Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Agosto de 2016
CATEGORIA COMERCIAL-INDUSTRIAL
B Rango de consumo Unidad Agua Potable de 0 a 15 m fijo $
108,74
De 15 a 30 m $/m 2,00
De 30 a 45 m $/m 2,36
De 45 a 60 m $/m 3,27
Más de 60 m $/m 3,80
CATEGORIA OFICIAL
Rango de consumo Unidad e 0 a 15 m fijo $
De 15 a 30 m $/m De 30 a 45 m $/m De 45 a 60 m $/m Más de 60 m $/m
Agua Potable 108,74
2,00
2,36
3,27
3,80

CATEGORIA BALDIO:
Para la Categoría Baldío, frentista a la red de agua potable, se facturará un cargo fijo mensual de $ 74,96.
- El monto a facturar, para todas las categorías, por servicio de desages cloacales será igual al cincuenta por ciento 50 % de lo facturado en concepto de agua potable.
Art. 14º.- Los valores establecidos no incluyen, el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA.
CAPITULO IV
Servicios Especiales Art. 15.- Instalaciones Eventuales El abastecimiento de agua potable a instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, se liquidará con igual criterio al establecido para usuarios Categoría Residencial: Servicio Medido Art. 16.- Agua para Riego de Espacios Públicos.
El agua que se utilice para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos, proveniente de la red de distribución de agua potable, se liquidará con igual criterio al establecido para usuarios Residencial:
Servicio Medido.
Art. 17º.- Agua a Granel EL CONCESIONARIO facturará el agua potable que suministrare a los vehículos aguadores destinada a la prestación del servicios de abastecimiento de agua potable en áreas no servidas a razón de tres pesos con veintisiete centavos por metro cúbico 3,27 $/m más IVA.
Art. 18º.- Cargo de Conexión Al otorgarse una nueva conexión de abastecimiento de agua potable o desages cloacales, en el área servida por EL CONCESIONARIO, o bien al efectuarse la renovación de toda conexión de abastecimiento de agua potable incluyendo el medidor y sus accesorios o de desages cloacales, cuya vida útil hubiere expirado, corresponderá facturar al Usuario, en concepto de derecho e inspección, provisión de materia-les y ejecución de los trabajos los siguientes valores IVA incluido:
Conexión de agua :
$ 1.920,00
Conexión de cloacas: $ 2.230,00
Art. 19º.- Cargo de Desconexión de Servicios Al momento de ser autorizada la desconexión o no conexión del servicio según lo establecido en el Artículo 10 del Marco Regulatorio, el Usuario deberá pagar un cargo de desconexión equivalente a cuatro 4 bimestres de prestación de los servicios que tuviera para el primer caso o de cuatro 4
bimestres de los servicios que le hubiese correspondido tener en el segundo caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del presente Régimen Tarifario. Dicho pago debe efectuarse con anterioridad al momento de su efectiva desconexión o no conexión, debiéndose saldar
BOLETIN OFICIAL N 5485
también todo cargo impago existente a dicho momento. A partir de la desconexión o no conexión se continuará abonando un mínimo correspondiente a la categoría baldío por los servicios disponibles, según el Artículo 13.- -Categoría Baldíodel presente Anexo.
Art. 20º.- Cargo de Reconexión de Servicios Los valores que correspondiera facturar en concepto de derecho de reconexiones de abastecimiento de agua potable y/o desages cloacales, en relación con lo establecido en el Artículo 10 del Marco Regulatorio o por corte del servicio por falta de pago, se establece en trescientos diez pesos $ 310,00, con IVA incluido.
Art. 21.- Cargo de Infraestructura Denomínase como tal al régimen para el financiamiento del costo de la red domiciliaria construida por EL CONCESIONARIO y del suministro conjunto de nuevas conexiones, correspondientes a obras de ampliación de la red de distribución.
Dicho régimen es alternativo de toda otra acción que asegure la incorporación de los Usuarios en tiempo y forma, en concordancia con lo dispuesto en el Contrato de Concesión y en los planes de mejoras y expansión aprobados.
Toda acción emprendida por EL CONCESIONARIO, en el contexto del presente régimen de financiamiento, debe contar con la aprobación previa de EL DEPARTAMENTO.
La financiación otorgada a los Usuarios por EL
CONCESIONARIO deberá contemplar el pago que correspondiere en cuotas iguales y consecutivas.
La facturación se efectuará juntamente con la del servicio de abastecimiento de agua potable prestado a dichos Usuarios, discriminando claramente el importe.
El valor referencial total promedio de dicho cargo por inmueble se establecerá de común acuerdo entre las partes.
oOo Resolución Nº 1049
Expediente Nº 58301-DRS-16
Viedma, 05 de Agosto de 2016
Visto: el expediente de referencia del registro de este Organismo, por el cual se tramita la solicitud de la Cooperativa de Agua y Servicios Públicos General Conesa R.N. Ltda., para la Revisión Extraordinaria de Tarifas del servicio de agua potable y desages cloacales, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable de General Conesa -aprobado mediante el Decreto N 1011/
01- estable-ce las pautas para las modificaciones en los valores tarifarios y precios en los términos establecidos en los artículos 32, 36 y 38 del Marco Regulatorio del sector, aprobado por la Ley J N 3183;
Que entre fs. 2/31, El Concesionario presenta el Estudio de Revisión Tarifaria tendiente a mantener el equilibrio económico-financiero del contrato vigente;
Que este Organismo, en su función de Ente Regulador, considera que el procedimiento para la revisión tarifaria extraordinaria se encuentra debidamente habilitado;
Que la Resolución N 618/08 fs. 33/34
establece el procedimiento a seguir en el trámite de revisión extraordinaria de tarifas, cuando se cuente con la revisión ordinaria de tarifas que hubiere incluido la realización de audiencia pública, tal el caso del Régimen Tarifario aprobado mediante el Decreto N 1149/07 fs. 36/37;
Que ha tomado debida y formal intervención la Dirección de Asuntos Legales del Organismo;

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Que el dictado de la presente encuentra sustento legal en lo dispuesto en las Leyes J N 3183 y J N
3185;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Habilitar el proceso de Revisión Tarifaria Extraordinaria correspondiente al servicio público de agua potable y desages cloacales de la localidad de General Conesa, concesionado a la Cooperativa de Agua y Servicios Públicos General Conesa R.N. Ltda., conforme al procedimiento aprobado a través de la Resolución N 618/
08.
Art. 2.- Dar aviso mediante una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo estipulado en el inciso b del artículo 2 de la Resolución N 618/08, a los efectos de emplazar a todos los interesados a que -en el plazo de quince 15 días corridos a partir de la fecha de publicaciónrealicen las presentaciones que estimen pertinentes en salvaguarda de sus derechos.
Art. 3.- El Concesionario dará aviso simple a todos los usuarios del área concesionada de su pedido de revisión tarifaria extraordinaria y del emplazamiento para que hagan valer sus derechos, mediante la distribución de un volante que será entregado a cada usuario. Asimismo deberá dar difusión de la solicitud por un medio radial local.
Art. 4.- La documentación podrá ser consultada en la sede de La Cooperativa, sito en calle Hipólito Irigoyen N 605, y en las oficinas del DPA, sito en Mitre N 374, ambos de General Conesa, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 12:00 horas.
Art. 5.- Los interesados en presentar sus opiniones, podrán hacerlo dentro del plazo de quince 15 días corridos a partir de la publicación del Aviso en el Boletín Oficial, mediante escrito dirigido a la Dirección de Regulación de Saneamiento DPA, sito en San Martín N 249 8500 de la ciudad de Viedma.
Art. 6.- Los reajustes involucrados serán resueltos por el Ente Regulador en un plazo de treinta 30 días corridos, contados a partir del vencimiento del emplazamiento.
Art. 7.- Notificar del pedido de reajuste a la Defensoría del Pueblo de Río Negro.
Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General D.P.A..oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 419
Viedma, 06 de Julio de 2016.
Visto y Considerando:
Que por Resolución N 356/07, se designó como Miembro Titular de la Comisión Técnica Patrimonial en el ámbito del Ex Ministerio de Hacienda.
Obras y Servicios Públicos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 del Decreto N 1421/06, al Señor Director General de Suministros Dn. Miguel Parra DNI. Nº 11.441.443 y Suplente al Señor Jorge Schneider DNI. N 13.477.368, agente de la Dirección General de Suministros;
Que por Decreto N 2065/11 se aceptó la renuncia del Señor Miguel Parra al cargo de Director General de Suministros;
Que por Decreto N 301/16 se designó a la Señora María Silvia Dinolfo DNI. N 23.438.998, en el cargo de Subsecretaria de Compras y Suministros del Ministerio de Economía;
Que por Resolución N 669/15 se instruyó a Río Negro Fiduciaria S.A.. a la contratación directa de los servicios del Ing Alejo Eduardo Zamora DNI. Nº 27.229.103;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/08/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/08/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1920

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/07/2024

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