023, para que dentro de Treinta 30
días lo acrediten en autos: López Adriana Isabel s/
Sucesión Ab Intestao Expte. F-1132-C-3-16.
Publíquese edictos por tres días. Cipolletti, 18 de Octubre de 2.016. Ana Victoria Ganuza, Secretaria.
oOo Viedma, 2 de septiembre de 2016.- Visto: La presente causa caratulada Andrade Belmar Arturo Patricio C/Painemal Graciela Viviana S/Lesiones Retención Indebida, Expte. N IVI-40109MP2015 del registro de esta Unidad Fiscal Temática N 2 a mi cargo; Y Considerando: I.- Que se inician las presentes actuaciones en base a la denuncia de Andrade Belmar Arturo, dando cuenta de la presunta
retención por parte de Painemal Graciela Viviana, de una motocicleta Mondial 110 cc. color azul y una mochila conteniendo pertenencias personales y documentación que el denunciante había dejado en la casa de la nombrada y manifestando además que la misma le propició lesiones en la zona del cuello y antebrazo derecho. II.- Que, atento los términos de la denuncia y demás constancias de autos, he de concluir que no se configuran, los elementos subjetivos y objetivos del delito tipificado por el art. 73, inc. 2 del Código Penal retención indebida.- La figura que nos ocupa es conocida como especial en cuanto a la calidad del sujeto activo que incurre en su comisión, es decir que comprende aquellos que mediante un vínculo obligacional devenido de un acuerdo detentan una cosa ajena con el implícito deber de restituirla a su legítimo titular al serle requerida. El delito se circunscribe a: depositarios, comisionistas, administradores, o cualesquiera que cuenten con título que produzca la obligación de entregar o devolver. Fuera de éstos, no llega a configurarse el delito de defraudación por retención indebida. En el hecho en análisis, la denunciada, expareja del denunciante, habría retenido para sí una motocicleta y documentación personal del denunciante, incluyendo una netbook. IIIQue en cuanto a las lesiones, el denunciante no se presentó en el Cuerpo Médico Forense a los fines de su revisión, no constatándose entonces las mismas.
Por lo que, en consecuencia, la suscripta, Resuelve:
Desestimar la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones, y proceder al Archivo de las mismas, en un todo de acuerdo a lo normado por los arts. 161 párrafo 4º C.P.P. en que se funda

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/11/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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